Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201860

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201860
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

LEXTA20130522-026 United Surety and Indemnity Co. v. Sena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY
Apelante
v. ANGEL E. SENA, D/B/A CAROLINA PAINTING CONTRACTOR, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; RAUL EMILIO FOURNIER, SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS Apelados V. LAUSELL, INC.
KLAN201201860
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KCD2007-0031 (506) SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2013.

United Surety and Indemnity Company nos solicita que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que determinó que no podía declarar incurso en desacato a Fulcro Insurance, Inc., por negarse a cumplir un requerimiento de embargo, en el que se le ordenó “depositar en la cuenta del Alguacil del Tribunal” [...] “cualquier suma de dinero que usted le adeude o pueda adeudar a Raúl Emilio Fournier García y/o [otros], hasta la suma antes indicada”, por falta de especificidad e incumplimiento con otros criterios legales aplicables al embargo en ejecución de sentencia.

Luego de acoger el recurso de autos como una petición de certiorari, por tratarse de la revisión de una resolución postsentencia, de evaluar los méritos del recurso y de considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

El 16 de junio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia sumaria en rebeldía en la que condenó a Raúl Emilio Fournier y United Surety & Indemnity Company (USIC) a pagar solidariamente a Lausell, Inc. la suma de $101,161.87, más intereses legales, y $2,500.00 por concepto de honorarios de abogados que debían ser satisfechos por Raúl Emilio Fournier. Asimismo, condenó a Raúl Emilio Fournier y su sociedad legal de gananciales (en adelante Fournier) a pagarle solidariamente a USIC la suma de $101,161.87, más los intereses legales que USIC pagare a Lausell, Inc., y $4,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados. La demanda de intervención de Lausell, Inc. contra los demás codemandados fue desestimada, sin perjuicio, por falta de notificación adecuada. En lo que respecta a la causa de acción incoada por USIC, el Tribunal de Primera Instancia resolvió:

El Tribunal declara Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por USIC el 13 de septiembre de 2007 en lo que respecta al codemandado Raúl Emilio Fournier, quien único contestó la demanda y, de conformidad a los hechos incontrovertidos que surgen de la misma, los que se incorporan por referencia, y al derecho argumentado, el que se incorpora de igual forma, se dicta sentencia que ordena a Raúl Emilio Foumier pagar a USIC, de forma solidaria al resto de los demandados originales de nombres conocidos, la suma de $101,161.87, más intereses legales que ésta en efecto pague a base de su responsabilidad directa ante la demandante por intervención, más la suma de $4,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

De conformidad a la rebeldía anotada a la sociedad legal de gananciales compuesta por Raúl Emilio Fournier y Sutana de Tal, a Ángel E. Sena y a la sociedad legal de gananciales que este último compone junto a Fulana de Tal, se declara Ha Lugar la demanda original interpuesta contra estos y, en consecuencia, se dicta sentencia que le ordena pagar a USIC de forma solidaria al codemandado Raúl Emilio Fournier la suma de $101,161.87, intereses legales que USIC en efecto pague a base de su responsabilidad directa ante la demandante por intervención, más la suma de $4,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Se decreta el archivo de la reclamación en cuanto a Fulana de Tal y a Sutana de Tal por no haber sido emplazadas ni sustituidas por sus verdaderos nombres.

Esta sentencia representa la resolución final de este pleito.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2008.

Apéndice, págs. 4 y 5.

El 6 de noviembre de 2008 USIC pagó a Lausell, Inc. $103,661.87, el monto total de la sentencia a la que fue condenada solidariamente. El 2 de diciembre de 2008 solicitó la ejecución del dictamen emitido a su favor y contra Raúl Emilio Fournier y su sociedad legal de gananciales. El 26 de febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia acogió la moción presentada por USIC y ordenó a la Secretaria que expidiera el mandamiento solicitado, dirigido al alguacil, para que procediera al embargo de bienes muebles e inmuebles, propiedad de Fournier.1

La Secretaria expidió el mandamiento, dirigido al alguacil, para la ejecución de sentencia.

