Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201101833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101833
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

LEXTA20130522-002 Ventura Cruz v. Viera Caban

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

GILBERTO VENTURA CRUZ y OTROS Demandantes-Apelantes v. Dr. LUIS F. VIERA CABÁN y OTROS Demandados-Apelados KLAN201101833 consolidado con APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
GILBERTO VENTURA CRUZ y OTROS Demandantes-Apelados v. Dr. LUIS F. VIERA CABÁN y OTROS Demandados-Apelantes KLAN201101887 Civil Núm.: C DP 2006-0306 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2013.

Comparecen ante nos Gilberto Ventura Cruz, Blanca Iris Maldonado García y la sociedad de bienes gananciales constituida por ambos (en conjunto los esposos Ventura-Maldonado) mediante el recurso de apelación KLAN20111833 y el Dr. Luis F. Viera Cabán, su esposa y la sociedad de bienes gananciales constituida entre ellos (el Dr. Viera) por medio del recurso KLAN20111887 consolidado con el primero. En ambos recursos, nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 21 de octubre de 2011 y notificada el siguiente día 28.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos, la exposición narrativa de la prueba desfilada así como el derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada.

I

Según los hechos que estimó probado el TPI, desde el 2003 Gilberto Ventura Cruz (el señor Ventura)1 comenzó a sentir un dolor agudo en la vejiga y a presentar ciertas dificultades para orinar. A causa de estas molestias consultó con la Dra. Marilinda Ruiz quien, luego de recetarle un antibiótico, y ver que aun así continuaba con su problema y que presentaba un nódulo prostático palpable, el 29 de octubre de 2003 lo refirió al Dr.

Viera, urólogo.

El 4 de noviembre de 2003 el señor Ventura acudió al consultorio del Dr. Viera, quien lo examinó y encontró un nódulo palpable en el lado derecho de la próstata y le recomendó una biopsia transrectal. El día 25 de igual mes y año el Dr. Viera realizó la biopsia y encontró que el señor Ventura tenía atrofia prostática con inflamación crónica en múltiples áreas. En una visita posterior realizada el 10 de diciembre de 2003 el Dr. Viera le informó al señor Ventura el resultado de la biopsia y le recetó antibióticos.

No obstante, en la visita del 17 de junio de 2004 el señor Ventura le informó al Dr. Viera que continuaba con dolor suprapúbico, por lo que este le ordenó un cultivo de semen, un sonograma abdominal y una radiografía en el área de los riñones, la uretra y la vejiga.

En la siguiente visita que estaba pautada para el 17 de septiembre de 2004 el Dr. Viera le diagnosticó una infección por lo que le recetó un antibiótico y le dio cita para tres (3) meses más tarde. Cumplido ese tiempo, el 26 de enero de 2005 el señor Ventura visitó nuevamente al Dr. Viera, quien volvió a recetarle antibióticos y le ordenó un estudio de cistoscopia.

El 23 de febrero de 2005 el Dr. Viera volvió a examinar al señor Ventura y le efectuó la cistoscopia, cuyo resultado reveló que tenía uretra prostática con agrandamiento severo. En consecuencia, le diagnosticó agrandamiento de próstata con un lóbulo medio agrandado y le recomendó el procedimiento conocido como Transurethral Needle Abration of the Prostate (TUNA), tratamiento recomendado para reducir el tamaño de la próstata. Ese mismo día el señor Ventura recibió la información sobre el TUNA.

Además, le recetaron varios medicamentos (Cardura, Viagra y Proscar).

Así las cosas, nueve meses (9) más tarde, y específicamente el 19 de octubre de 2005, el señor Ventura fue sometido en la Oficina médica del Dr. Viera a un procedimiento ambulatorio conocido como Cooled Thermo Therapy o Termoterapia por microondas transuretral (TUMT). Ese día estuvo acompañado de su esposa Blanca Iris Maldonado García (la señora Maldonado) y su cuñado Juan Maldonado. A pesar de haber llegado a eso de las 10:00 am permaneció en la sala de espera hasta que a eso de las 2:30 pm, firmó un documento en español titulado TARGIS, Consentimiento informado para un tratamiento de Cooled Thermo Therapy, y una secretaria le entregó dos (2) Valium, las que procedió a tomarse. Como diez (10) minutos después de haberse tomado las pastillas el señor Ventura pasó a un área donde se encontraba Walter Viera, hermano del Dr. Viera y quien trabajaba como técnico y asistente en su Oficina.

Walter Viera fue la persona encargada de llevar a cabo el TUMT.

