Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201201090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-020 Rosa Rodríguez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

LUISA ÁNGELA ROSA RODRÍGUEZ
Peticionaria
EXPARTE
KLCE201201090
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NICI201000108 Sobre: Corrección de Acta de Nacimiento

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante nos la Sra. Luisa Ángela Rosa Rodríguez (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 21 de diciembre de 2011 y notificada el 30 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Fajardo.2 En la Resolución recurrida, el TPI ordenó que se enmendara el certificado de nacimiento de la peticionaria para que surgiera del mismo que su nombre es Luisa Ángela Rosa Rodríguez y el nombre de su padre es Elías Rosa. No obstante, denegó la solicitud de la peticionaria para corregir la fecha de nacimiento y su sexo en dicho certificado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se modifica la Resolución recurrida para que se enmiende el certificado de nacimiento de la peticionaria en cuanto a que su fecha de nacimiento es el 8 de marzo de 1945 y su sexo es femenino. Corresponde, además, enmendar el certificado de nacimiento, conforme a lo ya dispuesto por el TPI en la Resolución recurrida, en cuanto a que el nombre de la peticionaria es Luisa Ángela Rosa Rodríguez y su padre es Elías Rosa. En consecuencia, se ordena al Secretario de Salud y al Negociado del Registro Demográfico que enmiende el certificado de nacimiento #152-1945-00252-016243-000000-00103431 para que se haga constar que el nombre correcto de la peticionaria es Luisa Ángela Rosa Rodríguez, su padre es Elías Rosa, nació el 8 de marzo de 1945 en Fajardo, Puerto Rico, y su sexo es femenino.

I.

El 22 de febrero de 2010, la peticionaria presentó una Petición sobre corrección de acta de nacimiento. En síntesis, alegó que su certificado de nacimiento contenía varios errores, a saber: fue inscrita con el nombre de Ángel Luis Rodríguez, sin el apellido de su padre, con género masculino, sin constar el nombre de su padre, y con el día de su nacimiento incorrecto, 1 de marzo de 1945. Asimismo, aseveró que su nombre era Luisa Ángela Rosa Rodríguez, que nació mujer el 8 de marzo de 1945 en Fajardo, Puerto Rico, y su padre se llama Elías Rosa. Explicó que fue bautizada en la Iglesia Most Holy Trinity de Brooklyn, New York, el 12 de agosto de 1957, con el nombre de Luisa Rosa. Añadió que contrajo matrimonio con el Sr. Ernesto Meléndez el 7 de noviembre de 1976, en el estado de Nevada, y que en el certificado de nacimiento de sus hijos figura como madre y con el nombre de Luisa Rosa, como nombre de soltera (“maiden name”). La peticionaria juramentó dicha Petición y sometió varios documentos anejados a la misma.

Por su parte, el 5 de mayo de 2010, el Ministerio Público instó un Dictamen Fiscal. En lo pertinente, afirmó que “tomando en consideración que en el certificado de nacimiento no aparece el nombre del padre, sería imperativo contar con el testimonio de un hermano o hermana, y que éste proceso no resulte en una filiación”.3

Subsecuentemente, el 2 de julio de 2010, la peticionaria interpuso una Moción Sometiendo Documento. En síntesis, anejó una Declaración Jurada de la Sra. Elba Nélida Rosa, cuyo nombre de casada es Elba Nélida Pérez, en la cual esta informó que la peticionara es su hermana e hija de sus padres, el Sr.

Elías Rosa y la Sra. Gloria María Rodríguez. A su vez, acompañó la Declaración Jurada con una copia de la licencia de conducir de la Sra. Elba Nélida Pérez. El 22 de julio de 2010, el tribunal de instancia emitió una Orden, notificada el 11 de agosto de 2010, en la que dispuso que el Ministerio Público se expresara en torno a la Moción Sometiendo Documento en un término de veinte (20) días.

Por otro lado, el 9 de agosto de 2010, la peticionaria instó una Moción Solicitando se Dicte Resolución. Básicamente, reiteró su solicitud de corrección del certificado de nacimiento. En atención a dicha moción, el 29 de septiembre de 2010, el TPI dictó una Orden, notificada el 6 de octubre de 2010, en la cual señaló la celebración de una vista para el 18 de noviembre de 2010.

Así las cosas, el 18 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la vista, según pautada. El Ministerio Público presentó una objeción en cuanto a que el procedimiento de corrección del certificado de nacimiento no era in perpetuam rei memoriam, sino una solicitud de filiación, toda vez que el certificado de nacimiento de la peticionaria carecía del nombre y apellidos de su progenitor. Adujo que era necesario interrogar testigos adicionales a la peticionaria, como por ejemplo, a sus padres o hermanos. Cuestionó, además, la admisibilidad de las declaraciones juradas de los parientes de la peticionaria, por no poder ser autenticados. No obstante, el Ministerio Público estuvo de acuerdo en que se aceptaran como evidencia los documentos oficiales emitidos por las agencias estatales concernidas.

