Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300136
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

LEXTA20130524-028 Vega Tellado v. Dept. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ADA VEGA TELLADO Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION Recurrido
KLRA201300136
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público 2012-08-0240

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2013.

Comparece la señora Ada Vega Tellado (señora Vega Tellado o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 20 de diciembre de 2012 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En dicha Resolución CASP desestimó un Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente contra el Departamento de Educación (Departamento o recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 24 de agosto de 2012, la señora Vega Tellado presentó en CASP una Solicitud de Apelación en la cual solicita “se me otorgue status en el DE como maestro (a).” Esto, por entender que “a pesar de cumplir con los requisitos de ley y reglamento, el DE no me ha otorgado un status en la Agencia”. Estableció que las Leyes que aplican a su acción son: ”Ley 312 de 5 de mayo de 1938; Ley 184 de 3 de agosto de 2004” y el Reglamento de Personal. Surge de la propia Solicitud de Apelación, que la misma fue presentada debido a que la recurrente hizo un reclamo a la autoridad nominadora el 4 de junio de 2012 y al momento de presentar la apelación no había recibido determinación final.

El Departamento presentó en CASP una Moción en Solicitud de Desestimación donde planteó que la recurrente no tiene derecho a la concesión de un remedio. Indicó el Departamento en dicha Moción que la señora Vega Tellado no cumple con los requisitos para ocupar un puesto permanente en esa agencia y que la recurrente voluntariamente ha aceptado puestos con estatus transitorio. Señaló el Departamento que las disposiciones del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación, Reglamento Núm. 6743 del 23 de diciembre de 2003 (Reglamento de Personal), no conceden a los empleados con nombramientos transitorios el derecho a convertirse en nombramientos regulares. Indicó que los empleados con nombramientos transitorios solo pueden pasar a ocupar un puesto permanente cuando existe una plaza disponible y, luego de pasar por el procedimiento de reclutamiento y selección establecido por el Reglamento de Personal, el cual involucra un Registro de elegibles y orden de turnos. La señora Vega Tellado presentó una Moción en Oposición a Desestimación el 18 de octubre de 2012. El Departamento presentó una Réplica a “Moción en Oposición a Desestimación” fechada el 9 de noviembre de 2013.

El 21 de diciembre de 2012, CASP emitió Resolución en la cual desestimó la Solicitud de Apelación presentada por la señora Vega Tellado. En su Resolución CASP explicó que del expediente surge que la recurrente ostentaba un nombramiento con carácter transitorio en el Departamento. Indicó que en su nombramiento se estipuló expresamente el término de duración del mismo, dato que era de conocimiento de la recurrente al momento de firmar el contrato de empleo. Concluyó CASP que una vez transcurrido ese término, la expectativa de retención del puesto dejó de existir. Entendió la agencia recurrida que aun tomando como ciertos los hechos alegados en la apelación, procedía la desestimación de la causa de acción, pues la misma deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Inconforme, la señora Vega Tellado acude ante nos y señala que CASP cometió el siguiente error:

Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) al...

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