Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-020 Rivera Crespo v. Adm. de Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LUIS RIVERA CRESPO
Recurrente
VS.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201300325 Revisión Adminsitrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Número: B-1388-12

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal el señor Luis Rivera Crespo (Sr. Rivera Crespo) con un escrito de revisión administrativa.

Examinado el recurso, se deja sin efecto la Resolución recurrida y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos, de modo que el Departamento de Corrección y Rehabilitación resuelva los méritos de la Solicitud de Remedio Administrativo radicada el 2 de noviembre de 2012 por el Sr. Rivera Crespo.

I

Surge del recurso y su apéndice que el Sr. Rivera Crespo está confinado en la Institución Correccional 501 de Bayamón. Expuso en el recurso ante nosotros que presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 2 de noviembre de 2012 ante la División de Remedios Administrativos de la institución donde se encuentra recluido, la cual fue recibida por el Evaluador el 5 de diciembre de 2012.1

En esencia, el Sr. Rivera Crespo solicitó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación2 le provea los medios para transportarlo a sus citas ante el Tribunal de Primera Instancia, toda vez que tuvo una cita el 30 de octubre de 2012 y otra el 1 de noviembre de 2012 y no lo llevaron a dichas citas. En contestación, el 6 de diciembre de 2012, la División de Remedios Administrativos emitió Respuesta al Miembro de la Población Correccional donde desestimó la solicitud hecha por el Sr. Rivera Crespo, por el fundamento de que la Solicitud de Remedio Administrativo fue presentada fuera del término de quince (15) días a partir de advenir en conocimiento de los hechos que motivan la solicitud del remedio.3

Insatisfecho, el Sr. Rivera Crespo acudió a la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos.

En dicha solicitud de reconsideración, el Sr. Rivera Crespo afirmó que le estaban violando el derecho de transporte de impedidos al Tribunal y los servicios médicos y otros extremos. La Coordinadora Regional, sin entrar en los méritos de dicho reclamo, sostuvo la desestimación de la solicitud del remedio administrativo por razón de haberse presentado fuera del término de quince (15) días a partir de advenir en conocimiento de los hechos que motivan la solicitud del remedio y sin argumentar justa causa para la demora.

Así las cosas, el Sr. Rivera Crespo compareció ante nosotros y nos solicitó que dejemos sin efecto la Resolución desestimatoria de la Coordinadora Regional.

II

El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Penal, Reglamento Núm. 8145 entró en vigor el 22 de febrero de 2012.4

El Reglamento Núm. 8145, supra, establece el procedimiento para atender las solicitudes de remedios presentadas por las personas recluidas en las instituciones correccionales de Puerto Rico, las cuales se atenderán ante la División de Remedios Administrativos. Las Reglas XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Núm. 8145, supra regulan las solicitudes de remedio de la siguiente manera:

REGLA XII - PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES

  1. En cada institución correccional habrá buzones donde los miembros de la población correccional depositarán las Solicitudes de Remedio. No se aceptarán solicitudes que se envíen por correo.

  2. El Evaluador es la persona responsable de visitar periódicamente las áreas de vivienda de las instituciones o facilidades correccionales para recoger las solicitudes o documentos relacionados con el proceso, durante horas y días laborables. Será responsabilidad del superintendente o del comandante de la guardia asignar un oficial correccional para que ofrezca la seguridad a éstos.

  3. Para iniciar una Solicitud de Remedios Administrativos, el miembro de la población correccional deberá completar el Formulario de Solicitud establecido para ello, el cual será provisto por la División.

  4. El miembro de la población correccional tendrá quince (15) días calendarios...

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