Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300247
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-025 Delgado Serrano v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

LISA DELGADO SERRANO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201300247
Revisión de decisión administrativa, procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: H-07235-12S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

La recurrente Lisa Delgado Serrano trabajó para Supermercado Econo durante año y medio. El 8 de agosto de 2012 renunció a su empleo. Enfrentaba problemas con el cuido de sus hijos. En su carta de renuncia expresó:

A través de esta carta y en mi carácter personal les informo mi renuncia al puesto de cajera en mi dicho lugar de empleo supermercados Econo, el cual le he ejercido durante año y medio.

Dicha decisión corresponde a motivos con el cuido de mis hijos, ya que ha comenzado el curso escolar y no tengo quien se haga cargo de su transportación y cuido ya que dicho horario me confluye al no ser un turno fijo. Le comunique a mi supervisora para solicitar un turno fijo y ella me indica que horarios fijos no me los pueden conceder porque al ayudarme a mi persona le afectaría a ella porque tiene más

compañeras de trabajo pidiendo cambio de turno.

Por tal razón es importante informarle mi renuncia inmediata ya que no deseo que se afecte el servicio al cliente por tener que ausentarme por dichas circunstancias ante el cuido de mis hijos.

Quiero agradecerle la oportunidad que me brindó al confiar en mi para este puesto en el he crecido profesionalmente y personalmente. Igualmente mis compañeros de trabajo. Deseo siempre lo mejor para esta empresa y me sentiré parte de ella eternamente. (Énfasis nuestro)

Delgado Serrano solicitó los beneficios de compensación por desempleo. El 12 de septiembre de 2012 el Negociado de Seguridad de Empleo la halló inelegible.

Halló que los problemas con el cuido de hijos eran personales; que la causa de la renuncia no fue provocada por el patrono. Concluyó que la recurrente renunció a su empleo voluntariamente y sin justa causa.

El 21 de septiembre de 2012, Delgado Serrano presentó apelación. La audiencia fue celebrada ante árbitro. Este concluyó:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de cuido de niños.

Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de cuido de niños generalmente constituye justa causa para renunciar (sic), en el contexto de la Sección 4 (b) 2 de la Ley de Seguridad de Empleo. Las excepciones a dicha regla son las siguientes:

Ø Ser Víctima de Violencia Doméstica

Ø Tener que cuidar un familiar enfermo

Ø Tener que acompañar a su cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono.

En este caso no está presente alguna esas excepciones. El problema de cuido de niños fue una situación personal que no constituye justa causa para la renuncia. Se determina que la Ley de Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico es de aplicación a este caso.

Delgado Serrano recurre. Expone en su recurso por derecho propio:

La renuncia a mi empleo fue debido a que dos semanas antes de comenzar el curso escolar solicité y dialogué un cambio de turno verbal con el Sr. Mike Torres (Gerente) 787-689-1378 y con mi supervisora la señorita Keyla Rodríguez debido a que no tenía quien llevara a los niños a la escuela. Anteriormente quien se hacía cargo de llevar a los niños y recogerlos era el padre de mis hijos, pero él fue cambiado de un 3er turno a un primer turno y me indica que le va a conflijir su horario para ayudarme con los nenes y es por esto que solicito mi cambio de turno.

El Sr. Mike Torres me indica que el entiende que se puede efectuar el cambio, y la señorita Rodríguez mi supervisora de cajeras me indica que no hay turnos fijos para nadie. En un segundo intento por cambiar mi horario le expongo los días y los horarios para los cuales yo podía laborar ya que había hecho los ajustes en dos días de la semana y los fines de semanas con la abuela paterna de los niños para que mamá los llevara a la escuela y abuela los recogiera, también informó que ambos niños de 9 años y 5 años tienen horarios de salida diferentes, además informó que el niño de 5 años cursa su kínder garden y su horario de salida no hay transporte escolar y no es permitido quedarse en la escuela hasta 3:00pm ya que es por su corta edad. Al volver y preguntar por el cambio de horario la supervisora señorita Rodríguez me informa que ella se comunicó con el Sr. Félix Cotto director de Recursos Humanos de Econo Mega Las Piedras y él le informa que no es posible cambiarme el horario porque al ayudarme en mi persona tendría que hacerlo con otras empleadas que solicitaron cambios de turnos. (Énfasis nuestro)

Ordenamos al Negociado que sometiera escrito responsivo. En síntesis, nos pidió que le diéramos deferencia al Departamento del Trabajo porque la renuncia no se debió a circunstancias atribuibles al patrono y la denegatoria de beneficios es razonable. Resolvemos.

I

La Ley 74-1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A., sec. 701 et seq. creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la seguridad de...

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