Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300637
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-086 Román v.

Serrano Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ LUIS ROMÁN
Apelado
V.
RAQUEL SERRANO ORTIZ Y DOLORES RIVERA JIMÉNEZ, COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE RAMÓN SERRANO GARCÍA
Apelantes
KLAN201300637
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-0606 Sobre: NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante nos la parte apelante, Raquel Serrano Ortiz y Dolores Rivera Jiménez mediante el presente recurso de apelación, el 22 de abril de 2013 y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 6 de febrero de 2103, archivada en autos copia de su notificación el 12 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), así como la Orden emitida el 7 de marzo de 2013, notificada el 21 de marzo de 2013, la cual añadió el pago de $7,000.00, más los intereses que devenga la sentencia.

En esta misma fecha, 7 de marzo de 2013, notificada el 26 de marzo de 2013, el TPI emitió Sentencia Enmendada mediante la cual aumentó la suma concedida a la parte demandante apelada de $40,000.00 a $47,000.00 e incluyó los intereses legales a razón de 4.25% a partir de esta fecha.1

Mediante la referida Sentencia, el Foro de Instancia declaró Ha Lugar la demanda y decretó la nulidad del contrato entre las partes. En cuanto a la reclamación de daños el Foro Primario procedió a desestimarla por no haberse probado los mismos.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso de autos tiene su génesis en una demanda presentada el 13 de marzo de 2009 por el demandante apelado, José L. Román contra la parte codemandada, Ramón Serrano García2, Dolores Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos sobre nulidad de contrato y daños y perjuicios.

En síntesis, el demandante apelado alegó en su demanda que se dedica a la venta, reparación y mantenimiento de gomas. El 25 de abril de 2008 las partes otorgaron un contrato de arrendamiento y opción de compraventa. En específico, el demandante apelado alegó que la parte demandada apelante no le informó que la propiedad objeto del contrato no tenía permiso de construcción, de lo cual se enteró posteriormente por una notificación de la oficina correspondiente del Municipio de Bayamón. A esos efectos, solicitó la nulidad del contrato.

Alegó además, haber realizado ciertas mejoras en la propiedad, en las cuales invirtió treinta y siete mil dólares ($37,000.00) aproximadamente y que pagó la suma de siete mil dólares ($7,000.00) en cánones de arrendamiento por una propiedad que no pudo utilizar. Solicitó el pago de la suma invertida en mejoras, la devolución de los cánones de arrendamiento y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, los cuales estimó en la suma de $50,000.

El 4 de agosto de 2009 la parte demandada apelante contestó la demanda, negando las alegaciones y presentó una reconvención, en la que alegó que el demandante apelado había ocupado la propiedad y le había hecho cambios en la estructura sin su consentimiento, causándole daños a la propiedad que pusieron en peligro la seguridad de la misma y de los vecinos. Alegó además, que el demandante apelado incumplió con sus obligaciones de prestar fianza para la instalación de servicio eléctrico. A esos efectos, solicitó una indemnización por los daños sufridos.

El 13 de octubre de 2009 el demandante apelado replicó a la reconvención. En esa misma fecha, el demandante apelado le cursó a la demandada apelante un Pliego de Interrogatorios y un Requerimiento de Admisiones. Este último, para ser contestado bajo juramento dentro del término de veinte (20) días. En el mismo se incluyó el siguiente apercibimiento a los demandados apelantes: “Se le advierte que el presente requerimiento se tendrá por admitido de usted no contestarlo dentro del mencionado término de veinte (20) días”.

Los requerimientos de admisiones sometidos fueron los siguientes:

1. Admita que el Sr. José Luis Román suscribió un Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra con usted el 25 de abril de 2008.

2. Admita que usted conoce que el señor Román tiene un negocio de venta, reparación y mantenimiento de gomas.

3. Admita que el señor Román le indició a usted que él pretendía ubicar su negocio de gomas, así como un almacén, en las propiedades que contrató con usted en el Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra.

4. Admita que al momento en que el señor Román contrató con usted existían dos edificios construidos por usted en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, que fueron objeto del Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra: uno construido en su totalidad, pero sin ventanas, y otro parcialmente construido.

5. Admita que usted le manifestó al señor Román que el edificio que estaba construido en su totalidad, pero que no tenía ventanas, había sido utilizado como vivienda y que su hija había vivido allí por años.

6. Admita que el edificio que estaba parcialmente construido estaba sin empañetar y sin ventanas.

7. Admita que cuando el demandante procedió a sellar todos los huecos que tenían ambos edificios, que habían sido designados para ventanas, tal gestión se hizo con su conocimiento y consentimiento.

8. Admita que usted acudía con regularidad a la propiedad que motivó el Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra.

9. Admita que usted reside cerca de la propiedad que motivó el Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra.

10. Admita que el demandante realizó mejoras sustanciales en ambos edificios.

11. Admita que el demandante empañetó el edificio que estaba sin empañetar y pintó ambos edificios.

12. Admita que el demandante realizó limpieza tanto en los dos edificios, como en los alrededores de éstos, específicamente en los solares que existen entre medio de los dos edificios.

13. Admita que el demandante llevó a cabo labores de relleno para mejorar los solares existentes entre medio de los dos edificios.

14. Admita que el demandante instaló en ambos edificios varias puertas de tolling doors de metal.

15. Admita que todas las labores que realizó el demandante en las referidas propiedades le constan de propio y personal conocimiento.

16. Admite que el demandante acudió al Municipio de Bayamón a solicitar un permiso de uso para operar la gomera en el edificio que usted le había indicado era utilizado como vivienda.

17. Admita que el demandante habló con usted para informarle que el Municipio de Bayamón le había enviando una comunicación requiriéndole que presentara evidencia de que el referido edificio había sido construido con permiso de dicho Municipio o de ARPE.

18. Admita que usted le indicó al demandante que usted había construido ambos edificios sin permiso de...

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