Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201691
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-024 Rodriguez Antonetti v. Colon Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARCADIO RODRÍGUEZ ANTONETTI, KEILA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Demandantes-Apelantes
V
BERNELD COLÓN RODRÍGUEZ,
ET AL
MEI-LING BURGOS VERGARA,
ET AL
Demandados-Apelados
V
AUTOSUMMIT, INC. (Bayamón Ford); PAGOLA AUTO SALES, INC., et al
Terceros Demandados-Apelados
KLAN201201691
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2006-1113 (801)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de junio de 2013.

Los Sres. Arcadio Rodríguez Antonetti y Keyla Rodríguez Martínez (apelantes) recurren de una sentencia parcial dictada el 11 de septiembre de 2012, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante esta el Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó con perjuicio una demanda incoada en contra de los apelados Mei-Ling Burgos Vergara (Burgos Vergara), Autosummit Inc. (Bayamón Ford) y Pagola Auto Sales, Inc.

Sin necesidad de ulterior trámite y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 8 de agosto de 2006, los apelantes presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra de los Sres. Belnan Colón Rodríguez (Colón Rodríguez), Isabelino Colón Vázquez (Colón Vazquez), Nancy Rodríguez Ortiz y Burgos Vergara.1 En síntesis, sostuvieron que el 11 de agosto de 2005, el señor Colón Rodríguez provocó un accidente automovilístico en el que falleció el joven Kenner Rodríguez Martinez. Alegaron, además, que el vehículo en el que se cometió el alegado daño, marca Jaguar, modelo S-Type de 1999, que aparece registrado a nombre la señora Burgos Vergara en la División de Vehículos de Motor del Dpto. de Transportación y Obras Públicas (DTOP) era conducido a exceso de velocidad por el señor Colón Rodríguez. A esos efectos, arguyeron que el día de los hechos, el señor Colón Rodríguez invitó a tres amigos a salir en el vehículo y que:

[E]n horas de la madrugada transitaba de norte a sur por la Ave. Muñoz Rivera en San Juan a tal velocidad, descuido y negligencia que provocó que perdiera el control y dominio del volante desviándose del carril por el cual discurría e impactó con toda su parte frontal lateral izquierda y lateral derecha un muro de cemento, un poste de alumbrado de aluminio y cuatro palmas, las cuales ubicaban en acera del lado derecho, derribando todo lo antes mencionado y provocando que Kenner Rodríguez Martínez, saliera expulsado del vehículo, quien iba como pasajero en la parte posterior del vehículo. Producto de los fatales traumas que recibió dicho pasajero, este murió.

Por su parte, la señora Burgos Vergara contestó la demanda y negó las principales alegaciones en su contra.2 Así también, presentó una moción de desestimación en la que reiteró que no era la dueña del aludido vehículo, empero, esta fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 18 de septiembre de 2007, notificada el 21 de septiembre de 2007.

Posteriormente, la señora Burgos Vergara presentó una demanda en contra de Bayamón Ford y Pagola Auto Sales, Inc. sobre daños y perjuicios.3 En esta esgrimió que el referido vehículo fue dado en trade-in a Bayamón Ford por otro vehículo el 23 de julio de 2005.

Indicó, además, que Bayamón Ford lo traspasó a Pagola Auto Sales, Inc. mediante venta el 25 de julio de 2005, quien lo vendió a un tercero sin realizar el traspaso correspondiente. En vista de lo anterior, la señora Burgos Vergara requirió al TPI que condenara a los concesionarios a reparar los daños causados, imponiéndole el pago de una indemnización por la suma de $100,000 dólares, más honorarios de abogados. Así también, solicitó la inclusión de estos en el pleito incoado en su contra por los apelantes.

El 21 de marzo de 2011, Bayamón Ford y Universal Insurance presentaron una moción de sentencia sumaria en la que solicitaron la desestimación de la causa de acción en su contra. Arguyeron que los señores Colón Vázquez y Colón Rodríguez habían admitido en una deposición haber comprado y ser los dueños del vehículo accidentado. Por su parte, los apelantes presentaron moción en oposición en la que esgrimieron que en el caso de autos todas las partes demandadas eran responsables.

Atendidas las posturas de ambas partes, el TPI dictó una resolución enmendada en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria, debido a que existían controversias sustanciales que impedían la desestimación del pleito por la vía sumaria y ordenó la continuación de los procedimientos.4

En consecuencia, Bayamón Ford presentó un escrito titulado “Moción solicitando vista evidenciaria”.

En esta, sucintamente solicitó la celebración de una vista evidenciaria para determinar quién era el titular del vehículo al momento del accidente que dio...

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