Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201200992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-008 López v. Asociación de Residentes de Extensión Roseville

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS M. LÓPEZ y MARÍA I. ARROYO
Demandantes-Apelantes
v.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE EXTENSIÓN ROSEVILLE, INC.; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE URB. VALLE FORESTAL, INC.; MARIO NEIRA; MARISA A. GONZÁLEZ; MUNICIPIO DE SAN JUAN; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandados-Apelados
KLAN201200992
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE201200674 Sobre: Acción Civil, Daños y Perjuicios, Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Los señores Carlos M. López y María I. Arroyo (esposos López-Arroyo) nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 28 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha sentencia el TPI declaró con lugar la moción de desestimación presentada por el Municipio de San Juan y en consecuencia desestimó la totalidad de la reclamación.

I.

La siguiente concatenación de hechos surge de las determinaciones realizadas por el foro de Instancia recurrido, así como de la totalidad del expediente y no están en controversia.

La causa de autos comenzó el 22 de febrero de 2012, cuando los esposos López-Arroyo presentaron demanda en solicitud de injunction preliminar y permanente, así como una causa de acción por daños y perjuicios, en contra del Municipio de San Juan, la Asociación de Residentes de la Urbanización Valle Forestal, su presidente, Sr.

Mario Neira y la secretaria y ex presidenta, Sra. Marisa A. González.

Los esposos López-Arroyo son residentes y titulares de un inmueble en la Extensión Roseville del Municipio de San Juan. Para el 1995, el demandante-apelante, Sr.

López, era el Presidente de la Asociación de Residentes. Consta de autos que desde el 1997, la Asociación de Residentes contó con el endoso temporero del Departamento de Transportación y Obras Públicas y erigió un portón controlando el acceso en la Urbanización Valle Forestal. En el 1998, los residentes de la Urbanización, incluyendo el Sr. López, endosaron el control de acceso. El 11 de octubre de 1999, el Municipio de San Juan emitió la Resolución Núm. 21, Serie 1999-2000, autorizando el control de acceso en la Urbanización Valle Forestal, luego de entender que la solicitud de control de acceso cumplía con la Ley Núm 22-1992.1

Como parte de las gestiones que la Asociación de Residentes realizó ante el Municipio de San Juan, consta que presentó los endosos de las agencias gubernamentales pertinentes y presentó 21 endosos a favor del control de acceso y 3 votos en contra, incluyendo el del Sr. López. Para entonces, el control de acceso establecido carecía de guardia en la entrada y salida, por lo que los residentes utilizaban un “beeper” para accionar el portón.

Luego de transcurrido casi 12 años, el 21 de julio de 2011, la Asamblea Municipal de San Juan aprobó la Resolución Núm. 14, Serie 2011-2012 “Para Investigar las acciones de la Asociación de Residentes Urb. Valle Forestal, Inc., con relación a la Administración y Funcionamiento de su Control de Acceso, aprobado mediante la Resolución Núm. 21, Serie 1999-2000, que autoriza su implantación; y determinar las sanciones correspondientes y la posible revocación del Control de Acceso; y para otros fines”. (Apéndice del recurso del Muncipio, pág. 114).

De la resolución municipal surge que se tomó conocimiento de la comunicación presentada el 10 de junio de 2011 por el Sr. López alegando su falta de endoso al control de acceso y demás perjuicios. Id., pág. 119. Como parte de la solicitud de investigación que inició el Sr. José Santiago Rivera, mediante la querella número 110P-12843QC-SJ, alegando que el control de acceso de la urbanización Valle Forestal no tenía permiso, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan inspeccionó el control de acceso y atendió la querella. El 25 de octubre de 2011, el Municipio determinó que existían violaciones. De ello les notificó a la Asociación de Residentes y al Sr.

Santiago, quien inició la querella. Aun así, el 13 de diciembre de 2011, el Municipio aprobó el Permiso de Construcción Convencional que la Asociación de Residentes de la Urbanización Valle Forestal había solicitado. Mediante Informe Final de la Comisión de Infraestructura y Ambiente sobre la Resolución Núm. 14, Serie 2011-2012, se aprobó el control de acceso y se ordenó la entrega de los beepers a los esposos López-Arroyo.

El 22 de febrero de 2012, los esposos López-Arroyo presentaron demanda de injunction y daños y perjuicios, en la que adujeron la ilegalidad de la Resolución...

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