Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300343
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-028 Gautier Quiñónez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JORGE A. GAUTIER QUIÑONEZ
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201300343
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: Q-047-13 SOBRE: BONIFICACIÓN ADICIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Jorge A. Gautier Quiñones (Gautier Quiñones) compareció, pro se y nos solicita la revisión de la Resolución Q-047-13 emitida 27 de marzo de 2013 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la cual denegó su reclamo de bonificación por labores. Por los fundamentos que exponemos se confirma la Resolución recurrida.

ANTECEDENTES:

Surge del recurso y de los documentos que se acompañan que Gautier Quiñones se encuentra

confinado bajo custodia máxima en el complejo correccional de Bayamón. Éste solicitó a la División de Remedios Administrativos una bonificación adicional por estudio y trabajo. Mediante escrito del 5 de marzo de 2013 Gautier Quiñones le dio seguimiento a su petición de Remedio Administrativo en el cual indicó lo siguiente:

Solicito se me otorgue lo establecido en la Resolución Q390-11 en la misma se evidencia toda la información necesaria y se le delega al Comité de Clasificación de la Institución 292 a otorgar la misma más aún le enviaron hasta la hoja de ajuste y progreso cumplimentada por el oficial que supervisaba mi labor en barbería con las fechas y demás información para que el comité 292 pueda resolver la solicitud realizada por el peticionario.

Así las cosas, la División de Remedios Administrativos dictó la Resolución Q-047-13 denegando el reclamo de bonificación por labores por impedimento expreso de la Ley de Armas. En la Resolución consignó en lo aquí atinente lo siguiente:

DETERMINACIONES DE HECHOS
  1. El 22 de enero de 2013 el recurrente presentó escrito de Solicitud de Remedio Administrativo ante el Evaluador Edwin J. Rivera Dávila. En su escrito solicita que se le acredite un tiempo de bonificación de Ley de Armas.

  2. E 23 de enero de 2013 se hizo Notificación dirigida a Alexander Salcedo, Supervisor de Record Penal en el Anexo Bayamón 292.

  3. El 29 de enero de 2013 el Sr. Alexander Salcedo emitió la siguiente respuesta: Por este medio se le indica al confinado que debe referir su remedio administrativo al área sociopenal, debido a que la bonificación es probablemente de trabajo o estudio lo cual es ésta área que debe contestar sobre el asunto planteado por el confinado.

  4. El 6 de febrero de 2013 se hizo entrega a la recurrente del Recibo de Respuesta.

  5. El 12 de febrero de 2013 el recurrente insatisfecho con la respuesta emitida presentó solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, el recurrente alega que ha hecho la queja varias veces tanto a Sociales como a Record Penal y al día de hoy no le han bonificado ni le han dado respuesta para solucionar su problema.

Ante los hechos esbozados, procedemos a resolver sin trámites ulteriores y conforme el Reglamento Para Atender Las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, se emiten las siguientes:

CONCLUSIONES DE DERECHO

[……..]

En atención al asunto presentado por el recurrente, el que suscribe se comunicó con la Sra. Mitzaida López, Técnica de Servicios Sociopenales del recurrente para que nos ilustre sobre el asunto de la bonificación que presenta el miembro de la población correccional. De acuerdo a la Técnica Sociopenal, el recurrente solicitó que se le acreditara una bonificación adicional por labores rendidas en barbería en los años 2007 y 2008. La Técnica Sociopenal lo orientó que dicha bonificación adicional por trabajo no puede ser adjudicada toda vez que está cumpliendo sentencia por delitos de la Ley de Armas (Art. 5.15 y Art.

5.04) los cuales en virtud de la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004, dichas sentencias son consecutivas y se cumplirán en su totalidad en días calendarios sin derecho a bonificaciones, desvíos o alternativa a la reclusión.1 En adición, el período de la bonificación por...

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