Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-010 Junta de Libertad Bajo Palabra v. Santiago Oliveras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
v. Luis E. Santiago Oliveras
Recurrente
KLRA201300013 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Múltiples Violaciones al Debido Procedimiento de Ley Caso Junta Núm.: 109125 Querella Núm. 12-033

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2013

El Sr. Luis E.

Santiago Oliveras (Sr. Santiago Oliveras), quien está confinado, presenta una revisión administrativa para que este Foro apelativo revise la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta), el 31 de octubre de 2012 y notificada el 2 de noviembre del mismo año, mediante la cual le revocó el privilegio de libertad bajo palabra.

Insatisfecho con la decisión de la Junta, el recurrente presenta su recurso apoyándose en la supuesta falta de jurisdicción de la recurrida para revocarle el privilegio. Es decir, el Sr. Santiago Oliveras estima que la Junta no tenía

jurisdicción en su caso, pues nunca comenzó a “disfrutar” del privilegio, y que para los efectos del reglamento procesal de la Junta nunca fue “liberado”.

Así mismo esboza, que la parte recurrida violó su debido proceso de ley al emitir la Resolución fuera del término reglamentario de 30 días y por la Junta haber actuado ilegalmente sin autoridad de ley.

Por lo que pide que revoquemos la determinación administrativa recurrida y ordenemos la excarcelación inmediata del Sr. Santiago Oliveras.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe y estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación de la Junta emitida el 31 de octubre de 2012. Veamos las razones.

-I-

Del recurso de Revisión Judicial surge que el Sr. Santiago Oliveras está institucionalizado en las facilidades correccionales de la Institución Complejo Correccional Ponce 676 bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). Éste cumple pena de reclusión de 30 años por el delito de Asesinato en Segundo Grado bajo el Código Penal de 1974 e Infracción a los Arts. 6 y 8, de la Ley de Armas. También, se desprende del expediente que el recurrente extingue tentativamente su pena de reclusión para el 12 de diciembre de 2013.

La Junta adquirió jurisdicción para considerar la solicitud de privilegio de libertad bajo palabra que hiciera el Sr. Santiago Oliveras el 21 de diciembre de 2005.

Conforme a la evaluación que hiciera de la petición del recurrente, mediante Resolución notificada el 15 de febrero de 2012 concluyó que:

. . . . . . . .

[…] [R]eúne los requisitos para darle la oportunidad de beneficiarse del Privilegio de Libertad Bajo Palabra, sujeto a unas condiciones específicas recogidas en un documento que se conoce con el nombre de Mandato y que la parte una vez liberado(a), deberá

CUMPLIR para poder permanecer en libertad bajo palabra y continuar con su proceso de rehabilitación.

. . . . . . . .

(Énfasis en el original. Ap., a la pág. 11.)

El Oficial Socio Penal redactó el “Informe de Violación de Condiciones a la Libertad Bajo Palabra” de acuerdo a lo informado por el oficial a cargo de la instalación del equipo electrónico, allí detalló lo siguiente:

. . . . . . . .

El 15 de febrero de 2012, el convicto fue liberado con Supervisión Electrónica, cumple el 12 de diciembre de 2013. El Oficial a cargo de la instalación del equipo electrónico le preguntó al convicto si había hecho uso de sustancias controladas y éste le manifestó que no. Se le tomó prueba de dopaje y la misma arrojó positivo a Cocaína, Marihuana y Heroína.

Respetuosamente sometemos la anterior información para que se tome la acción que corresponda.

Condiciones violadas.

(Ap., pág. 17.)

El 16 de febrero de 2012 la Junta expidió una Orden de Arresto en contra del Sr. Santiago Oliveras, el texto de la Orden dice:

. . . . . .

. .

Examinado el informe recibido el 16 de febrero de 2012 y redactado por José N. Cruz Pérez, Técnico Sociopenal [sic] del Programa de Comunidad de Ponce y del cual se desprende que existe probable infracción a las condiciones 7 y 11 bajo las cuales fue puesto en Libertad Bajo Palabra, el(la) liberado(a) de epígrafe, se Ordena su arresto.

Solicitamos del Administrador de Corrección, que una vez sea arrestado, ordene su ingreso en la Institución Penal que determine, donde quedará bajo la Custodia del Superintendente a cargo, hasta que la Junta de Libertad Bajo Palabra resuelva.

