Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300260
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-013 Cruz Salaman v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ABELARDO CRUZ SALAMÁN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300260
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo Núm.: GMA-500-1270-12 Sobre: Respuesta de Resolución Interlocutoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2013.

El 21 de marzo de 2013, el señor Abelardo Cruz Salamán, quien está confinado en el Complejo Correccional de Guayama, presentó un Recurso de Revisión Administrativa mediante el cual procura la revisión de la Resolución Interlocutoria emitida el 28 de enero del corriente año por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por tratarse de una determinación interlocutoria de la agencia administrativa, desestimamos el recurso presentado por el señor Abelardo Cruz Salamán por este no haber agotado los remedios administrativos. Es decir, dado que la Resolución Interlocutoria en cuestión no se trata de una resolución final del foro administrativo, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para entender en los méritos de lo planteado.

I

El señor Abelardo Cruz Salamán (Cruz Salamán) presentó la Solicitud de Remedio Administrativo GMA-500-1270-12 en la cual planteó que el 30 de septiembre de 2012 había tenido un fuerte dolor en el glúteo que ameritaba atención médica de emergencia. Elaboró que el Sargento de turno hizo caso omiso de su pedido.

La solicitud fue referida a la Evaluadora, señora Marilyn Reyes Ayala, quien indicó que el confinado planteaba que no se le estaban brindando los servicios médicos. Luego, el Sargento Rivas para el 13 de diciembre de 2012 indicó que se había orientado al confinado sobre el procedimiento a seguir para su curación.

A su vez, el Sargento Rivas en su Respuesta negó que los hechos hubieran ocurrido el 30 de septiembre de 2012. Dicha Respuesta fue notificada al confinado el 2 de enero de 2013.

Así las cosas, el confinado Cruz Salamán presentó una reconsideración en la que se reafirmó en que el Sargento Rivas hizo caso omiso de su petición de atención médica, toda vez que este adujo que no había guagua para transportarlo a la sala de emergencia de la Institución Guayama 945, y que le prometió que gestionaría unas gasas con la enfermera, pero no cumplió.

El Coordinador Regional, señor Santiago Amaro Amaro, emitió una Resolución Interlocutoria el 28 de enero de 2013 mediante la cual hizo un acopio de los hechos antes reseñados. Además, el Coordinador Regional concluyó que[a]l evaluar la totalidad del expediente, concluimos que la respuesta del Sargento Rivas no es responsiva al planteamiento del Miembro de la Población Correccional, ya que no se establece si fue atendido por el área médica. (Énfasis nuestro). En su consecuencia, el Coordinador Regional dejó sin efecto la Respuesta emitida por el Sargento Rivas, y ordenó que en el plazo de quince (15) días acreditara que el...

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