Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300498
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-021 Torruella Hogan v. Doral Mortgage

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

MARÍA TERESA TORRUELLA HOGAN; JORGE LUIS TORRUELLA HOGAN
Apelados
Vs
DORAL MORTGAGE LLC; PATRICK TORRUELLA HOGAN; VANESA RIVERA LABOY, MENGANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GAANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; SUCESIÓN DE OLGA MERCEDES BLONDET ORCASITAS COMPUESTA POR RICARDO TUDISCO BLONDET; SUCESIÓN DE EMMA BLONDET ORCASITAS COMPUESTA POR MIGUEL Y CARLOS MARTORELL BLONDET SUCESIÓN DE MARGARITA BLONDET ORCASITAS COMPUESTA POR MERCEDES, VIREGINIA, ANNIE Y EMMA TERESA HOGAN BLONDET; SUCESIÓN DE JAMES MARSHALL HOGAN BLONDET COMPUESTA POR BENJAMÍN, MARGARITA Y EMMA HOGAN; SUCESIÓN DE JUAN HONORÉ BLONDET ORCASITAS COMPUESTA POR CONCHITA, LILLIAN Y RICARDO BLONDET; HCT INVESTMENT, INC. T/C/C HCT INVESTMENT, INC.; THELMA DELIA LABOY BAERGA T/C/C THELMA D. LABOY RIVERA T/C/C THELMA RIVERA LABOY, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Apelados
Vs
RAMÓN ANTONIO CARDONA JIMÉNEZ
Apelante
Vs
LUIS E. MEJÍAS RIVERA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelados
KLAN201300498
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KAC2008-1688 Sobre: Entrega de legado, Nulidad de Compraventa, Nulidad de hipoteca.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2013.

Comparece el señor Ramón Antonio Cardona Jiménez (Apelante) mediante recurso de apelación sobre Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan (TPI), el 17 de enero de 2013 y notificada el 24 de enero de ese mismo año. En dicha Sentencia el TPI acogió una moción en solicitud de desistimiento con perjuicio del demandante al amparo de la Regla 39.1 (b) y ordenó el archivo y sobreseimiento de la demanda con perjuicio, así como todas las reclamaciones contingentes del Apelante.

Por los fundamentos que se detallan más adelante, se revoca la Sentencia recurrida y se devuelve el caso para la celebración de vista según lo aquí dispuesto.

I

El 12 de diciembre de 2008, los apelados Maria Teresa Torruella Hogan y Jorge Luis Toruella Hogan (colectivamente, “Torruella”) presentaron una Demanda1 sobre entrega de legado, nulidad de compraventa e hipoteca. En esencia, solicitaron la nulidad de la venta de un bien inmueble realizada por la legataria Emma Teresa Hogan Blondet y todos los negocios jurídicos celebrados sucesivamente sobre dicha propiedad.2

El fundamento de Torruella para solicitar la nulidad es que estos habían sido designados sustitutos fideicomisarios sobre el referido inmueble, y que Emma Teresa Hogan Blondet no tenía capacidad legal para enajenar la propiedad.3

Además, se alegó en la demanda que el legado en beneficio de Emma Teresa Hogan Blondet está gravado con una prohibición absoluta de enajenar “en vida o mortis causa por parte de la legataria, por lo que procede se deje sin efecto cualquier compraventa o enajenación sobre el inmueble.”4

Torruella también incluyó en sus alegaciones que la designación de sustitutos fideicomisarios sobre el referido legado favorecía al codemandado Patrick Torruella Hogan quien fue incluido como parte indispensable y también se alegó que por este ser impedido requería la designación de un defensor judicial.5

Oportunamente, Vanessa Rivera Laboy y Thelma Laboy Baerga solicitaron la desestimación de la demanda en su contra basado en que esta no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio.6

Doral Bank hizo lo propio7 y los Apelados se opusieron oportunamente a dichas mociones al amparo de la Regla 10.2.8

Luego de varios incidentes, Vanessa Rivera Laboy y Thelma Laboy y Doral presentaron su alegación responsiva.9

Por su parte, el Apelante presentó una moción en solicitud de desestimación y discutió que, contrario a las alegaciones de la Demanda, en el testamento no se constituyó una sustitución fideicomisaria y que, además, él era un tercero registral.10 Los Apelados se opusieron oportunamente.11

El 27 de diciembre de 2010, el Apelante presentó una demanda contra coparte en contra de Doral y Thelma Laboy Baerga12 y presentó su alegación responsiva, la cual incluía una reconvención en contra de Torruella.13

La demanda contra coparte y la reconvención del Apelante fue contestada oportunamente.14

El Apelante también presentó una demanda contra tercero en contra del notario público Luis E. Mejías Rivera,15 su esposa y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta.16

Entretanto, la codemandada Thelma Laboy Baerga radicó una moción de paralización de los procedimientos toda vez que inició un procedimiento de Petición de Quiebra voluntario ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos de América.17 Dicho Tribunal descargó las obligaciones de Thelma Laboy Baerga conforme a derecho.18 Ante tal escenario, el TPI ordenó el archivo de la reclamación en contra de esta.19

Luego de varios incidentes procesales, Torruella presentó una moción de desistimiento o, en la alternativa, la paralización de los procedimientos.20

En apretada síntesis, Torruella arguyó que solicitaba el desistimiento ya que era necesaria la comparecencia de Thelma Laboy Baerga para poder “confeccionar un decreto adecuado” pues la ausencia de esta impide la restitución recíproca de las contraprestaciones en caso de que se otorgara un remedio favorable a estos.21

Por tanto, basado en dicho fundamento, Torruella solicitó el desistimiento con perjuicio de su demanda sin particular imposición de costas u honorarios de abogado.22

Luego de tres vistas, las partes le informaron al TPI que estaban a la espera de una certificación registral del Registro de la Propiedad relacionada con la finca objeto de litigio en la que se le reconocería de forma concluyente la inscripción sobre el bien inmueble a favor del Apelante. De esa forma, se haría innecesaria la orden al Registrador de la Propiedad. Oportunamente, Doral presentó una moción en la que acreditó que recibió una certificación registral en la que constaba que la propiedad objeto de litigio había sido inscrita definitivamente a favor del Apelante, asiento 1164 del diario 1087.23 Así las cosas, Torruella presentó una moción donde reiteró su solicitud de desistimiento con perjuicio.24

El 17 de enero de 2013, notificada el 24 de enero de ese mismo año, el TPI dictó Sentencia donde acogió la moción en solicitud de desistimiento del demandante y ordenó el desistimiento de la demanda con perjuicio, así como todas las reclamaciones contingentes del Apelado.25

Inconforme, el Apelante presentó una oportuna moción en solicitud de reconsideración.26 Luego de escuchar la posición de las partes, la moción en solicitud de reconsideración fue denegada, y dicha denegatoria fue notificada 5 de marzo de 2013.27

Así las cosas, insatisfecho, el Apelante Cardona Jiménez presentó un recurso de apelación ante este Tribunal e hizo el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar acoger una petición de desistimiento realizada por la parte demandante sin tener una estipulación firmada por todas las partes a tenor con la Regla 39.1(a)(2) de las de Procedimiento Civil de 2009 o al dictar sentencia de archivo por desistimiento sin imponer condiciones que tomaran en consideración ni providencias sobre las reclamaciones de Cardona Jiménez, desestimándolas de facto, negándole así a este su día en corte.

II

La Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, dispone...

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