Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLRA2012-01086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2012-01086
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-006 Comisionado de Seguros de PR v. Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO RECURRIDO V. ASOCIACION DE SUSCRIPCION CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO RECURRENTE KLRA2012-01086 REVISIÓN PROCEDENTE COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO CASO NUM.: E-2005-62 SOBRE: Informe de Examen para el periodo comprendido entre el 1ro de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2004

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2013.

Comparece la parte recurrente, Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, (A.S.C.) y solicita la revisión de una Resolución de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (O.C.S.), dictada y notificada el 26 de octubre de 2012.

I

Funcionarios de la O.C.S. realizaron un examen de las operaciones de la A.S.C. con el propósito de evaluar su situación financiera y transacciones y determinar si en efecto éstas se ajustan a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento. El examen cubrió el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2004 e incluyó además, aquellas transacciones subsiguientes que los examinadores de la O.C.S.

consideraron necesarias. El informe de dicho examen fue notificado a la A.S.C.

y se le apercibió que tenía derecho a presentar objeciones fundamentadas y a solicitar que se celebrara una vista administrativa.

La A.S.C. presentó sus objeciones al informe del examen y solicitó la celebración de una vista administrativa. La Comisionada de Seguros señaló la vista administrativa y ordenó a las partes a preparar un informe con antelación a la vista. Luego de varios incidentes procesales, las partes presentaron el informe con antelación a la vista. Eventualmente, las partes enmendaron el informe con antelación a la vista al presentar una moción en conjunto, en la que indicaron que presentarían sus respectivos memorandos de derecho con el fin de someter la controversia a la consideración de la Comisionada de Seguros, sin la necesidad de celebrar la vista administrativa. La Comisionada de Seguros dejó sin efecto el señalamiento de la vista administrativa y el caso quedó sometido para adjudicación a base del expediente.

La A.S.C. presentó un memorando de derecho en torno a las controversias relacionadas con los hechos estipulados en la moción conjunta presentada el 30 de julio de 2007. El 12 de julio de 2008 la Comisionada de Seguros emitió su resolución en la que ordenó a la Asociación recobrar todos aquellos pagos identificados como duplicados, cesar y desistir de llevar a cabo prácticas desleales, recuperar las ganancias distribuidas en exceso a lo permitido, y tomar aquellas decisiones que fueran favorables para la eficiente operación de sus negocios sin incurrir en un alto gasto de nómina. La Comisionada de Seguros le impuso una multa de $15,500.00 a la Asociación que se desglosa de la siguiente manera:

1) $1,000.00 por no cumplir con el Artículo 4 (A) de la Regla LIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.

2) $10,000.00 por incurrir en violaciones a los Art. 27.020 y 27.161 (1) y (8) del Código de Seguros de Puerto Rico.

3) $1,000.00 por actuar en contravención a la Regla XIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.

4) $500.00 por incurrir en violación al Art. 5 de la Regla I-A del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.

5) $1,000.00 por actuar en contravención al Artículo 20 (e) de la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.

6) $2,000.00 por actuar en contravención a lo dispuesto en el Art. 2.160 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico.

La A.S.C. presentó moción de reconsideración que fue acogida por la Comisionada de Seguros y posteriormente fue denegada.

Como consecuencia, la A.S.C. acudió el 31 de octubre de 2008 en un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Dentro de los errores señalados, la A.S.C. reiteró que la interpretación de la Comisionada de Seguros limitando la distribución de las ganancias a las generadas por el negocio de suscripción era errónea. Sostuvo que ni la ley ni el Art. 20(e) de la Regla LXX, del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, impiden la repartición de las ganancias exclusivamente al negocio de suscripción y que la Comisionada no tiene autoridad en ley para limitar la facultad de la A.S.C. de distribuir las ganancias generadas por su negocio entre sus miembros.

El 19 de mayo de 2009 el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia mediante la cual confirmó la determinación de la Comisionada de Seguros. En lo pertinente, el foro intermedio determinó que la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio y el Art. 20(e) de la Regla LXX, supra, disponen cómo será la participación de los miembros de la A.S.C. en las ganancias o pérdidas de ésta. Además, manifestó que la O.C.S. podía limitar la procedencia de la distribución de las ganancias que efectuaba la A.S.C. En cuanto a las ganancias, interpretó la ley y concluyó que éstas no pueden exceder el por ciento máximo establecido en el dólar prima de la prima devengada para cada año, limitado a las primas directas netas suscritas para cada periodo. Por tanto, razonó que la A.S.C. sólo puede distribuir la ganancia atribuida al negocio de suscripción. El sobrante de la ganancia debía mantenerse en una reserva especial sosteniendo la interpretación de la Comisionada de Seguros.

La A.S.C. solicitó reconsideración aduciendo que durante los procedimientos cuestionó solamente el alcance de la interpretación reglamentaria y no la autoridad de la O.C.S. para emitir una reglamentación que limitara los derechos concedidos en la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Asimismo, reiteró que la interpretación realizada era equivocada. La A.S.C. explicó que de las disposiciones citadas por el Tribunal de Apelaciones no surge una restricción a la distribución de las ganancias. Tampoco se expresa que éstas deben ser a base de las ganancias generadas por el negocio de suscripción. Aclaró que las disposiciones estatutarias establecieron que las ganancias y pérdidas en las operaciones de la A.S.C. se repartirían entre sus miembros en proporción a las primas directas suscritas en Puerto Rico por cada uno de éstos. Destacó que ni la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio ni el Art. 20(e) de la Regla LXX, supra, disponen que las ganancias a dividir correspondan exclusivamente al negocio de suscripción. La O.C.S. presentó su oposición.

Aquilatadas las argumentaciones de las partes, el Tribunal de Apelaciones emitió el 31 de agosto de 2009 una sentencia en reconsideración. Sin embargo, en cuanto a lo que nos atañe, el foro intermedio sostuvo...

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