El 26 de mayo de 2009 se expidió el siguiente requerimiento a Fulcro Insurance, Inc.:

SÍRVASE quedar notificado por medio del presente documento que el Alguacil que suscribe ha procedido a embargar, a solicitud de la parte demandante, United Surety & Surety (sic) Company, y con el propósito de asegurar el balance de la sentencia en el caso de epígrafe a favor de la demandante, United Surety & Surety (sic) Company, y en contra de los codemandados Raúl Emilio Fournier García y la Sociedad Legal de Gananciales que Raúl Emilio Fournier García compone con Sutana de Tal cualquier suma de dinero que tenga depositado mediante cuenta corriente, de ahorro o en Certificado de Depósito hasta la suma de $107,661.87.

El embargo en cuestión ha sido efectuado en cumplimiento de un Mandamiento Sobre Ejecución de Sentencia expedido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y el Señalamiento de Bienes que me ha sido hecho por la parte demandante, United Surety & Surety (sic) Company, copia de los cuales acompaño.

EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, le requiero a usted para que se sirva hacer efectivo el pago de cualquier suma de dinero que usted le adeude o pueda adeudar a Raúl Emilio Fournier García y/o a la Sociedad Legal de Gananciales que Raúl Emilio Fournier García compone con Sutana de Tal, hasta la suma antes indicada y deposite dicha suma en la cuenta del Alguacil del Tribunal, a los efectos legales pertinentes.

SE LE ADVIERTE, que de no cumplir con este requerimiento usted podrá ser sancionado de acuerdo con la ley.

Apéndice, pág. 13.2

El 1 de julio de 2011 USIC presentó en el Tribunal de Primera Instancia una moción para que se celebrara una vista en la que Fulcro mostrara causa por la cual no debía ser declarada incursa en desacato por el incumplimiento del requerimiento de embargo que le fuera diligenciado el 26 de mayo de 2009.3

Fulcro presentó su oposición a la referida solicitud de USIC.4

Tras varios incidentes procesales, se celebró la vista argumentativa el 26 de enero y el 23 de mayo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución recurrida, en la que resolvió que no procedía declarar incurso en desacato a Fulcro en ese momento, porque el requerimiento que le fue diligenciado no fue específico, según lo requiere nuestro estado de derecho; no cumplió con las disposiciones del Consumer Credit Protection Act, infra, ni del artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 1130.5

Insatisfecha, el 15 de junio de 2012 USIC presentó una solicitud de reconsideración ante el foro de primera instancia, a la cual se opuso Fulcro. El 31 de julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la reconsideración. USIC recurrió ante este foro apelativo el 31 de agosto de 2012, caso número KLAN201201471, pero este Tribunal desestimó el recurso por prematuro, por haberse notificado la resolución en un formulario incorrecto. El 15 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia enmendó su resolución de 31 de julio de 2012 a los únicos fines de notificar la misma en el correspondiente formulario OAT 082.

Inconforme, USIC recurre nuevamente ante nos y señala que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en los siguientes errores: (1) al determinar que el requerimiento que le fue diligenciado a Fulcro en el caso de autos “no cumple con las disposiciones del Consumer Credit Protection Act, ni del Artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil”; (2) al determinar que el “requerimiento que le fue diligenciado a Fulcro” en el caso de autos no es suficientemente “específico para cumplir con nuestro estado de derecho” y que por consiguiente “no procede que se encuentre incurso en desacato a Fulcro en este momento”.

Antes de considerar conjuntamente ambos señalamientos, consideremos la naturaleza del recurso que se trajo ante este foro intermedio.

II

-

A -

Si la parte perdidosa no cumple voluntariamente lo dispuesto en la sentencia que le condenó a pagar determinada suma de dinero o a realizar ciertos actos, es necesario que el litigante vencedor recurra a la ejecución judicial forzosa del dictamen. Municipio de San Juan v. Professional Research, 171 D.P.R. 219, 247 (2007), que cita con aprobación a Rafael Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico, Derecho Procesal Civil 453 (Michie de Puerto Rico 1997).

La ejecución de una sentencia es un mecanismo suplementario que tiene disponible aquel litigante vencedor que desea hacer efectivo el dictamen final y firme que ha obtenido a su favor. No se trata de revivir las controversias resueltas entre las partes, ni de modificar los derechos...

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