Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300687
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300687 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EDI2012-0970 Sobre: DIVORCIO (TRATO CRUEL) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.
Compareció ante nosotros la Sra. Marizaida Sánchez Cesario (apelante o señora Sánchez) en solicitud de la revisión de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia o foro primario). La apelante solicitó que revisemos únicamente la determinación de patria potestad sobre su hija menor que se otorgó de forma compartida con el Sr.
John Sanabria Rodríguez (apelado o señor Sanabria). Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la sentencia de divorcio a los únicos efectos de revocar la determinación de patria potestad compartida.
Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (a).
Los esposos Marizaida Sánchez Cesario y John Sanabria Rodríguez procrearon durante su matrimonio a la menor C.I.S.S., nacida el 17 de marzo de 2006. Mediante sentencia de divorcio dictada el 22 de febrero de 2013 y notificada el 1 de abril de 2013, y luego de tres días de juicio, el foro primario dictó sentencia de divorcio por la causal de trato cruel según fuera solicitado por la señora Sánchez. En dicha sentencia se adjudicó la patria potestad sobre la menor de forma compartida, se fijó una pensión alimentaria a su favor y se establecieron las relaciones paterno-filiales. A pesar de que se había ordenado un estudio social sobre relaciones paterno-filiales, el cual luego fue enmendado para añadir que se extendiera también sobre la patria potestad, de la sentencia dictada no surge que la fijación de las relaciones paterno-filiales y la otorgación de patria potestad compartida se establecieran de forma provisional.
Posterior a la notificación de la sentencia de divorcio, la señora Sanchez solicitó la reconsideración de una orden previa dictada por el foro primario en cuanto a la prohibición de colocar a la menor un aditivo de GPS mientras estuviera relacionándose con su padre. En dicha moción de reconsideración, presentada dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la sentencia, no se solicitó la reconsideración de la determinación de patria potestad compartida. Sin embargo, en otro escrito titulado Moción en Solicitud de Reconsideración, presentado el 5 de marzo de 2013, previo a la notificación de la sentencia de divorcio, la apelante indicó que, a pesar de que se ordenó un estudio social para adjudicar la patria potestad debido al historial de violencia doméstica y las órdenes de protección vigentes entre las partes, se hacía imposible compartir la patria potestad y solicitó la reconsideración de aquella parte de la sentencia en que se adjudicó de forma compartida el ejercicio de la patria potestad. Instancia atendió esta moción de reconsideración a pesar de su presentación prematura mediante orden notificada el 2 de abril de 2013, un día luego de notificarse la sentencia. La solicitud fue denegada por el momento, advirtiéndose que el asunto sería atendido en una vista pautada a celebrarse el 11 de junio de 2013. Inconforme con este dictamen, la señora Sánchez recurrió ante nosotros.
En su recurso, presentado dentro de los treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio, la señora Sánchez sostuvo que el foro primario incidió al no adjudicarle la patria potestad de forma exclusiva y expuso que tal determinación no requiere esperar a un estudio social. Por su parte, compareció el señor Sanabria mediante un escrito en oposición al recurso instado. En síntesis, indicó que la determinación sobre la patria potestad fue una provisional y está sujeta a un estudio social que aún no se ha producido, por lo que la determinación no es revisable por vía de apelación. Ante ello, insistió en que el recurso adecuado sería uno de certiorari, cuya expedición es discrecional, pues en ausencia de dictamen final sobre el particular resulta prematuro un recurso de apelación. Por otra parte, señaló que la moción de reconsideración interpuesta por la señora Sánchez el 5 de marzo de 2013 a la sentencia notificada el 1 de abril de 2013 no tuvo efecto interruptor, pues no cumplió con la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47.
Además, advirtió que la notificación de la orden que atendió tal pedido de reconsideración se notificó mediante el formulario incorrecto (OAT-750), el cual no...
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