Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-125 Medina Morales v. Cacho Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

GLORIBELLE MEDINA MORALES
Demandante-Apelante
v.
RAÚL HUMBERTO CACHO PÉREZ
Demandado-Apelado
KLAN201300587
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DI2007-1419 (705) SOBRE: Divorcio - Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Gloribelle Medina Morales (la señora Medina) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 12 de marzo de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI le impuso al señor Raúl Cacho Pérez (señor Cacho) una pensión alimentaria a favor de la menor Allana Cacho Medina ascendente a $3,744.94 mensuales para el período de 7 de abril al 25 de septiembre de 2011. A partir de dicha fecha la pensión alimentaria permanente será de $3,477.79.79 mensuales y el señor Cacho retendrá una cantidad mensual equivalente al gasto de la mensualidad de St. John’s

School. Por otra parte la señora Medina deberá satisfacer la suma de $267.15 mensuales en concepto de pensión alimentaria a favor de la menor Adriana Cacho Medina más $1,300.00 en concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Durante la vigencia del matrimonio las partes procrearon dos (2) hijas, actualmente menores de edad, Adriana y Allana ambas de apellidos Cacho Medina. Inicialmente la señora Medina ostentaba la custodia de ambas niñas. Posteriormente, Adriana Cacho Medina pasó bajo la custodia del señor Cacho, por lo que este solicitó una modificación de pensión alimentaria y una petición de alimentos a favor de la menor. A tales fines el TPI celebró una vista los días 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2012. Durante la misma el señor Cacho aceptó tener capacidad económica y a la señora Medina le fue anotada la rebeldía. Finalmente, el 12 de marzo de 2013 el foro de instancia determinó que:

Siendo la obligación alimenticia del Sr.

Cacho Pérez hacia la menor Allana de $3,744.94 mensuales y la de la Sra. Medina Morales a la menor Adriana de $267.15, luego de compensar ambas obligaciones el Sr. Cacho Pérez debe pagar $3,477.79 mensuales.

Procede la imposición de honorarios de abogado a favor del alimentista cuando éste [sic] prevalezca. Véase el Art. 22 de la LOASUME, 8 LPRA §521. El Sr. Cacho Pérez solicitó la fijación de alimentos para la menor Adriana desde el 26 de septiembre de 2011, y finalmente es adjudicada por lo que le corresponde la fijación de los mismos.

SENTENCIA

Por tanto, se fija una pensión alimenticis permanente de $3,744.94 mensuales, para el período de 7 de abril de 2011 a 25 de septiembre de 2011.

A partir del [sic] 26 de septiembre de 2011 la pensión alimenticia permanente será de $33,477.79 mensuales. Se aclara que ambas cantidades incluyen la aportación del Sr. Cacho Pérez a los gastos de educación de Allana.

Del pago de la...

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