Cabe destacar que el procedimiento TUMT, así como la máquina Targis que se utilizó para llevar a cabo el mismo, están diseñados para una duración de calentamiento de la próstata de 28 minutos y 30 segundos, luego de los cuales debe comenzar un proceso de enfriamiento. Mientras se le aplicó el procedimiento al señor Ventura la máquina no dejó de calentar a los 28 minutos y 30 segundos de comenzado el proceso, sino que emitió calor y alcanzó la mayor temperatura de todo el tratamiento en el minuto 32. Entre tanto, y específicamente alrededor de veinte (20) minutos de iniciado el procedimiento el señor Ventura se quejó de dolor en la parte baja del abdomen y Walter Viera le colocó una bolsa de hielo en el área, sin notificarle al Dr. Viera sobre el particular. Terminado todo el tratamiento, salió de la Oficina del Dr. Viera con un folley catheter.

El señor Ventura visitó la Oficina del Dr. Viera en otras dos ocasiones, una el 26 de octubre y otra el 15 de noviembre de 2005. En la primera visita el Dr. Viera y Walter Viera procedieron a remover el folley pero como el señor Ventura no podía orinar hubo que insertárselo nuevamente a través de su pene. En la segunda el Dr. Viera no atendió ni intervino en forma alguna con el señor Ventura como tampoco aparece alguna nota médica sobre la visita.

Posteriormente, el señor Ventura tuvo unas complicaciones que lo llevaron a visitar la Sala de Emergencias del Hospital Doctor’s Center de Manatí el 29 de noviembre de 2005, en particular porque eliminaba líquido por el recto, y ese mismo día este fue admitido al Hospital con un diagnóstico de enteritis aguda. Los estudios y múltiples pruebas de laboratorios efectuadas reflejaron que el señor Ventura eliminaba orina por el recto debido a que tenía una fístula uretrorectal, lo que eventualmente lo llevó a desarrollar infecciones crónicas. Incluso, estuvo hospitalizado desde el 29 de noviembre hasta el 13 de diciembre de 2005 y, tras ser dado de alta, el señor Ventura estuvo bajo antibióticos recetados y con una cistostomía percutánea para eliminar la orina.

El 22 de diciembre de 2005 el señor Ventura fue reevaluado por el Dr. Viera, quien encontró que el catéter suprapúbico estaba obstruido por secreciones, le cambió la bolsa de folley y le recetó más antibióticos. El 3 de enero de 2006 el señor Ventura visitó nuevamente la Oficina del Dr. Viera quien le puso otro folley y le recomendó una cistoscopía en el hospital para verificar si la fistula había formado algún tipo de obstrucción por estrechez en la fosa prostática y dilatar la uretra. Tras esta visita, el señor Ventura perdió la confianza en el Dr. Viera y decidió trasladarle a Pennsylvania en busca de tratamiento médico para su problema urinario y las infecciones crónicas que había desarrollado como consecuencia de la fístula uretrorectal. Allí fue tratado por su condición e incluso a consecuencia de las múltiples infecciones urinarias crónicas tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para removerle un testículo.

En vista de los hechos antes mencionados, el 29 de noviembre de 2006 los esposos Ventura-Maldonado presentaron una Demanda en daños y perjuicios, al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5041, en contra del Dr. Viera y otros de nombres desconocidos. Posteriormente, la demanda fue enmendada para incluir al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED), ya que alegaron que a partir del 19 de octubre de 2005 esta mantenía en vigor una póliza de seguro a favor del Dr. Viera. Ambas demandas fueron oportunamente contestadas por el Dr. Viera para negar las alegaciones materiales de la misma.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba y tras varios incidentes procesales, el juicio en sus méritos se celebró durante los días 5 y 6 de octubre de 2010 y continuó los días 15 al 16 de noviembre de 2010. Evaluada la prueba testifical y documental, el 21 de octubre de 2011 el TPI dictó la Sentencia apelada en la cual declaró

Ha Lugar la reclamación presentada por los esposos Ventura-Maldonado. Estimó el foro sentenciador que el tratamiento brindado por el Dr. Viera se apartó de la mejor práctica de la medicina, específicamente en la administración del TUMT al señor Ventura pues el Dr. Viera no estuvo presente ni supervisó el tratamiento aplicado a su paciente. Sobre el particular expresó:

[…] Dicho estándar de cuidado aplicable a este caso aparece claramente definido en el documento titulado “Medical Devices; FDA Public Health Notification: Serius Injuries from Microwavew Thermotherapy for Bening Prostatic Hyperplasia”, Exhibit 3 de la parte demandante. Además, del propio perito de la aprte demandada, el Dr. Antonio Puras Báez , admitió en el juicio que la Food and Drug Administration (FDA) “es una agencia del gobierno federal que está a cargo de supervisar y recomendar la forma en que se deben utilizar…, tanto equipo médico, como medicamento que se le vaya a dar a cualquier tipo de persona o pacientes,…”. (Testimonio del Dr.

Antonio Puras Báez). El Dr. Puras Báez fue más lejos y declaró en el juicio que le enseña a sus estudiantes en la universidad que deben seguir las...

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