Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200726
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-022 Hernández Serrano v. Departamento de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL ESPECIAL

LUIS G. HERNÁNDEZ SERRANO
Apelante-Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelada-Recurrida
KLRA201200726
REVISIÓN procedente del Departamento de la Familia, Junta Adjudicativa Apelación Núm. 2011 PPSF 0024A Sobre: Maltrato Institucional con Fundamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Comparece el señor Luis G. Hernández Serrano (Sr. Hernández), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 30 de agosto de 2013. Nos solicita la revisión de la resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (“la Junta”), el 28 de junio de 2012. Mediante ese dictamen, la Junta confirmó la determinación emitida por la Unidad de Maltrato Institucional de la Administración de Familias y Niños (“Unidad de Maltrato Institucional”) que concluyó que el Sr. Hernández había incurrido en una conducta constitutiva de maltrato institucional con relación al menor MAQC.

I.

La Unidad de Maltrato Institucional recibió el Informe de Investigación del Referido número UMI-10-04-46 de la Escuela Narciso Rabell Cabrero del Municipio de San Sebastián, para la investigación de unas alegaciones de maltrato institucional por parte del Sr. Hernández, quien se desempeña como maestro de matemáticas de séptimo grado en la referida institución. Se investigó que el 9 de marzo de 2010, el Sr. Hernández le había tirado un pedazo de goma de borrar a su estudiante, el menor MAQC. El informe inicial redactado por la trabajadora social del Departamento de la Familia, realizado entre abril y junio de 2010, estuvo basado en la entrevista de la directora de la Escuela, cuatro (4) estudiantes que presenciaron los hechos y al estudiante MAQC. El 11 de marzo de 2010, la directora de la Escuela fue entrevistada y narró que “el menor presentaba una marca debajo del ojo, donde aparentemente el maestro le dio con un pedazo de goma.”2 Explicó que al día siguiente del incidente, el Sr. Hernández se ausentó a la escuela y cuando lo logró entrevistar, éste alego que no le llegó a dar al estudiante MAQC. Según la directora de la Escuela, el Sr. Hernández no tiene control de grupo y varios estudiantes se habían quejado de que utilizaba palabras soeces cuando tenía coraje.

El 21 de abril de 2010, la trabajadora social entrevistó al Sr. Hernández. Éste informó que el día del incidente se encontraba sentado al lado de la pizarra ofreciendo un repaso a los estudiantes, cuando le llamó la atención al menor MAQC y a otro estudiante porque se estaban tirando con “gomitas”. Relató que en la tercera ocasión le tiró al menor MAQC con un “pedacito” de goma pero que no vio donde le dio. El Sr. Hernández explicó que el menor no se quejó.

También describió a MAQC como un estudiante un poco inquieto, hablador, travieso y de buena conducta en el salón de clases.

En la entrevista al menor MAQC, la trabajadora social consignó que éste le relató que otro estudiante había comenzado a tirarle con una goma de borrar. Éste acudió donde el maestro y le dejó saber lo que estaba pasando. El Sr. Hernández le indicó “si sigue tirando me lo dices” y que el otro estudiante continuó tirándole con gomas. MAQC dijo que en una segunda ocasión volvió a decírselo al maestro y que éste no hizo nada, por lo que decidió tirarle una goma al estudiante que había comenzado a tirarle con gomas. Finalmente, relató que el maestro lo vio tirándole al estudiante y expresó “yo también tengo goma para tirar” y le tiró, pegándole en el pómulo izquierdo.

De los cuatro (4) estudiantes entrevistados que presenciaron el incidente, surge que el Sr.

Hernández vio a MAQC tirándole la goma a otro estudiante y procedió entonces a tirarle un pedazo de goma dándole debajo del ojo. Dos (2) estudiante relataron que al día siguiente vieron que MAQC tenía un pequeño hematoma debajo del ojo.

Los estudiantes relataron que el Sr. Hernández no tenía control de grupo y en ocasiones decía palabras soeces para imponer control sobre los estudiantes.

La investigación de la trabajadora social encontró como hallazgo que el Sr. Hernández le tiró con un pedazo de goma al estudiante MAQC causándole un leve hematoma debajo del ojo izquierdo. De este modo, la Unidad de Maltrato Institucional encontró el referido “Con Fundamento” en cuanto a que el Sr. Hernández había cometido maltrato institucional contra el menor MAQC.

El 21 de agosto de 2010, el Sr. Hernández presentó su recurso de apelación de la determinación emitida por la Unidad de Maltrato Institucional ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. En la misma alegó que su conducta no constituyó maltrato institucional contra MAQC ya que éste no había sufrido daños. También alegó que por los mismos hechos los padres de MAQC habían presentado una denuncia en el Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián y dicho foro había encontrado no causa probable por no configurarse los delitos.

Luego de varios sucesos procesales,3 a la vista señalada para el 18 de abril de 2012, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados. Evaluada la prueba documental y testifical, el 21 de junio de 2012, el Oficial Examinador emitió un Informe a la Junta Adjudicativa, donde recomendó confirmar la acción notificada por la Unidad de Maltrato Institucional. El 28 de junio de 2012, la Junta Adjudicativa emitió una resolución donde confirmó la acción notificada por la Unidad de Maltrato Institucional.

El 18 de julio de 2012, el Sr. Hernández presentó una moción de reconsideración ante la Junta Adjudicativa, argumentando que el recurso debía desestimarse, ya que la Junta no lo resolvió dentro del término de 180 días que dispone la Sección 3.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniformes (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2163. Explicó que desde que el Departamento de la Familia comenzó el caso en su contra hasta el día de la vista habían pasado dos (2) años; así como que habían transcurrido 16 meses desde que se calendarizó la vista adjudicativa el 2 de abril de 2010 y la fecha en que se celebró dicha vista el 18 de abril de 2012. Por último, el Sr.

Hernández argumentó que el Informe realizado por la trabajadora social presentó prueba inflamatoria e impertinente en cuanto a su alegado poco control del grupo y el uso de palabras soeces; no entrevistó a los pares del maestro y durante el contrainterrogatorio, ésta no supo contestar como los hechos probados constituían maltrato institucional, pues alegadamente no surgía el daño causado. La solicitud de reconsideración del Sr. Hernández fue denegada...

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