Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

LEXTA20130522-005 Gonzalez Neris v. MMM Holdings Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

AINNETTE GONZÁLEZ NERIS
Demandante- Apelada
V.
MMM HOLDINGS, INC.
Demandada-Apelante
KLAN201300195 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E PE2010-0340 (401) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la demandada-apelante MMM Holdings, Inc., en adelante la demandada-apelante o MMM) mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 10 de mayo de 2012 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI le impuso a MMM el pago de $53,519. 47 por concepto de la mesada, al despedir injustificadamente a la señora Ainnette González Neris (la señora González Neris o la demandante-apelada). Además, le condenó a pagar el 15% de la mesada por concepto de honorarios de abogado, así como costas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Sentencia Apelada.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se contraen a los siguientes:

El 22 de octubre de 2010 la señora González Neris presentó una querella por alegado despido injustificado al amparo de la Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976, infra, contra MMM.

La señora González Neris alegó en su querella que se desempeñó como Supervisora de Ventas para su patrono MMM, por contrato sin tiempo definido, desde el 29 de agosto de 2005 hasta el 19 de octubre de 2010, cuando fue despedida. Indicó que al momento de su despido devengaba anualmente un sueldo de $121,000,68, siendo dicha compensación la más alta devengada en los pasados tres (3) años. Por último, reclamó una mesada ascendente a la suma de $53,519.47 más costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

El 1 de noviembre de 2010, MMM presentó su contestación a la querella negando las alegaciones esenciales de la misma. Alegó que la señora González Neris no tenía derecho a recibir el pago de una mesada, toda vez que su despido fue justificado y en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Número 80, infra. Arguyó que la demandante-apelada incurrió en violaciones al Código de Conducta así como al Manual de Empleados de MMM al proveer a sus subalternos los códigos de seguridad, lo que les permitió el acceso a información privilegiada y confidencial de su patrono. Arguyó, además, que la demandante-apelada actuó de forma negligente en el ejercicio de sus funciones, por lo que procedía declarar “no ha lugar” la querella incoada en el caso de epígrafe.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, los días 9 y 10 de mayo de 2011 se celebró el juicio en su fondo. MMM cargó con el peso de la prueba a los fines de demostrar que las razones del despido y los elementos que lo motivaron no violaron las disposiciones de la Ley Núm. 80, infra. Para tomar su determinación, el TPI tuvo el beneficio de presenciar los testimonios de la señora Yara López Maldonado (la señora López Maldonado), Carlos Fidel Colón Robles (el señor Colón Robles), Vanessa Santiago Betancourt (la señora Santiago Betancourt), ésta última fungía como Directora Administrativa del Departamento de Ventas. El TPI también se benefició del testimonio de la demandante-apelada. A continuación resumimos lo testimonios de éstos durante el juicio.

PRUEBA DE LA DEMANDADA-APELANTE

TESTIMONIO DE LA SEÑORA LÓPEZ MALDONADO

En el examen directo, la señora López Maldonado testificó que se desempeñaba desde el 30 de septiembre de 2005 como Representante de Ventas interno “In-Office Sales Representative” en la Oficina de Medicare y Mucho Más, ubicada en Caguas. Atestó que para octubre de 2010 se encontraba bajo la supervisión de la señora Carmen Cintrón. Explicó que en la Oficina de MMM ubicada en Caguas, había tres supervisores a cargo de los grupos de ventas, una de ellas era la señora Ivelisse Cruz, Supervisora externa o de “field”. La señora Carmen Cintrón y Ainnette González, fungían como Supervisoras internas o del Departamento de “in office”. Indicó que la Oficina de Caguas era bastante pequeña, compuesta de cubículos abiertos, lo que coloquialmente se conoce como un “call center”.1

La señora López Maldonado explicó que para agosto o septiembre del 2010, no pudo precisar exactamente la fecha, se comunicó con la señora Santiago Betancourt, Directora de Administración de Cumplimiento en el Departamento de Ventas, para informarle sobre unas llamadas de ex-afiliados de MMM, que según ésta había escuchado, estaban entrando directamente a la extensión de la señora González Neris.

