Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201200802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-007 Pueblo de PR v. Cruz Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ELIUD CRUZ GÓMEZ
Apelante
KLAN201200802
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal número: NSCR201101403 y 01404 Sobre: Art. 3.2, Ley 54, Art. 5.05, Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, la jueza Ortiz Flores y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Mediante el presente recurso de apelación, Eliud Cruz Gómez (en adelante, el señor Cruz) nos solicita que revoquemos la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (el TPI), el 30 de abril de 2012. En la referida Sentencia el TPI declaró culpable al apelante por el Art. 3.2 de la Ley Núm.

54 y el Art. 5.05 de la Ley de Armas y lo sentenció a cumplir una pena total de ocho (8) años y cinco (5) meses.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

-I-

A continuación esbozamos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Por los hechos ocurridos el 15 de octubre de 2012, se presentaron acusaciones contra el señor Cruz mediante las cuales se le imputó al señor Cruz la comisión del delito de Maltrato Agravado tipificado en el artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica (Ley Núm.54), así como el delito de Portación y Uso de Arma Blanca tipificado en el artículo 5.05 de la Ley de Armas. La acusación por el delito de maltrato Agravado dispone:

El referido acusado, Eliud Cruz Gómez, allá para en o para el día 15 de octubre de 2011, en Fajardo Puerto Rico…ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente incurrió en maltrato al emplear fuerza física contra los bienes apreciados por la Sra.

Yenitza Calzada Skerret. Consistente en que el aquí imputado, quien fue compañero consensual y posterior marido de la perjudicada, por la fuerza penetró en la morada de esta, haciendo amagues con un arma mortífera (cuchillo) mientras se encontraba presente el hijo menor de esta…

Por su parte, la acusación por el artículo 5.05 de la Ley de Armas dispone de la siguiente forma:

El referido acusado…ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, de forma injustificada sacó, mostró e hizo amagues con un cuchillo al penetrar por la fuerza a la residencia de la Sra. Yenitza Calzada Skerret…La perjudicada sintió temor por su vida…

El juicio se celebró el 24 de enero de 2012. Ese mismo día el TPI declaró culpable al señor Cruz. El 9 de marzo el apelante solicitó la reconsideración del fallo. Finalmente se dictó sentencia el 30 de abril de 2012.

De un resumen de la prueba testifical vertida en el juicio surgió lo siguiente:

La señora Yenitza Calzada Skerett (la señora Calzada) declaró que estuvo casada con el señor Cruz durante tres (3) meses. El viernes 14 de octubre de 2012 se divorciaron en el TPI. Al día siguiente a las 2:00 a.m. llegó el señor Cruz mientras la señora Calzada dormía con su hijo de cuatro (4) años. Escuchó que las puertas del frente del balcón se movían “como muy insistente”.1

Declaró que para acceder al área del balcón hay un portón y una puerta de entrada. El balcón tenía candado.

El portón de la marquesina y del laundry tenían candado.

Cuando se levantó a tomar agua, escuchó en la cerradura un ruido como de una llave. Observó por las ventanas y vio la sombra del señor Cruz parado en la ventana. Observó que señor Cruz estaba afuera en el balcón bebiendo de un vaso.2

La señora Calzada asustada llamó a la Policía y le dijo que el señor Cruz le forzó la puerta y que él ya no tenía que estar en su casa a esa hora pues ya no era su esposo. La Policía le informó que iban a enviar una patrulla. El señor Cruz no tiene llave de su residencia. Se fue a su cuarto sin prender las luces y esperó a la Policía durante 20 minutos. Nuevamente llamó a la Policía y salió al balcón para fumar un cigarrillo porque estaba nerviosa, cuando observó pasar a su vecino Dean. La señora Calzada conoce a Dean porque lleva viviendo allí ocho (8) años.3

Dean le preguntó que hacía afuera a esa hora. Le dijo que el señor Cruz le forzó la ventana. Dean le dijo “pues metete para adentro y espera. ¿Llamaste a la policía o algo?”. Le pidió a Dean que la acompañara porque no sabía si el señor Cruz volvería. Dean le dijo “Pero Jenny, aquí afuera yo no me puedo quedar contigo porque si él viene, va a pensar mal.” La señora Calzada le pidió a Dean que entrara con ella.