Por su parte, el representante legal de la peticionaria indicó procedía corregir ciertos defectos del certificado de nacimiento, como fecha de nacimiento y el sexo de la peticionaria. Igualmente, indicó que la Petición instada fue acompañada de varios documentos, en particular una declaración jurada de los padres de la peticionaria en la que expresaron el nombre correcto, la fecha de nacimiento y el sexo de la peticionaria. También, expresó que, debido a una petición del Ministerio Público, presentó una declaración jurada de la hermana de la peticionaria, residente en el estado de Georgia, que reafirmó lo aseverado por los padres de la peticionaria. Añadió que el procedimiento no era adversativo para obligar a un padre a reconocer un hijo o para impugnar un reconocimiento previo.

Se desprende de la Minuta de la vista celebrada el 18 de noviembre de 2010 y transcrita el 3 de diciembre de 2010, que los siguientes documentos fueron admitidos como evidencia:

PARTE PETICIONARIA

Exhibit 1a - Certificado de Nacimiento Original de Ángel Luis Rodríguez, Número D5928115 con fecha de expedición de 21 de enero de 2010.

Exhibit 1b - Documento Titulado Verificación de Nacimiento (Asunto Escolar) con fecha de 17 de agosto de 1955, Departamento de Salud, Negociado de Registro Demográfico y Estadísticas.

Exhibit 1c - Documento Titulado Certificate of Baptism, certificando que Luisa Rosa es la hija de Elías Rosa y de Gloria María Rodríguez.

Exhibit 1d - Marriage Certificate, No.

1001511, Recorded Dec. 6, 1976.

Exhibit 1e - Certification of Birth, No.

156-65-404089, Date issued 09-11-09, Name: Efraín González Jr.

Exhibit 1f - Certificado de Nacimiento Original de Allen Jay Meléndez Rosa, Número D5532976 con fecha de expedición de 24 de septiembre de 2009.

Exhibit 1g - Certification of Vital Record, State of California, Sacramento County, Certificate of Live Birth, Name of Child: Christine Meléndez.

Exhibit 1h - Copia de varias identificaciones a nombre de Luisa Meléndez (Social Security, Virginia Driver’s License y Cherokee County Precinct Card).

Exhibit 1i - Declaración Jurada firmada por el Sr. Elías Rosa y la Sra. Gloria M. Rodríguez con fecha de 14 de enero de 2010 y Certificación firmada por Maribeth Lathan, Deputy Clerk’s, con fecha de expiración de 5 de febrero de 2013.

Exhibit 1j - Criminal History Consent Form - Cherokee County Sheriff's Office solicitado por Luisa Meléndez con fecha de 2-2-2010 y Certificado Negativo de Antecedentes Penales a nombre de Ángel L. Rodríguez, No. 00497012, dado en San Juan, Puerto Rico el 16 de febrero de 2010.

Exhibit 2 -

Enlisted Record and Report of Separation Honorable Discharge, Elías Rosa, Army Serial No. 30 443 774.4

Finalizada la vista y según consta en la Minuta de la vista celebrada el 18 de noviembre de 2012, el TPI dispuso lo siguiente:

  1. Entiende que para poder realizar una corrección de la naturaleza que se está solicitando en este certificado de nacimiento, se necesitaría el video conferencia con los padres y la comparecencia de los hermanos de la peticionaria, de manera que se pueda concluir el procedimiento comenzado hoy. Esto a modo de excepción por la condición médica de los padres de la peticionaria, con la anuencia del Ministerio Público y de que alguien en el Estado de Georgia pueda dar e identificar a la persona que va a ofrecer su testimonio.

  2. Al existir un certificado de matrimonio entre los padres de la peticionaria no se puede aplicar la presunción, dispuesto por el Código Civil de todos aquellos hijos nacidos antes del 1942.

  3. La parte peticionaria gestionará y costeará lo relacionado al equipo para la video conferencia.

  4. El Tribunal emitirá las órdenes correspondientes en relación a este asunto.

  5. Se le concedió a los letrados un término de 45 días para someter al Tribunal un memorando de derecho en relación a este caso. En dicho escrito también ofrecerán fechas hábiles para señalar la continuación de esta vista y con la súplica de que no sea viernes, ya que esta Juez atiende asuntos de lo criminal en Vieques. Además la parte peticionaria auscultará los lugares donde se trabaja con el sistema de video conferencia. El Tribunal entiende que al concluir la prórroga otorgada habrá un cuadro más claro en cuanto a esta petición. De manera que lo que se atienda el día final disponga de este asunto.

    Asimismo el Fiscal informará en el escrito la gestión realizada mediante comunicación telefónica al Registro Demográfico.

  6. Todas las partes en este caso harán los trámites pertinentes.5

    El 20 de diciembre de 2010, el TPI emitió una Orden, notificada el 28 de diciembre de...

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