Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300278
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201300278 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
| | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura CASO NÚM.: 2008-0390 SOBRE: Cobro Indebido |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo
de 2013.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Ángel Rivera Grau y nos solicita que revoquemos la Resolución de 12 de diciembre de 2012, notificada el 29 de enero de 2013, emitida por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro (Junta de Síndicos). Dicha Resolución confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración) cobrando la pensión por Incapacidad No Ocupacional devengada erróneamente.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso bajo el palio de la doctrina de la cosa juzgada.
El señor Rivera Grau, quien actualmente tiene 56 años de edad, se desempeñó como Policía en la Policía de Puerto Rico y cotizó 18 años al Sistema de Retiro. El 18 de noviembre de 1988, la Policía de Puerto Rico, en representación del señor Rivera Grau, presentó una solicitud de beneficios de pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración al amparo del Artículo 2-107 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. sec.
7691, y la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, 25 L.P.R.A. sec. 376 y ss.
El 9 de diciembre de 1988, la Administración denegó los beneficios solicitados al concluir que las condiciones del señor Rivera Grau no alcanzaban los criterios de presencia e intensidad de los Listados de Criterios Médicos para Determinación de Incapacidad. Oportunamente, el señor Rivera Grau solicitó reconsideración, la cual fue denegada por la Administración.
Posteriormente, el 30 de mayo de 1990, el señor Rivera Grau fue separado de su puesto. Así las cosas, el 18 de enero de 1991 instó una segunda solicitud de pensión por incapacidad. Alegó, por primera vez, padecimientos emocionales y físicos no relacionados con accidentes laborales. El 11 de febrero del mismo año, la Administración denegó la solicitud pues a la
fecha de la reclamación, el señor Rivera Grau no cumplía con el requisito de estar empleado por su patrono.
Oportunamente, el señor Rivera Grau presentó reconsideración y señaló que a la fecha de la reclamación existía una apelación ante la Junta de Apelación del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) impugnando la determinación de la Policía de haberlo separado de su puesto. El 20 de noviembre de 1991, dicha agencia confirmó la determinación de cesantía.
Por su parte, el 19 de junio de 1991 la Administración se reafirmó en su dictamen. De dicha determinación, el señor Rivera Grau acudió ante la Junta de Síndicos, quien el 21 de agosto de 1992 concluyó que la Orden Administrativa 91-04 concede hasta un año a partir de la cesantía involuntaria para presentar la solicitud de beneficios de pensión por incapacidad. Por ello, devolvió el caso a la Administración para que resolviera conforme a derecho. De conformidad, el 15 de marzo de 1994, la Administración aprobó una pensión por Incapacidad No Ocupacional al señor Rivera Grau, a base de su condición de Esquizofrenia No Diferenciada Crónica. En la determinación, la Administración le advirtió que la decisión se podría revocar posteriormente si se recibía información que afectara su elegibilidad, que estaría sujeto a exámenes periódicos y que, de encontrarse capacitado, se ordenaría su reingreso a la fuerza laboral. El monto de la pensión se estableció a base de $485.50 mensualmente.
Luego de varios intentos por el señor Rivera Grau para reajustar la pensión al amparo de la Ley Núm. 127, supra, los cuales fueron denegados, el 21 de febrero de 2003 la Administración notificó que aunque los beneficios aprobados eran por Incapacidad No Ocupacional, por más de 10 años se pagaron erróneamente beneficios por Incapacidad Ocupacional. Le notificó, además, que la otorgación de los beneficios fue errónea pues se encontraba separado del servicio. Por tanto, la Administración le notificó la suspensión de los beneficios y el cobro del dinero erróneamente desembolsado. En enero de 2004, la Administración le notificó que tampoco procedían los beneficios bajo la Ley Núm. 127, supra, por los mismos fundamentos.
Mientras el caso de suspensión de pensión estaba ante la Junta de Síndicos, el 31 de enero de 2005 la Administración le envío al señor Rivera Grau una factura de cobro por $97,702.71. Esta notificación fue apelada, por lo cual se consolidó con el caso de suspensión de pensión. Como parte del trámite procesal, el señor Rivera Grau sometió ante la Junta de Síndicos copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el caso civil número L AC92-0002 sobre Revisión Decisión Administrativa, Ángel R.
Rivera Grau v. Policía de Puerto Rico, Junta de Apelaciones del Sistema de Personal. Mediante dicha Sentencia, el Tribunal revocó la cesantía del recurrente toda vez que la Policía no cumplió con el trámite requerido por su reglamento.
Luego de varios trámites de rigor, el 23 de febrero de 2006, la Junta de Síndicos revocó la determinación de la Administración de que el recurrente no tiene derecho a los beneficios de una pensión por Incapacidad No Ocupacional y le ordenó a que, luego de realizar los cómputos necesarios, estableciera: 1) la diferencia de dinero existente de ambas pensiones; 2) la cantidad de dinero que el señor Rivera Grau había cobrado en exceso por concepto de la pensión por Incapacidad Ocupacional; y 3) el dinero dejado de percibir por la pensión por Incapacidad No Ocupacional al suspender la pensión. De restar alguna diferencia a favor de la Administración, esta deberá enviar una nueva factura de cobro.
Conforme a la Resolución de la Junta de Síndicos, la Administración reinstaló el pago de la pensión por Incapacidad No Ocupacional y le remitió al señor Rivera Grau una factura por el dinero cobrado en exceso. Luego de varios trámites, incluyendo un recurso de Revisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones y Certiorari al Tribunal Supremo2, el 5 de septiembre de 2008 la Administración le envió una factura por $20,592.77 en cumplimiento de la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA2006003913. En dicha factura se cobraba la diferencia entre la pensión ocupacional y la no ocupacional pagada entre el 16 de febrero de 2004 y el 31 de julio de 2006.
Oportunamente, el señor Rivera Grau acudió nuevamente ante la Junta de Síndicos solicitando revisión. Durante dicho procedimiento, la Administración contestó la apelación e indicó que el monto en la factura se calculó en virtud de lo establecido por este Tribunal en el caso KLRA200600391 y que la cantidad se determinó al ajustar la anualidad por...
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