El señor Cruz regresó y la señora Calzada se encontraba con Dean en la sala esperando por la Policía. El señor Cruz forzó las puertas otra vez y la señora Calzada se mantuvo callada con todo apagado.4

El señor Cruz logró entrar por la puerta de la marquesina y haló a Dean para su cuarto con su hijo, a quien puso en el closet.

El señor Cruz trató de abrir la puerta empujándola mientras Dean y la señora Calzada aguantaban la puerta.

El señor Cruz metió el pie izquierdo y se agarró del muro de la pared. La señora Calzada vio que el señor Cruz tenía un cuchillo y le dijo que lo soltara que estaba el nene. Le dijo que hablaran pero que saliera afuera. Le dijo que soltara el cuchillo que el nene estaba allí. El señor Cruz le gritó que no le importaba. La señora Calzada se refería al cuchillo que el señor Cruz tomó de la casa y que metió con su mano derecha por la puerta. La señora Calzada describió el cuchillo como de mango negro plateado de cortar, de siete (7) a ocho (8) pulgadas. El señor Cruz forcejeaba con el cuchillo para abrir la puerta.5

Mientras aguantaba la puerta la señora Calzada llamó a la Policía. Les dijo que el señor Cruz estaba dentro de la casa con un cuchillo. Le preguntó a la Policía por qué no habían llegado. El forcejeo de la puerta duró de quince (15) a veinte (20) minutos.

La señora Calzada comenzó a pedir auxilio y escuchó que dijeron “suelta el cuchillo.” El señor Cruz contestaba que no le importaba y la señora Calzada logró cerrar la puerta con seguro y se percató que su hijo estaba parado detrás de ella y lo abrazó. Luego la Policía tocó la puerta y la señora Calzada observó que llegaron dos patrullas.

Cuando salió vio que el señor Cruz no se dejaba arrestar. Estaban interviniendo con él en la calle. Mientras su hijo le preguntaba “¿mamá que pasa?” y ella le decía “nada, nada”. En ese momento el señor Cruz se encontraba sentado en la patrulla gritando, no quería meter los pies.6

Esa misma noche la señora Calzada fue al cuartel de la Policía y llenó unos papeles. Luego del incidente la señora Calzada no puede dormir y se cambió de cuarto.7

En el contrainterrogatorio la señora Calzada explicó que durante el tiempo que estuvo casada con el señor Cruz no tuvo incidentes de violencia doméstica.8

Por otro lado, del testimonio de la Agente Ada Carrasquillo Santiago (la Agente Carrasquillo) surge que ella investigó los hechos. Se entrevistó con la Agente Cecilia Rosa (la Agente Rosa) que atendió la querella. La agente Rosa le dijo lo que investigó y le entregó un arma blanca dentro de un sobre. La Agente Rosa fue quien ocupó el arma que utilizó el señor Cruz de la residencia.9

La Agente Carrasquillo le mostró el cuchillo a la señora Calzada y lo identificó. Procedió a leerle las advertencias al señor Cruz. La Agente Carrasquillo fue a casa de la señora Calzada a verificar donde ella le dijo que la puerta estaba abierta, vio que el portón estaba forzado y entrevistó a la vecina. La Agente Carrasquillo declaró que los resultados de su investigación son compatibles con la versión de los hechos que le dio la señora Calzada.10

Durante su contrainterrogatorio la Agente Carrasquillo indicó que ella no fue quien ocupó el cuchillo y que preparó un informe de intervención en el que dijo que “el ofensor alegó que el cuchillo lo tenía para abrir la puerta, que no se acuerda de nada”.

A preguntas del TPI explicó que recibió el caso a las 8:30 a.m. de manos de la Agente Rosa quien arrestó al señor Cruz, junto a otro compañero. Expresó que desconoce si las primeras incidencias del caso fueron recogidas por la Agente Rosa en algún informe.11

Luego de escuchada la prueba testifical y documental, el 23 de enero de 2012 el TPI declaró al señor Cruz culpable de los delitos según imputados. El 9 de marzo de 2012, el señor Cruz presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración del Fallo. Durante la vista celebrada el 30 de abril, el TPI declaró No Ha Lugar la referida moción y procedió a dictar sentencia. El TPI le impuso una sentencia de cinco (5)...

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