Expresó que le hizo el acercamiento a la señora Santiago Betancourt porque entendía que esas llamadas no le pertenecían a la señora González Neris, ni a ninguno de sus representantes de ventas. Indicó que en varias ocasiones vio que algunos de los representantes de ventas de la señora González Neris las contestaban para luego transferirlas a la extensión de la primera, quien finalmente las trabajaba. Indicó que al percatarse de lo sucedido, tomó algunos nombres de los ex–afiliados, para que la señora Santiago Betancourt pudiera investigar las llamadas, ya que eran grabadas por MMM, y corroborar si su inquietud era cierta.2

La señora López Maldonado narró como en una ocasión escuchó a la representante de ventas, señora Odette Vázquez contestar el teléfono en la extensión de González Neris, la primera pronunció en voz alta el nombre del ex afiliado, por lo que la testigo tuvo tiempo para hacer una búsqueda en el sistema. Al realizar la investigación, se percató de que el ex – afiliado no era un M-90 de ninguno de sus grupos.

También vio una nota en la pantalla que leía: “Representante de Telemercadeo, que se le estaba pasando directamente a ese grupo”. A preguntas de la representación legal de MMM, ésta definió lo que era un M-90. Detalló que eran personas que en algún momento fueron clientes de MMM, pero se cambiaron a otro plan médico. El sistema utilizado por MMM conocido como el “Book Market Prominent”, es el que le da el estatus M-90, lo que significa que ya no es afiliado de MMM. Explicó que por instrucciones de MMM, una llamada proveniente de un M-90 debe ser transferida por el Representante de Mercadeo o de Telemercadeo al vendedor que inicialmente le hizo la venta a ese ex–afiliado.

Si ese vendedor ya no trabajaba para MMM o no se encontraba en la Oficina en el momento en que entró la llamada, entonces se tenía que distribuir la misma al azar a otro vendedor en turno en el cuadro telefónico.3

Retomando el tema de la distribución de las llamadas, la señora López Maldonado testificó que éstas estaban transfiriéndose a una persona en específico, directamente a la extensión de la señora González Neris, lo que era injusto para ella y para los restantes vendedores. Explicó que dicha actuación iba en contra del sistema de “Market Prominent”. En el referido sistema se encuentran los datos de todas las personas tanto afiliadas como no afiliadas de MMM así como del representante que efectuó la venta del plan médico. Manifestó que no habló con la señora González Neris de su inquietud, pero si lo conversó con una de sus compañeras de confianza y con la señora Santiago Betancourt, quien le informó que investigaría el asunto.4

Reconoció que el Manual de Empleados de MMM tenía como principio el mantener la responsabilidad ética del equipo, por lo que no se podía utilizar una posición para beneficio personal y para ayudar a otras personas a obtener beneficios a expensas del equipo.5

TURNO DE CONTRAINTERROGATORIO

Durante el contrainterrogatorio, la señora López Maldonado admitió que en ningún momento le comunicó a su Supervisora inmediata, la señora Carmen Cintrón, su inquietud sobre las llamadas que estaban entrando a la extensión de la señora González Neris. A preguntas del abogado de MMM reconoció que la instrucción en cuanto a que las llamadas deben ser transferidas al azar cuando se trata de un ex–afiliado o “M-90”, cuyo vendedor inicial no se encontraba presente al momento de entrar la llamada o ya no trabajaba para MMM, no estaba contemplada en el Manual de Normas de la Empresa de forma específica.6

TESTIMONIO DEL SEÑOR COLÓN ROBLES

El señor Colón Robles testificó que desde agosto de 2007 laboraba en la Oficina de MMM, ubicada en Caguas. Éste ocupaba el puesto de Representante de Ventas interno en el llamado “centro de llamadas”. Aseveró que siempre ha estado bajo la supervisión de la señora González Neris. A preguntas de la abogada de MMM, el señor Colón Robles manifestó que en la Oficina de Caguas se compartían los códigos de usuarios y las contraseñas de acceso o “passwords”. Particularmente, le constaba que dos Representantes de Ventas, la señora Odette Vázquez y el señor Francisco Ramos, tenían acceso a la computadora de la señora González Neris. Atestó que nunca escuchó a la señora González Neris compartir su contraseña, pero si vio a esos dos compañeros accediendo a la cuenta de ella. Aseveró que la Política de Vigilancia electrónica de MMM establece claramente que los “usernames” y passwords” son exclusivos de la persona a quien se le asigna, estando prohibido compartirlos. Los empleados fueron instruidos por MMM a no divulgar sus códigos de accesos ni mucho menos acceder a los sistemas de computadoras utilizando los códigos de acceso de otros empleados. 7

El señor Colón Robles testificó que Odette Vázquez y Francisco Ramos tenían acceso desde la computadora de la señora González Neris a cierta información relacionada a los turnos de las llamadas, conocidos en MMM como elqueue. Alegó que vio a Odette Vázquez...

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