Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLEM20130027
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM20130027 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2013 |
| | Recurso procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2013-1519 (503) SOBRE: Desahucio; Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2013.
El 22 de mayo de 2013, a las 4:35pm, TYL Investment Corp. presentó Solicitud Urgente de Paralización en Auxilio de Jurisdicción, al cual la Secretaría del Tribunal le asignó el alfanumérico de título. En él informa que, el 25 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió
Sentencia de desahucio en su contra, ordenándole el desalojo del local comercial en la Calle Fortaleza #151 en San Juan, Puerto Rico, dentro del término de cinco (5) días.
Expresa también que posterior a la notificación de la Sentencia advino en conocimiento de evidencia nueva indicativa de que la recurrida JAAP Corporation había retenido ciertos pagos para causar el incumplimiento de pago y con ello fundamentar la causa de acción de desahucio. A esos efectos, el 9 de mayo de 2013, presentó Moción Urgente de Relevo de Sentencia. Sostiene que la recurrida JAAP presentó, a su vez, el 16 de mayo de 2013, Moción en Oposición a Moción Urgente de Relevo de Sentencia. Ninguno de los referidos escritos obra en el expediente.
En esa misma fecha del 16 de mayo de 2013 el TPI emitió Mandamiento para el lanzamiento de TYL de la propiedad objeto de desahucio. Al día siguiente emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia. En la Solicitud Urgente de Paralización en Auxilio de Jurisdicción, TYL Investment nos solicita concretamente que paralicemos los procesos de ejecución de la Sentencia hasta que se dilucide el recurso que pretende presentar en su día para la revisión del No Ha Lugar al relevo de sentencia.
Conforme a la Regla 79 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A., Ap.
XXII-B, la emisión de una orden provisional en auxilio de jurisdicción por este Tribunal es procedente[p]ara hacer efectiva la jurisdicción en cualquier asunto pendiente ante sí. (Énfasis...
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