Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-129 AAA de PR v. Unión Independiente Autentica de Empleados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE
PUERTO RICO
Apelante
Vs
UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE
PUERTO RICO
Apelados
KLAN201300478
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KAC2013-1015 Sobre: Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) mediante recurso de apelación y nos solicita que dejemos sin efecto una Sentencia emitida en el caso Civil Número KAC2013-1015, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) del 22 de febrero de 2013, notificada y archivada en autos el 26 de febrero del mismo año, que confirmó el Laudo de Arbitraje obrero-patronal emitido a favor de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA). La Sentencia declaró No Ha Lugar la petición de impugnación del Laudo emitido por el Árbitro Jorge L. Torres Plaza del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (Negociado). Adelantamos que se confirma la Sentencia recurrida.

I

El 12 de agosto de 2005, la UIA, en representación del señor Eric Soto Donato (Sr. Soto), presentó ante el Negociado una Querella donde solicitó que se dejara sin efecto una acción disciplinaria que tomó la AAA al suspender de empleo y sueldo al Sr. Soto de manera no sumaria por veinticinco (25) días.1 Se alega en la Querella que la AAA violó el Artículo IV del Convenio Colectivo toda vez que aplicó al Sr.

Soto las disposiciones del Reglamento de Normas De Conducta y Medidas Disciplinarias de los Empleados Gerenciales de la AAA.2

En respuesta, la AAA presento ante el Negociado una Moción en Solicitud de Desestimación alegando falta de jurisdicción sobre la materia.3

La solicitud se fundamentó en que la Querella imputa una “práctica ilícita” a la AAA, por lo que el foro con jurisdicción para entender esa controversia es la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Junta).

El 8 de agosto de 2012, la UIA presentó un documento intitulado Proyecto de Sumisión de la Unión mediante el cual la UIA solicitó al Árbitro Jorge L. Torres Plaza que emita Laudo que invalide la suspensión no sumaria de empleo y sueldo del Sr. Soto toda vez que se le aplicó al mismo un reglamento de personal gerencial no negociado.4 En respuesta, el 31 de agosto de 2012 la AAA presentó ante el Negociado una Moción en Oposición a Proyecto de Sumisión de la Unión donde reiteró que el Negociado carecía de jurisdicción sobre la materia.5

El 7 de septiembre de 2012, notificada el 11 de septiembre de 2012, el Árbitro José L. Torres Plaza emitió Laudo mediante el cual ordenó a la AAA a dejar sin efecto la destitución no sumaria del Sr. Soto y remover todo documento del expediente del empleado en relación a dicha sanción disciplinaria.6

Insatisfecho, el 8 de octubre de 2012, la AAA presentó ante el TPI una Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Laboral.7 La petición reiteró que el Negociado carecía de jurisdicción sobre la Querella presentada toda vez que de las alegaciones de esta y del Proyecto de Sumisión presentado se desprende que la UIA está alegando una práctica ilícita por parte de la Autoridad, por lo que es la Junta quien tiene jurisdicción para entender esa materia.

Como adelantamos, el 22 de febrero de 2013, notificada y archivada el 26 de febrero de 2013, el TPI emitió Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar, la Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Laboral presentada por la AAA, por lo que confirmó el Laudo.8

Insatisfecho con lo resuelto por el TPI, la AAA compareció ante nosotros y reiteró su posición al hacer los siguientes tres señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL CONFIRMAR EL LAUDO EMITIDO EL PASADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EN EL CASO NÚM.

A-06-434, TODA VEZ QUE EL ÁRBITRO JOSÉ L. TORRES PLAZA NO TENÍA...

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