Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-030 La Santa Morales v. Colon Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

JUAN LA SANTA MORALES Y OTROS
Apelantes
v.
CAMILO COLÓN BURGOS
Apelado
CARMEN COLÓN SERRANO
Tercera Demandada
KLAN201300493 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Caso Núm.: B4CI200800539 Sobre: Interdicto

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos, la parte demandante-apelante en el caso de autos, y nos solicita revocar la sentencia parcial dictada por el TPI el 27 de febrero de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la desestimación del recurso de interdicto posesorio incoado por ellos y anuló el trámite de expediente de dominio realizado por la tercera demandada hace unos años atrás; quedando pendiente todavía resolver la reconvención y la demanda contra terceros instadas por la parte demandada-apelada. Por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos la sentencia parcial apelada.

I.

El 23 de octubre de 2008, la señora Sara Colón Colón, su esposo Juan Lasanta y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, presentaron, en el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Orocovis, una demanda de “interdicto posesorio reivindicatorio” contra Camilo Colón Burgos. En la demanda, éstos alegaron ser los dueños en pleno dominio de una finca de quince (15) cuerdas ubicada en el Barrio Bauta Abajo en el Municipio de Orocovis, de la cual el demandado –alegadamente- ocupaba una porción sin derecho alguno y donde también se alega que comenzó a construir una edificación, en contra de la manifiesta voluntad de los demandantes. Por estos hechos, los demandantes solicitaron al TPI que les concediera los siguientes remedios: (1) declarar que la parte demandante tiene derecho a la posesión del área de terreno de 3,930.3930 metros cuadrados; (2) ordenar al demandado a resarcir a la parte demandante con la suma de $25,000.00 por todas las angustias mentales que sus actuaciones negligentes culposas le han generado; y, (3) condenar a los demandados al pago de las costas y gastos del presente pleito en una suma no menos de $3,000.00 en honorarios de abogado. La demanda no fue jurada y tampoco se alegó haber poseído la finca durante el año precedente a su presentación.

Tiempo después, compareció el demandado Camilo Colón Burgos y presentó su contestación a la demanda, una reconvención y otras solicitudes. En la contestación a la demanda, Camilo Colón Burgos negó que la finca objeto de la controversia de autos perteneciera a los demandantes. Por el contrario, sostuvo que la finca perteneció a sus abuelos (también abuelos de la co-demandante Sara Colón Colón), don José Colón Ortiz y su esposa doña Juanita Serrano Bonilla, quienes fallecieron dejando como sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos: Demetrio (padre del demandado Camilo Colón Burgos), Isaac, Emiliano, Ramón, Carmen (madre de la demandante Sara Colón Colón), Francisca, Juan Abraham y Gabriel, todos de apellidos Colón Serrano. De todos ellos, a la fecha de presentación de la demanda únicamente sobrevivían Carmen Colón Serrano y Francisca Colón Serrano. De los demás, algunos tuvieron descendientes y otros dos (2) murieron sin dejar descendientes. El demandado Camilo Colón Burgos también controvirtió la cabida de la finca alegando que algunas porciones se vendieron a terceras personas. Entre otras cosas, alegó que tiene una estructura construida en la finca desde el año 1994, que ha requerido de varias reparaciones.

Por otro lado, el demandado alegó en su contestación que el procedimiento ex parte de expediente de dominio realizado por doña Carmen Colón Serrano, una de las nueve hijas de los esposos Colón-Serrano, en el año 2003, ante el TPI de Aibonito (BJV2000-0172), que tuvo como resultado inscribir la finca a nombre de Carmen Colón Serrano, es nulo. Ello, debido a la falta de notificación del procedimiento a los demás miembros de las sucesiones de los esposos Colón-Serrano, a saber: doña Francisca Colón Serrano y los representantes de los hermanos ya fallecidos. En específico, a él, a pesar de que tanto doña Carmen Colón Serrano, como su hija Sara Colón Colón y su esposo Juan Lasanta -alegadamente- conocían de su existencia como primo-hermano. Por lo tanto, sostuvo, que cuando Sara Colón Colón y su esposo Juan Lasanta compraron la finca a doña Carmen Colón Serrano, lo hicieron sabiendo que la finca pertenecía a la comunidad hereditaria y, en consecuencia, con conocimiento de la nulidad del procedimiento de expediente de dominio. Sara Colón Colón y su esposo Juan Lasanta, supuestamente adquirieron la finca mediante compra a doña Carmen Colón Serrano (madre de la primera).1 Entre las defensas afirmativas que levantó Camilo Colón Burgos estuvieron: la falta de legitimación activa (“standing”) de los demandantes, que la demanda no fue acompañada de una declaración jurada, que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio, que los demandantes no comparecieron al tribunal con “manos limpias” y que la parte demandante no actuó de buena fe, entre otras cosas.

