Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201101591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-023 Morales Ortega v. CRIM

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

CLAUDIO L. MORALES ORTEGA
Apelado
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)
Apelante
KLAN201101591
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2010-1248 (701) Sobre: Mandamus, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas,1 la Juez Surén Fuentes,2 y la Jueza Soroeta Kodesh3

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

Comparece ante nos el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante, CRIM), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 25 de agosto de 2011 y notificada el 8 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Mediante la referida Sentencia, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Sr. Claudio Morales Ortega (en adelante, el apelado). En consecuencia, ordenó al CRIM que eliminara de sus archivos una deuda por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble del apelado, correspondiente a los años 1991-1995.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 3 de abril de 2010, el apelado recibió un Estado de Cuenta que indicaba que tenía una supuesta deuda por la cantidad de $40,306.18 para los años naturales 1991-1995. Un mes después, el 4 de mayo de 2010, el CRIM le envió al apelado un Estado de Cuenta, en el que le solicitó el pago de la suma de $40,306.18, por concepto de una deuda de una propiedad mueble correspondiente a los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. Mediante una misiva con fecha de 8 de mayo de 2010, dirigida a la División de Cobros y Embargos del CRIM, la representante legal del apelado alegó que la deuda estaba prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.19 de la Ley Núm.

83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 (en adelante, Ley Núm. 83), 21 L.P.R.A. sec.

5219, y en el Artículo 16 del Reglamento Núm. 7040 del CRIM, Reglamento para Imponer la Contribución sobre la Propiedad Mueble (en adelante, el Reglamento).

Con posterioridad, el 27 de septiembre de 2010, el CRIM le envió una carta al apelado, en la que le exhortó a acogerse a una amnistía establecida por la Ley Núm. 71 de 2 de julio de 2010, para el pago de deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble para evitar “procedimientos de cobro más severos una vez concluya este beneficio el 13 de diciembre de 2010.”4 La representante legal del apelado contestó la carta el 7 de octubre de 2010, y planteó nuevamente que la deuda estaba prescrita, por lo que procedía la eliminación de la misma de los récords del CRIM. Finalmente, el CRIM le cursó una última comunicación al apelado el 15 de octubre de 2010, en la que reiteró que este debía acogerse a la amnistía vigente para liquidar la deuda existente.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2010, el apelado incoó una Demanda sobre mandamus y sentencia declaratoria contra el CRIM, en la que alegó que este organismo:

[p]odrá cobrar una contribución siempre y cuando éste comience el procedimiento de cobro dentro de los siete años después de la tasación de la contribución o con anterioridad a la expiración de cualquier término que se acuerde por escrito antes de la expiración de dicho periodo de siete años entre el CRIM y el contribuyente.5

Además, el apelado adujo que el Artículo 17 del Reglamento dispone que el CRIM no puede comenzar un procedimiento de apremio después de haber transcurrido siete (7) años de la tasación de la contribución. Por estas razones, sostuvo que la deuda por concepto de propiedad mueble correspondiente a los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 estaba prescrita, por lo que debía ordenarse su eliminación del expediente del CRIM.

El 21 de enero de 2011, el CRIM contestó la Demanda instada por el apelado. Luego de varios incidentes procesales, el 3 de mayo de 2011, el apelado presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que alegó, en apretada síntesis, que el CRIM no realizó gestiones de cobro hasta el 3 de abril de 2010, fecha en la cual el apelado recibió un Estado de Cuenta que indicaba que tenía una supuesta deuda por la cantidad de $40,306.18 para los años naturales 1991-1995. Argumentó que dicha dilación en las gestiones de cobro lo colocó en una situación de indefensión, toda vez que han transcurrido más de quince (15) años desde que surgió la deuda en cuestión.

Por su parte, el 13 de junio de 2011, el CRIM interpuso una Contestación a Solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR