Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300013
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-119 AAA v. Unión Independiente Autentica de Empleados de AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE
PUERTO RICO
Peticionarios
Vs
UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurridos
KLCE201300013
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KAC2012-0725 Sobre: Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) mediante recurso de certiorari y nos solicita que dejemos sin efecto una Sentencia emitida en el caso Civil Número KAC2012-0725, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 15 de noviembre de 2012, que confirmó el Laudo de Arbitraje obrero-patronal emitido a favor de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA).

Adelantamos que se confirma la Sentencia recurrida.

I

Mediante carta fechada 28 de diciembre de 2005 la AAA le notificó a su empleada, la señora Anabelle Colón Pagán (Sra.

Colón), que la destituía de forma sumaria de su puesto. Conforme al Convenio Colectivo vigente, la UIA, sindicato que representa exclusivamente a la Sra.

Colón presentó una Querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado).1 La Sección 3 Art. IX (B) del Convenio Colectivo entre las partes establece el procedimiento disciplinario a seguir en casos de despidos sumarios.2

Así las cosas, el 13 de abril de 2012 se celebró la vista de arbitraje.

Allí, en palabras del árbitro, a las partes se les brindó “amplia oportunidad de ser oídas, interrogar y contrainterrogar, y de presentar toda la prueba oral y documental que tuvieran a bien presentar en apoyo a de sus respectivas contenciones”.3

Además, el 17 de abril de 2012 la UIA presentó Moción de Laudo Sumario donde detalló su postura en torno a la alegada ilicitud del despido de la Sra. Colón por razón de prescripción de los cargos imputados.4

Por su parte, el 14 de mayo de 2012 la AAA presentó un escrito intitulado Solicitud de Desestimación y Oposición a Moción de Laudo Sumario donde expuso que el Negociado carece de jurisdicción y otros extremos. 5

El Árbitro del Negociado emitió Laudo de Arbitraje el 6 de junio de 2012.6

En el mismo, el Árbitro expresó:

Luego de evaluar, analizar, ponderar y aquilatar los planteamientos traídos ante nos, hacemos nuestros los planteamientos esbozados por el asesor legal de la Unión en su escrito. En adición, concurrimos con los laudos emitidos por los distinguidos árbitros Mariela Chez Vélez y Ramón Santiago Fernández. [nota al calce citando los casos A-09-1934 y A-09-1935 del 3 de octubre de 2001; y el caso A-09-1944 del 24 de marzo de 2012]

Apéndice del recurso, pág. 381.

Como resultado, el Árbitro determinó que el despido de la Sra. señora Colón fue injustificado y se ordenó la restitución inmediata de esta, así como el pago de los haberes dejados de percibir a la fecha del despido.7

Insatisfecha, el 5 de julio 2012, la AAA presentó impugnación de laudo de arbitraje obrero-patronal ante el TPI.8 Ante dicho foro, la AAA hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE ÁRBITRO AL EMITIR UN LAUDO SIN

JURISDICCIÓN YA QUE LA UIA ALEGA UNA VIOLACIÓN AL CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO CON LA AAA, ESTANDO DICHA FACULTAD RESERVADA A LA JRT, POR SER UNA PRÁCTICA ILÍCITA DEL TRABAJO.

ERRÓ EL HONORABLE ÁRBITRO AL EMITIR UN LAUDO DE MANERA SUMARIA, EL CUAL NO PROCEDE CONFORME DERECHO Y VIOLA LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DEL DEBIDO PROCESO DE LEY.

ERRÓ EL HONORABLE ÁRBITRO AL VIOLAR EL DEBIDO PROCESO DE LEY DE LA AAA AL NO SEÑALAR UNA VISTA DE ARIBTRAJE PARA DILUCIDAR LOS MÉRITOS DE LA QUERELLA ANTE SU CONSIDERACIÓN.

Apéndice del recurso, pág. 324.

El 6 de agosto de 2012, la UIA presentó su Oposición a Impugnación de Laudo Arbitral.9 Así las cosas, el 15 de noviembre de 2012, el TPI determinó que surge materia contradictoria en cuanto a si el laudo se resolvió de forma sumaria10 y que el laudo está desprovisto de toda información sobre lo que ocurrió en dicho foro, pues sólo se hace referencia a la comparecencia de las partes, la fecha de la vista y la determinación de que el despido fue injustificado.11 Por tanto, en cuanto a los errores planteados sobre la ausencia de vista y que se emitió el laudo de forma sumaria, el TPI destacó que la AAA no solicitó enmendar el laudo para poner en posición al tribunal revisor de que no se celebró una vista, si así fuere.12

También, el TPI...

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