Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201743
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-003 Torres Castro v. Rey Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS A. TORRES CASTRO, NOEMÍ RODRÍGUEZ REYES, por sí y en representación de la clase, ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Apelados v HON. CÉSAR A. REY HERNÁNDEZ, Ph. D., como Secretario y representante del DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelantes KLAN201201743 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2004-8405 (905) SOBRE: VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y CONSTITUCIONALESCOBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS; PLEITO DE CLASE

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.

Comparece el Departamento de Educación y nos solicita mediante recurso de apelación, la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro de instancia determinó que los demandantes en el pleito que cumplieran con ciertos requisitos tenían derecho a recibir el aumento salarial de $100.00 dispuesto en la Ley Núm. 96, de 1 de julio de 2002. Además, estableció que los demandantes que a la fecha de 1 de julio de 2003 formaban parte de la Unidad Apropiada Magisterial tenían derecho a recibir el aumento salarial de $150.00 de forma retroactiva.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, MODIFICAMOS y CONFIRMAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I.

En este caso un grupo de maestros y personal docente del Departamento de Educación y Asociación de Maestros presentaron una demanda el 17 de diciembre de 2004 por violación de derechos civiles, cobro de dinero y daños y perjuicios. Reclamaron que el Departamento de Educación les adeudaba el pago de unos aumentos de $100 legislados por virtud de varias leyes: Ley Núm.

96 de 1 de julio de 20021; y Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 20002. Adicional a ello, la parte demandante alegó que el Departamento de Educación no le reconoció el aumento salarial de $150.00 efectivo al 1 de julio de 2003, a los demandantes miembros de la Unidad Apropiada.

Oportunamente se enmendó la demanda original para incluir 103 empleados adicionales con igual reclamo3. Luego de varios incidentes procesales, el Departamento de Educación produjo un listado de 45 maestros que aceptó eran elegibles al aumento de la Ley Núm. 96, supra. Los demandantes solicitaron, y el TPI emitió, una sentencia sumaria parcial el 14 de diciembre de 2009 en la cual el TPI concedió los beneficios reclamados a los 45 maestros, retroactivo al 10 de julio de 2002, fecha en la cual se aprobó la Ley Núm. 96, supra.

Los demandantes solicitaron entonces la sentencia sumaria en cuanto a los restantes demandantes. El Departamento se opuso y presentó dos listados: Demandantes a los que no le aplica la Ley Núm. 410 del 2000, supra; y los Demandantes a los que no le aplicaba la Ley Núm. 96, supra.

Posteriormente los demandantes solicitaron desistimiento en cuanto a los reclamos bajo la Ley Núm. 410 de 2000, supra. Quedó por adjudicar los beneficios de la Ley Núm. 96, supra, para los demandantes pendientes y la aplicación del Convenio Colectivo de 2003.

El Departamento de Educación sostiene que le relacionó al TPI la situación de cada querellante y que entre estos hay unos que no tienen derecho a los beneficios de la Ley 96, supra, porque: hay 16 casos que ya recibieron el aumento por la Ley 96; hay 2 empleados que ya habían culminado su contrato de servicio para mayo de 2002; hay 29 empleados que ya recibieron aumento por motivo del Convenio Colectivo; hay 3 empleados docentes que ya se habían jubilado o retirado temprano4.

Los demandantes sostienen que tienen derecho al aumento: los activos al 30 de junio de 2002; los vinculados al Departamento de Educación aunque no estén activos (por estar de vacaciones, o por enfermedad, tendrán derecho al aumento tan pronto se...

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