Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300452
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300452 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
ANIBAL QUIÑONES BULERÍN Apelado v. DEBORAH L. PÉREZ ACOSTA Apelante DEBORAH L. PÉREZ ACOSTA Apelante v. ALBERTO MATIAS; CRISTIAN LÓPEZ SANTANA Apelados DEBORAH L. PÉREZ ACOSTA Apelante v. ANIBAL QUIÑONES BULERÍN, et. Als. Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Apelaciones, Sala de Carolina Civil Núm. FCCI2010-00091 Sobre: Desahucio en Precario Apelación procedente del Tribunal de Apelaciones, Sala de Carolina Civil Núm. FCCI2010-00121 Sobre: Desahucio Apelación procedente del Tribunal de Apelaciones, Sala de Carolina Civil Núm. FCCI2010-00123 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
Ha comparecido la Sra. Deborah L. Pérez Acosta, por derecho propio, mediante un recurso de apelación presentado el 27 de marzo de 2013. Apela en su recurso de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande, en la que se dispuso el desahucio de la Sra. Pérez Acosta del negocio El Pulpo Loco y del predio de terreno que ocupa alrededor del mismo, por falta de pago. Así mismo se dispuso del desahucio de cualquiera de los agentes, empleados de Pérez Acosta, y de terceros que ocupan el inmueble donde ubica El Pulpo Loco. Se condenó, además, a la Sra. Pérez Acosta al pago de $108,000 al promovente, Sr. Aníbal Quiñones Bulerín, y al pago de $3,000 mensuales hasta que entregue el negocio El Pulpo Loco y los terrenos que está ocupando, al pago de intereses legales al 4.25% anual que haya generado la deuda existente hasta el momento del pago total, al pago de $10,000 en honorarios de abogado a favor del Sr.
Aníbal Quiñones Bulerín, y las costas del litigio.
La Sra. Pérez Acosta, en su Recurso de Apelación nos señala, y citamos:
Ante la evidencia de error manifiesto y parcialidad que emana de la Sentencia Parcial y la Orden emitida el 21 de febrero de 2013, notificada el 26 de febrero de 2013 y enviada el 27 de febrero de 2013 en la cual indica:Se le advierte que no se le considerarán más mociones que no estén suscritas por un representante legal, este Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río...
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