Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300624
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-019 Departamento de la Familia v. Reyes Segarra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandante - Recurrida
v.
JOCELYN M. REYES SEGARRA, ROBERTO DÍAZ CENTENO
Demandados – Peticionario
KLCE201300624 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil núm.: E MM2008-0013 Sobre: Maltrato de Menores Vista de Privación de Patria Potestad (promovido)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2013.

El peticionario, señor Roberto Díaz Centeno, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en torno a una solicitud de producción de documentos, notificada el 23 de abril de 20131. Acompañó con su escrito una “Moción en auxilio de jurisdicción”, solicitando la paralización de los procedimientos.

Evaluado el escrito presentado y sus anejos, acordamos denegar la expedición del recurso presentado, por lo que se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

Hacemos referencia a los hechos, según fueron relatados en el recurso KLCE2011001034.

El 21 de febrero de 2008 el Departamento de la Familia instó una acción judicial contra la señora Jocelyn Reyes Segarra por maltrato, por alegada negligencia hacia su hijo menor de edad, el menor J.D.R. La señora Reyes Segarra era quien tenía la custodia inmediata del menor. Sin embargo, la patria potestad la compartía con el señor Díaz Centeno, padre del menor.

Posteriormente, el 7 de abril de 2010, se celebró otra vista de seguimiento a la cual compareció la madre del menor, quien por ser a su vez menor de edad estuvo acompañada de su madre, y su representación legal. Allí libre y voluntariamente renunció a la patria potestad de su hijo menor de edad, J.D.R.

En virtud de ello, el foro recurrido entregó la custodia del menor al Departamento de la Familia y señaló vista de plan de permanencia y vista de privación de patria potestad en cuanto al aquí peticionario para el 18 de agosto de 2010.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2010, el Departamento de la Familia presentó moción ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando que se privara al peticionario de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor de edad J.D.R.

por haberlo abandonado. El Departamento de la Familia basó su solicitud en los artículos 51 y 52 de la Ley Núm. 177-2003, conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”2, y el artículo 166 del Código Civil de Puerto Rico.

El 20 de abril de 2011, la Corporación Civil y Educación, representante legal del peticionario, presentó moción en la cual alegó que la solicitud de privación de patria potestad era defectuosa. Solicitó, además, un reseñalamiento de la vista pautada. El 25 de abril de 2011, archivada en autos el día siguiente, el foro primario señaló el 18 de mayo de 2011 como la nueva fecha para celebrar la vista.

Dos días antes de que se celebrara la vista, el peticionario requirió que se desestimara la solicitud de privación de patria potestad presentada en su contra. Arguyó que conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil en la solicitud no se exponían alegaciones que...

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