En la reconvención, Camilo Colón Burgos reclamó la indemnización de los daños y angustias mentales sufridos al no informársele sobre el procedimiento de expediente de dominio, que tendría como resultado privarlo de su propiedad a él y a los demás miembros de la sucesión. Entre los demás recursos que el demandado Camilo Colón Burgos sometió con su contestación a la demanda, y de particular importancia para resolver el recurso de autos, estuvo una solicitud de expediente de dominio contradictorio, con el objetivo de probar que la finca no pertenece a doña Carmen Colón Serrano sino a él, en conjunto con los demás miembros de las sucesiones de los esposos Colón-Serrano.2 Además, solicitó un interdicto preliminar y permanente para retener y/o recobrar la posesión de la finca y de los bienes inmuebles relacionados.

Posteriormente, el señor Camilo Colón Burgos presentó también, una demanda contra tercero en contra de su tía, doña Carmen Colón Serrano, a base de las mismas alegaciones anteriormente expuestas.3 La tercera demandada compareció mediante una contestación, en la que negó la mayoría de las alegaciones del tercero demandante y levantó como defensa afirmativa haber actuado de buena fe, conforme a derecho, y basándose en el mejor entendimiento de las normas aplicables y dentro de los parámetros de su autoridad y capacidad legal.

De la sentencia parcial apelada surge que se celebró una vista para atender varios asuntos; entre ellos, los aspectos relacionados al expediente de dominio y la alegada usucapión de la finca a favor de doña Carmen Colón.4 En ese entonces, el demandado Camilo Colón Burgos anunció la incorporación al pleito de los demás co-herederos por ser éstos parte indispensable. A continuación reproducimos parte de lo sucedido en dicha vista, según recogido en la propia sentencia parcial apelada:

El 20 de agosto fue celebrada una vista para atender la solicitud de anotación preventiva. Allí se discutieron aspectos relacionados al expediente de dominio, la alegada usucapión y la anotación de rebeldía de la tercera demandada. El demandado anunció por medio de su representación legal la incorporación al pleito de los demás co-herederos por ser éstos parte indispensable. La parte demandante no planteó en ningún momento la improcedencia de las causas de acción por vía de reconvención y demanda contra terceros en un pleito de interdicto posesorio.

Pág. 47, Ap. del Recurso. (Énfasis suplido.)

Luego de otros trámites procesales, incluyendo el traslado del caso al TPI de Aibonito, el TPI dictó una resolución en la cual dispuso de dos (2) asuntos prioritarios: (1) la descalificación del Lcdo. Vicenty Cortés como abogado de la parte demandante y de la tercera demandada por un conflicto de intereses; y (2) la nulidad del expediente de dominio tramitado por la tercera demandada a su favor sobre la finca en controversia, debido a la falta de notificación a los miembros de las sucesiones de los esposos Colón-Serrano. De dicha resolución, la parte demandante acudió ante nos en el caso KLAN201202062. En esa ocasión, acogimos el recurso como uno de certiorari y confirmamos la determinación del TPI al ordenar la descalificación del Lcdo. Vicenty Cortés. Sin embargo, negamos intervenir en los méritos de la determinación de nulidad del expediente de dominio, debido a que en ese entonces dicho asunto no era revisable mediante recurso de certiorari ni de apelación.

En atención a nuestra sentencia del 15 de febrero de 2013, en el caso KLAN2012-2062, el TPI emitió nuevamente la resolución el 27 de febrero de 2013 y la notificó a las partes el 5 de marzo de 2013. Esta vez, su dictamen cumplió con las características propias de una sentencia parcial, según la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, por lo que la determinación de nulidad del expediente de dominio sí es revisable mediante recurso de apelación. En lo que a este recurso concierne, en su sentencia parcial el TPI concluyó lo siguiente:

Luego de revisar el expediente y realizar el análisis correspondiente, determinamos que tanto la Sucesión Colón Serrano como los dueños anteriores de la finca en controversia no fueron notificados de la presentación judicial y del Informe de Expediente de Dominio BJV2000-0172, por lo que declaramos Ha Lugar la Solicitud de Nulidad de Expediente de Dominio presentado por el demandado y declaramos nulo el dominio inscrito en virtud de la Resolución dictada el 13 de febrero de 2003, en dicho expediente. Ordenamos la eliminación de la referida inscripción del Registro de la Propiedad de Puerto Rico sección de Barranquitas Puerto...

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