Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

LEXTA20130523-010 Bermúdez Snyder v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

Luis Bermúdez Snyder
Recurrido
v.
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Peticionario
KLCE201300512
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2012-1160 (905) Sobre: Solicitud de Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Educación, en adelante Educación o el peticionario, representados por la Procuradora General, y solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se denegó una solicitud de desestimación de una demanda de cobro de honorarios de abogado bajo la “Individuals with Disabilities Improvement Education Act”, 20 USC 1401, 1415(i)(3), en adelante IDEA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El señor Luis Bermúdez Snyder en representación de su hijo menor de edad L.A.B.O., en adelante el señor Snyder o el recurrido, prevaleció en varios trámites administrativos de reembolso bajo la IDEA.

Como resultado de lo anterior, se ordenó a Educación reembolsarle determinadas sumas de dinero por concepto de gastos relacionados con la educación especial de su hijo menor de edad. Las resoluciones se notificaron en las siguientes fechas:

Querella Núm.
Fecha de notificación de la Resolución
2009-101-026 25-noviembre-2009
2009-101-078 22-diciembre-2009
2010-101-053 31-enero-2011
2012-101-034 06-julio-20121

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2012 el recurrido presentó una Demanda sobre cobro de honorarios de abogado. Solicitó de Educación el pago de honorarios de abogado por los trámites, a nivel administrativo, de las querellas previamente relacionadas.2

Por su parte, el peticionario presentó una Moción de Desestimación. Arguyó, en esencia, que la reclamación del señor Snyder estaba prescrita. A su entender, el reembolso de honorarios de abogado bajo la IDEA es un incidente accesorio al trámite administrativo. Por ello, al no existir un término de prescripción claro en dicho ordenamiento, procede por analogía aplicar el término de 30 días para solicitar revisión judicial que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante LPAU. Basó su argumentación en el tratamiento que se le ha dado a dicha controversia en diversas jurisdicciones estatales norteamericanas. 3

A solicitud del TPI, el señor Bermúdez presentó una Oposición a Moción de Desestimación.

Argumentó que contrario a las alegaciones de Educación, la reclamación para solicitar honorarios de abogado bajo la IDEA es una acción separada e independiente del procedimiento administrativo en virtud del cual se adjudicó la procedencia de la reclamación. Por ende, ante la ausencia de un término prescriptivo bajo la IDEA, procede, de forma supletoria, acudir al Artículo 1867 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5297, que establece un término de tres (3) años para reclamar honorarios de abogado.4

Luego de examinar la posición de las partes, el TPI...

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