Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

LEXTA20130522-008 Secretario del Trabajo v. Protection & Prevention

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL I

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Apelante
v.
PROTECTION & PREVENTION SERVICES, INC. y/o UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY, INC.
Apeladas
KLAN201300399 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE2012-0086 (303) Sobre: Reclamación de Bono

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2013.

Mediante sentencia sumaria parcial, el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio una acción instada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos contra la fiadora United Surety & Indemnity Company (USIC). El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos nos solicita la revisión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia.

I

USIC emitió la fianza número 07117196 a favor de una compañía de seguridad privada llamada Protection & Prevention Services, Inc. (PROTECTION), el 11 de mayo de 2007. La fianza garantizaba los salarios y otros derechos de los trabajadores conforme a los dispuesto por la Ley Núm. 30, 29 L.P.R.A. sec. 247, et. seq. La fianza cubría el periodo entre el 6 de noviembre de 2006 hasta el 6 de noviembre de 2007.1

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) presentó una querella en representación de varios obreros contra PROTECTION. USIC fue incluida como co-querellada, por ser la compañía de fianzas que aseguraba la obligación reclamada. El recurso fue presentado el 11 de julio de 2012.

Con la querella el Secretario reclamó a favor de los obreros representados una suma total de $32, 454.52, por concepto de bono de navidad, conforme a la Ley Núm. 148, Ley de bonificación a trabajadores y empleados, 29 L.P.R.A. sec. 501 et. seq. El pago adeudado correspondía a un periodo de doce (12) meses comprendido entre el 1 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007. Además, alegó que PROTECTION no había respondido a las gestiones de cobro hechas previo a la presentación de la querella. Tales gestiones de cobro consistieron en el envío de cartas de cobro a PROTECTION, los días 18 de marzo de 2009, 4 de mayo de 2009 y 27 de mayo de 2009.2

Oportunamente, USIC contestó la querella. Indicó que por no conocer las fechas durante las cuales los obreros representados trabajaron para PROTRECTION, se negaba que la fianza estuviese vigente para los períodos reclamados.3

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista inicial para el 5 de septiembre de 2012.

USIC presentó una moción de desestimación con perjuicio por prescripción con fecha del 21 de agosto de 2012.4

En respuesta, el Secretario solicitó enmendar la querella a los efectos de aclarar que la última carta de cobro fue enviada al principal el día 12 de mayo de 2010 pero no en la fecha alegada de 27 de mayo de 2009.5 Tal solicitud fue seguida por la correspondiente querella enmendada y contestación a querella enmendada.6

Así las cosas, USIC volvió a presentar una moción de sentencia sumaria el 28 de noviembre de 2012.7 Solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara sentencia sumaria a su favor y desestimara con perjuicio la acción en su contra, pues la acción estaba prescrita. Según detalló en el escrito, la carta de cobro con fecha del 18 de marzo de 2009 fue dirigida a USIC. Sin embargo, las cartas de cobro del 4 de mayo de 2009 y del 12 de mayo de 2010, fueron dirigidas a PROTECTION, pero no se enviaron a USIC.8 Copia de tales cartas fueron incluidas como anejos a la solicitud de sentencia sumaria. Alegó

USIC que, en vista de la evidencia producida por el Secretario, el 18 de marzo de 2009, le fue enviada una única carta de cobro. Por tanto, el período prescriptivo de tres años, respecto a la acción en su contra, había vencido al momento de la presentación de la querella. En apoyo a su alegación...

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