Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200668
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-037 Mercado Quintana v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VIRGINIA MERCADO QUINTANA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201200668
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) CASO NÚM.: MA-03748-12 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio la señora Virginia Mercado Quintana (Sra. Mercado) y nos solicita inter alia que revisemos una resolución de 24 de julio de 2012 y notificada el 30 del mismo mes, mediante la cual el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario (el Departamento o Secretario) le denegó los beneficios de desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Como bien señala el Procurador, la señora Mercado en su recurso ante nos no hace mención a un señalamiento de error específico. No obstante, se colige que esta solicita que se revoque la determinación del Secretario, mediante la cual no la consideró elegible para recibir los beneficios del desempleo.

Veamos de manera sucinta los hechos fácticos y el trámite procesal.

II.

El 4 de mayo de 2012, la señora Mercado mediante una carta dirigida a su patrono Abbott Vascular, presentó su renuncia al empleo que ostentaba. Hizo constar en su misiva que laboró allí por espacio de seis (6) años y que su renuncia fue motivada por problemas de transportación.

Oportunamente, la señora Mercado recurrió al Departamento y solicitó los beneficios del desempleo. El 6 de mayo de 2012, el Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) emitió una “Determinación” mediante la cual concluyó que la señora Mercado era inelegible para recibir los beneficios por desempleo. En su dictamen consignó lo siguiente:

Usted indicó de que renunció por [problema de] transportación. Se desprende de la información obtenida en este caso que antes de renunciar usted no h[i]zo esfuerzo[s] genuinos con su patrono. Se considera que abandonó un empleo adecuado y sin justa causa[.] [S]e declara inelegible desde 05-06-12 e indefinidamente hasta tanto trabaje con un patrono asegurado y gane diez veces el beneficio de desempleo. Esta decisión está basada en la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

Texto 01-999-1

Sec 4 (B) (2)

De dicha determinación, la señora Mercado recurrió al Negociado de Seguridad de Empleo, División de Apelaciones (División de Apelaciones).

Luego de celebrada la audiencia ante el árbitro, el 5 de julio de 2012 y notificada el 6 de julio, la División de Apelaciones suscribió una resolución confirmando la determinación de inelegibilidad de recibir los beneficios del desempleo emitida por el Negociado.

La División de Apelaciones formuló las siguientes determinaciones de hecho y de derecho:

De Hechos:

1) La parte reclamante trabajó para el patrono, Abbott durante nueve (9) años. Se desempeñó como operadora hasta el 4 de mayo de 2012.

2) Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que tuvo que entregar el auto al banco.

De Derecho:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR