Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300184
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-019 AAA de PR v. Unión Independiente Autentica de Empleados de AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE
PUERTO RICO
Peticionarios
Vs
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurridos
KLCE201300184
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KAC2012-0943 Sobre: Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) y nos solicita que dejemos sin efecto una Sentencia emitida en el caso Civil Número KAC2012-0943, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 11 de enero de 2013, que confirmó el Laudo de Arbitraje obrero-patronal emitido a favor de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA).

Adelantamos que se confirma la Sentencia recurrida.

I

El 3 de abril de 2009 la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA (UIA) presentó una Querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), donde se impugna la destitución del señor Juan Colón Berríos (Sr. Colón).1

En esencia, se alegó en dicha Querella que el Sr. Colón fue destituido en "forma sumaria mediante la aplicación arbitraria, caprichosa e improcedente de su Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias, sin brindarle las garantías más elementales del debido proceso de Ley” en violación al convenio colectivo. 2

Para sostener la destitución, la AAA aplicó el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA.3

El Negociado señaló la celebración de la vista de arbitraje para el 20 de abril de 2012. No obstante, el 19 de abril de 2012 la AAA presentó ante el Negociado una Moción en Solicitud de Desestimación donde arguyó que dicho foro no tenía jurisdicción ya que es la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Junta), y no el Negociado, quien tiene jurisdicción exclusiva en este tipo de casos. Además, se argumentó que la parte recurrida no agotó los remedios contractualmente convenidos pues no impugnó en debido tiempo, conforme el Convenio Colectivo, la aplicación del Reglamento de Empleados, por lo que la Querella está prescrita.

En respuesta, la UIA presentó Mocion De Laudo Sumario donde argumentó que la prueba documental sostiene que la AAA aplicó indebidamente el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA, cuando debían aplicarse las disposiciones del convenio colectivo.4

El 20 de agosto de 2012, el Árbitro del Negociado resolvió que tenía jurisdicción para entender los méritos de la controversia y dispuso sumariamente que la AAA actuó de manera ultra vires al utilizar el Reglamento de Normas y Medidas Disciplinarias para cesantear al Sr.

Colón.5

El 18 de septiembre de 2012, la AAA presentó ante la consideración del TPI un Recurso de Revisión e Impugnación de Laudo de Arbitraje.6

El TPI expresamente determinó que las partes habían acordado utilizar el “remedio administrativo de arbitraje” en el Convenio Colectivo que rige las relaciones laborales entre ellas,7 por lo que el Negociado tiene jurisdicción para entender la controversia. Por otro lado, incorporando el razonamiento del Negociado, el TPI expresó lo siguiente:

Es necesario señalar que a la fecha de la destitución sumaria del Querellante existía un Convenio Colectivo negociado entre las partes y éste constituía, la ley entre las mismas. Por lo cual, el incumplimiento unilateral de la Autoridad de las disposiciones pertinente del Convenio Colectivo, hace nula cualquier acción disciplinaria que quiera llevar a cabo contra el Querellante mediante la aplicación de un reglamento de normas o medidas disciplinarias que no sea el negociado en el Convenio Colectivo.

En cuanto a la alegación levantada por la Unión de que la acción sumaria se encuentra prescrita. Tenemos que concluir que cualquier determinación sobre la misma sería académica a la luz de lo discutido. Apéndice del recurso, pág. 7.

Insatisfecha, la AAA compareció ante nosotros y expuso los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no revocar el Laudo de arbitraje emitido por el NCA, cuando este foro carecía de jurisdicción para entender en los méritos del caso, por tratarse el asunto que planteó la UIA DE una práctica ilícita, materia que únicamente puede ser atendida por la Junta de Relaciones del Trabajo, ente con jurisdicción exclusiva por disposición De ley.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al validar el Laudo de Arbitraje emitido por el NCA cuando la Querella estaba prescrita.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al validar la acción del NCA de resolver la Querella mediante la emisión de un laudo sumario, sin la celebración de una vista en los méritos, cuando este curso de acción no está permitido por el Reglamento de este organismo.

II

-A-

Mediante el arbitraje las partes en disputa someten y presentan su caso ante un tercero neutral que está investido con la facultad de rendir una decisión.8 Recientemente, el Tribunal Supremo reiteró que, en el ámbito laboral, el arbitraje surge como parte del proceso de negociación colectiva el cual tiene como fin la confección de un Convenio Colectivo...

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