Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-016 Irizarry Algarin v. Televicentro de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

NYDZA IRIZARRY ALGARÍN, Y MARCOS DE LA VILLA RODRÍGUEZ, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR DE EDAD A.C.D.I. Y LA SOCIEDAD LEGAL GANANCIAL COMPUESTA POR NYDZA IRIZARRY ALGARÍN Y MARCOS DE LA VILLA RODRÍGUEZ
Peticionarios
V.
TELEVICENTRO DE PUERTO RICO, LLC H/N/C WAPA TV Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ
Recurridos
KLCE201300401
CERTIORATI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2011-0996 (503) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS DIFAMACIÓN, LIBELO Y CALUMNIA

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte peticionaria, Sra. Nydza Irizarry y otros, mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de tres (3) determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. A saber: (1) Resolución del 19 de febrero de 2013, notificada el 26 de febrero de 2013; (2) Orden del 27 de febrero de 2013, notificada el 7 de marzo de 2013 y (3) Orden del 27 de febrero de 2013, notificada el 7 de marzo de 20131.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

El 9 de diciembre de 2011 la parte demandante peticionaria presentó Demanda en contra de Televicentro de Puerto Rico y otros (en adelante, parte recurrida) sobre daños y perjuicios, difamación, libelo y calumnia.2

Se alegó en síntesis que, el 13 y 14 de diciembre de 2009 la recurrida, de manera negligente, con malicia y total menosprecio a la verdad, publicó la identidad de la hija menor de edad de los demandantes, así como información personal de la menor, protegida por ley y sin el debido consentimiento de sus padres, así como publicó información falsa, difamatoria y libelosa sobre la codemadante peticionaria Nydza Irizarry, que manchó su dignidad y su reputación personal y profesional, ocasionándole a ésta y a su esposo, sufrimientos y angustias mentales.

La recurrida presentó

Contestación a Demanda y Contestación a Demanda Enmendada, el 30 de enero de 2012 y el 25 de abril de 2012.

El 23 de abril de 2012 dio inicio la Conferencia del caso (Vista Inicial). En corte abierta, las partes presentaron el Informe para el Manejo del Caso. Surge de la Minuta3 de la referida vista que, como parte de las determinaciones, el Foro de Instancia le concedió a la peticionaria hasta el 25 de junio de 2012 para someter su evaluación psiquiátrica y económica. Se separaron fechas en septiembre de 2012 para celebrar las deposiciones a los demandantes peticionarios y a los peritos.

El 2 de julio de 2012 Televicentro presentó Solicitud de Orden Sobre Prueba Pericial, toda vez que había transcurrido el término ordenado para que la peticionaria produjese el informe pericial económico y psiquiátrico y ésta no lo había hecho. Se solicitó orden para que dicha parte no pudiese anunciar prueba pericial sobre daños emocionales ni económicos.

Así las cosas, el 11 de julio de 2012 el Foro de Instancia emitió Orden, en la cual le concedió a la demandante peticionaria el término de veinte (20) días para que se expresara en cuanto a la solicitud de Televicentro. Advirtió a la peticionaria que “de no producirse, se proveerá según lo aquí solicitado”.

El 8 de agosto de 2012 la peticionaria presentó Moción Informando Perito en la cual adujo que había contratado los servicios del Dr. Fernando Cabrera (psiquiatra), y anunció un perito de hecho del copeticionario.

El 10 de agosto de 2012 Televicentro presentó Moción sobre Reservas de Derechos. En la misma adujo que, la peticionaria no había presentado prueba económica, no se había opuesto a la moción de Televicentro, y no se había expresado respecto a las órdenes del Foro de Instancia, por lo que Televicentro solicitó que dicha parte estuviese impedida de anunciar prueba económica. En adición, consignó que el informe psiquiátrico de la copeticionaria aún no le había sido producido, lo cual afectaba el itinerario de descubrimiento pautado dado que estaban acordadas varias deposiciones y había decursado el término provisto a Televicentro para rendir su informe pericial.

El 5 de septiembre de 2012 Televicentro notificó el Aviso de Toma de Deposición Duces Tecum a los demandantes peticionarios. El 7 de septiembre de 2012 la peticionaria canceló unilateralmente las deposiciones pautadas, mediante carta fechada del 6 de septiembre de 2012, alegando que le habían señalado dos (2) vistas. Ese mismo día, Televicentro informó a la peticionaria que no había recibido el informe psiquiátrico, entre otros asuntos.

El 12 de septiembre de 2012 Televicentro presentó Solicitud de Orden para Mostrar Causa en la cual informó que unilateralmente la peticionaria había cancelado las deposiciones. Solicitó que: a) se le ordenase que presentara los documentos sobre los alegados señalamientos que tenía pautados; b) produjese la fecha de notificación de los mismos, y c) diera razones para descarrilar el descubrimiento de prueba pautado por el Tribunal.

El 17 de septiembre de 2012 Televicentro presentó Moción sobre Incumplimiento en el Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden. Ahí Televicentro se quejó de que la demandante peticionaria había descarrilado totalmente el descubrimiento pautado, y que no había recibido informe pericial alguno. Solicitó el fiel cumplimiento con el descubrimiento, y el apercibimiento hacia la peticionaria de no incumplir nuevamente, y la imposición de sanciones contra dicha parte, incluyendo honorarios de abogado, por la presentación de dicha moción, conforme la Regla 34.2 de Procedimiento Civil.

El 26 de septiembre de 2012 Televicentro presentó Solicitud de Orden In Limine.

Televicentro solicitó que conforme al apercibimiento en la Orden del 11 de julio de 2012, se emitiese orden contra la demandante peticionaria para impedirle presentar prueba pericial psiquiátrica y económica. Solicitó, además, una orden para que se le eliminasen las alegaciones de alegados daños económicos de la Sociedad Legal de Gananciales.

El 25 de septiembre de 2012 el TPI dictó Orden, en la cual le concedió cinco (5) días a la peticionaria para que mostrara causa por la cual no se debía conceder lo solicitado por Televicentro en su Solicitud de Orden para Mostrar Causa.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2012 fue celebrada la Continuación de la Vista Inicial. Surge de la Minuta de la referida Vista, que la misma fue una extensa, en la cual se discutieron asuntos de descubrimiento de prueba y las mociones radicadas. Ante el...

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