. . . . . . . .

(Ap., a la pág. 18.)

La vista sumaria inicial se celebró el 22 de febrero de 2012 y mediante Resolución del 20 de marzo de 2012, notificada el 26 del mismo mes y año, la Junta determinó que existía causa probable para entender que el Sr. Santiago Oliveras había incumplido con las condiciones impuestas en su Mandato y que debía permanecer ingresado hasta que se determinara si finalmente procedía revocarle el privilegio que le fue concedido.

La vista final fue señalada para el 12 de abril de 2012, en esa ocasión la representación legal del recurrente solicitó la suspensión de la vista, también renunció a los términos. La vista fue suspendida varias veces hasta que el 7 de agosto de 2012 la Junta celebró la vista final para considerar la Querella en contra del Sr. Santiago Oliveras.

Del análisis de la evidencia sometida en la vista y del expediente del caso, la Junta hizo las siguientes determinaciones de hechos en su Resolución de 31 de noviembre de 2012, notificada el 2 de octubre de igual año:

. . . . . . . .

Al liberado se le imputan haber violado las condiciones número 7 y 11 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. Las mismas de desglosan como sigue:

Cargo Número Uno: Condición Número 7: Se abstendrá de tener en su posesión y de usar bebidas intoxicantes, drogas narcóticos o estupefaciente. Así mismo, se abstendrá de frecuentar tabernas (bares), lugares de mala reputación y sitios en donde se celebren juegos prohibidos. Rehusará también la asociación o compañía de personas de mala reputación.

El 15 de febrero de 2012, usted fue puesto en Libertad Bajo Palabra sujeto a Supervisión Electrónica y ese mismo día arrojó positivo a marihuana, cocaína y heroína en prueba toxicológica que se le realizará.

Cargo Número dos: Condición Número 11: Cooperará con la Junta de Libertad Bajo Palabra con sus Miembros individualmente y con todos los Oficiales de la Junta cuando le fuera requerido para tratar o considerar cualquier asunto relacionado con su caso. De igual manera, observará conducta respetuosa y serena mientras fuere entrevistado por la Junta, por algunos de sus Miembros o por cualquier Oficial de la Junta. Observará igual conducta respetuosa mientras compareciere ante la Junta, ante algunos de sus Miembros o ante algún Examinador que la Junta designare para ventilar cualquier asunto con su caso.

El 15 de febrero de 2012, usted fue puesto en Libertad Bajo Palabra sujeto a Supervisión Electrónica.

El oficial a cargo de instalar el equipo de supervisión electrónica le pregunto [sic] si usted había hecho uso de Sustancias Controladas y usted le mintió, ya que ese mismo día arrojó positivo a marihuana, cocaína y heroína en prueba toxicológica que se le realizará.

El Técnico de Servicios Sociopenales [sic] a cargo de la supervisión del liberado se mantiene en el informe sometido.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 1.)

En base a las anteriores determinaciones la Junta concluyó que:

. . . . . . . .

El positivo al uso de drogas no fue negado por la representante legal del liberado. Si el liberado no puede seguir las normas que forman parte de su mandato de Liberado Bajo Palabra, por lo tanto, procede con la revocación del Privilegio de Libertad Bajo Palabra.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 2.)

Inconforme el Sr. Santiago Oliveras solicitó reconsideración a la Junta, la misma no fue atendida, por lo que acudió ante este Foro y argumentó que la Resolución de la Junta contiene los siguientes errores:

Primer Error

Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al revocarle la libertad condicionada al señor Santiago Oliveras, a base de supuestas infracciones a la condiciones número 7 y 11 de su mandato, cuando los eventos que supuestamente motivaron el proceso de revocación se suscitaron estando el aquí recurrente bajo la supervisión directa y custodia legal del Departamento de Corrección y Rehabilitación. O sea, al confinado se le revocó un beneficio que nunca comenzó a disfrutar debido a que jamás fue puesto en libertad por el ente que mantenía su custodia legal (D.C.R.) Lo que en términos reales impidió que se infringiera obligación o condición alguna impuesta por la agencia en el mandato. Por ende, la determinación de revocarle la libertad condicionada al aquí recurrente sin éste ni tan siquiera haber iniciado a cumplir con la misma fue una atuación [sic] ultra vires, irrazonable y totalmente caprichosa de la agencia. Esto, sin contar, que...

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