Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300138
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

LEXTA20130522-020 Departamento de Salud v. División de Empleos Públicos de la Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

DEPARTAMENTO DE SALUD Peticionaria Vs. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN REPRESENTACIÓN DE SANDRA SERRANO MANGUAL Recurrida-Peticionada COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO Agencia Recurrida
KLCE201300138
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC12-0706 (504) Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

VOTO DISIDENTE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2013.

En este caso se nos pide que revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que confirmó un laudo de arbitraje emitido por una árbitro de la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante CASP). Se trata, pues, de la revisión de un laudo al amparo de la Ley Núm. 45-1998, que permite la organización sindical de los empleados públicos. Por los fundamentos que expongo a continuación, disiento de la mayoría del panel.

Previo a discutir los méritos de la controversia, es necesario discutir el foro y el estándar de revisión aplicable al recurso. La Ley Núm. 45-1998 establece que toda controversia surgida al amparo de un convenio colectivo negociado entre las partes, será dirimida a través de los mecanismos pactados en un convenio para el ajuste de quejas y agravios, lo que es obligatorio. Las partes están obligadas a acogerse al servicio de arbitraje provisto por la Comisión de Relaciones del Trabajo, ahora CASP. 3 LPRA § 1451 a (d), (e) y 1452 a, 3 LPRA Ap. XIII, Art.3(c), (d).

La Ley Núm. 45-1998, según enmendada por el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2012, no provee un foro específico para la revisión de laudos de arbitraje de los árbitros de la CASP. La jurisdicción primaria de la CASP se extiende a las reclamaciones surgidas como consecuencia de acciones y decisiones del patrono y de organizaciones sindicales relacionadas con las disposiciones de la Ley Núm. 45-1198. 3 LPRA Ap. XIII, Art.

11. En esta disposición sobre jurisdicción original, así como en la disposición sobre jurisdicción exclusiva de la CASP, no encontramos instancia alguna relacionada con la revisión de laudos de arbitraje. 3 LPRA Ap.

XIII, Art. 12.

Mientras, la Ley Núm. 45-1998 mantiene la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para poner en vigor órdenes y resoluciones finales de la CASP y para expedir cualquier orden provisional de remedio o prohibición que el organismo administrativo considere necesaria y concede jurisdicción al Tribunal de Apelaciones a solicitud de parte para atender recursos de revisión de órdenes y resoluciones finales de la CASP conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme. 3 LPRA §§ 1452e y 1452d.

De otra parte, la norma general en nuestra jurisdicción sobre arbitraje voluntariamente pactado propone una vigorosa política pública a favor del arbitraje. Universidad Católica v. Triangle Engineering Corp., 136 D.P.R. 133 (1994). El arbitraje laboral pactado en un convenio es una herramienta ideal para fortalecer la negociación colectiva, pues tiende a mantener la paz y la estabilidad industrial, objetivos cardinales de nuestras leyes laborales. J.R.T. v. Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce, 122 D.P.R. 318, 330 (1988); J.R.T. v. Hato Rey Psychiatric Hosp., 119 D.P.R.

62, 68 (1987).

El arbitraje es un proceso, en el cual las partes en disputa someten y presentan su caso ante un tercero neutral que está investido con la facultad de rendir una decisión. Fernández Quiñones, Demetrio, El

Arbitraje Obrero Patronal, 1ra Edición, Ediciones Forum, 2000. En este procedimiento las partes están compelidas por su propio acuerdo a aceptar la decisión del árbitro como final y obligatoria. Las partes de un convenio colectivo que se acogen al procedimiento de arbitraje, no pueden volverse sobre sus pasos y repudiar el mismo por el mero hecho de que el fallo dictado le sea adverso. J.R.T. v. Central Mercedita, 94D.P.R. 502 (1967).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico también ha dicho que el arbitraje constituye el medio más adecuado para la resolución de los conflictos que surgen de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos por ser un trámite rápido, cómodo, menos costoso y técnico. J.R.T.

v. Hato Rey Psychiatric Hosp., supra; Pagán v. Fundación Hospital Dr. Pila, 114 D.P.R. 224 (1983).

La principal función del árbitro en el proceso de arbitraje laboral es la interpretación de las cláusulas del convenio colectivo. Su autoridad para entender en una controversia queda definida por la cláusula de arbitraje convenida, así como por el acuerdo de sumisión sometido por las partes y aquella autoridad que pueda ser conferida para confeccionar el remedio que corresponda. (Énfasis nuestro). López v. Destilería Serrallés, 90 D.P.R. 245, 256 (1964) El acuerdo se convierte en definitorio de los asuntos a ser decididos y es lo que controla, junto con las disposiciones aplicables del convenio colectivo, el ámbito de autoridad del árbitro o panel de arbitraje seleccionado por las partes con tal finalidad. Autoridad de Edificios Públicos v. Unión Indep. Emp. A.E.P., 130 D.P.R. 983 (1992); J.R.T.

v. Vigilantes, Inc., 125D.P.R. 581 (1990). El margen de interpretación del árbitro dependerá de la claridad del lenguaje utilizado en el convenio. Aun cuando el lenguaje aparente ser claro, puede que admita interpretaciones conflictivas, en cuyo caso el árbitro tiene flexibilidad para hacer su interpretación. J.R.T. v. National Packing Co., 112D.P.R.

162, 166-167 (1982).

Ahora bien, al interpretar un convenio, el árbitro no está limitado a su contenido, sino que debe hacerlo a la luz de las normas interpretativas de derecho sustantivo emitidas por el Tribunal Supremo Federal y local en materia laboral. Además, también se reputarán persuasivas las decisiones de...

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