Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300243
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-022 Santiago Rivas v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL ESPECIAL

JASMARYS SANTIAGO RIVAS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300243 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: B-10371-12S S.S. Núm.: XXX-XX-6649 Sobre: Desestimación de apelación sección 5(j) de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada (29 LPRA 70-717)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2013.

La recurrente, Jasmarys Santiago Rivas, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), mediante la cual esta fue descalificada para recibir beneficios por desempleo. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente administrativo, la recurrente estuvo empleada como Asistente en el Departamento de Compras del Supermercado Econo y fue despedida de su trabajo el 22 de octubre de 2012. El patrono alegó que el despido fue provocado por errores

cometidos por la recurrente al duplicar facturas y dejar productos fuera de órdenes de clientes, que causaron atrasos en el área de surtir las órdenes de servicio.

Tras solicitar beneficios de desempleo, el 15 de noviembre de 2012 se emitió una determinación que declaró inelegible a la recurrente, en virtud de la Sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, infra. En el referido dictamen se le informó a la recurrente su derecho a apelar de la decisión en el período de 15 días subsiguiente, que vencería el 30 de noviembre de 2012.

Inconforme, la recurrente presentó escrito de apelación y de solicitud de audiencia el 21 de diciembre de 2012. En su escrito, adujo que los errores cometidos respondían a un cambio en el sistema que conllevó un proceso diferente en las tareas realizadas.

Recibida la apelación, la Directora de la División de Apelaciones dictó una resolución, notificada el 10 de enero de 2012, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo, por haberse recibido tardíamente la apelación. Cabe mencionar que la resolución...

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