Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300511
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-015 Ortiz Rosado v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ E. ORTIZ ROSADO
Peticionario
EX PARTE
KLCE201300511
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D JV2012-2052 Sobre: Eliminación de Récord Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2013.

El presente recurso presenta una controversia estrictamente de derecho, a saber, determinar cuál es el período de tiempo que se requiere en ley para presentar una solicitud para la eliminación de convicciones en el récord de un ciudadano.

Esta controversia fue resuelta por este Panel VII de la Región Judicial de Bayamón en el recurso Richard Rodríguez Carrillo, Ex Parte, KLCE201300373, mediante Sentencia del 20 de mayo de 2013.

La Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico ha comparecido, por lo que resolvemos.

I

El peticionario José E. Ortiz Rosado tiene un historial de convicciones por varios delitos cometidos en la misma fecha, a saber:

· Por violación al artículo 3.1 de 1989 que tipificaba el delito de maltrato en la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 631 (Ley 54), Caso Criminal Núm. DFJ2001G0031 sentenciado a dieciocho (18) meses de cárcel mediante Sentencia del 22 de agosto de 2001, concurrente con DVI2001G0054, DLE2001G0468, DLE2001G0469, a cumplirse en sentencia suspendida.

· Por violación al artículo 95 del Código Penal de 1974 que tipificaba el delito de agresión agravada, en el Caso Criminal DVI2001G0054 sentenciado a dos (2) años de cárcel mediante Sentencia del 22 de agosto de 2001, concurrente con DFJ2001G0031, DLE2001G0468 y DLE2001G0469, a cumplirse en sentencia suspendida.

· Por violación al artículo 3.3 de 1989 que tipificaba el delito de maltrato mediante amenaza en la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A.

sec. 633 (Ley 54), Caso Criminal Núm. DLE2001G0468 sentenciado a dieciocho (18) meses de cárcel mediante Sentencia del 22 de agosto de 2001, concurrente con DFJ2001G0031, DVI2001G0054 y DLE2001G0469, a cumplirse en sentencia suspendida.

· Por violación al artículo 3.4 de 1989 que tipificaba el delito de maltrato mediante restricción a la libertad en la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 634 (Ley 54), Caso Criminal Núm. DLE2001G0469 sentenciado a dos (2) años de cárcel mediante Sentencia del 22 de agosto de 2001, concurrente con DFJ2001G0031, DVI2001G0054 y DLE2001G0468, a cumplirse en sentencia suspendida.

El mismo día 22 de agosto de 2001 cuando fue sentenciado, el peticionario fue puesto en libertad a prueba respecto a todas las anteriores convicciones por orden del tribunal sentenciador. El período probatorio expiró el 22 de agosto de 2003, por lo que el Departamento de Corrección y Rehabilitación expidió el 26 de noviembre de 2012 el Certificación de Expiración de Sentencia a favor del señor José E. Ortiz Rosado.

Transcurridos nueve (9) años de haber culminado el período en sentencia suspendida, el 10 de diciembre de 2012 el señor Ortiz Rosado, representado por la Sociedad para Asistencia Legal, presentó Petición para Eliminar Récord Penal debidamente juramentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

En lo particular, el señor Ortiz Rosado solicitó que no habiendo cometido delito alguno se le eliminara de su récord o historial penal los delitos y las penas impuestas, que mencionamos con anterioridad, con los demás pronunciamientos que en Derecho procedieran. La Petición se acompañó de dos declaraciones juradas de personas de la comunidad que declaraban sobre su reputación en su comunidad.

El Ministerio Público compareció el 27 de diciembre de 2012 mediante breve escrito oponiéndose a la solicitud del...

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