Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-011 Puerto Rico Baseball v. Sajo Garcia & Partners Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PUERTO RICO BASEBALL MARKETING, LLC; LIGA DE BEISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO, INC. Apelante v SAJO GARCÍA & PARTNERS, INC. Apelado KLAN201300429 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2012-0277 (602) SOBRE: SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

Comparece la Liga de Beisbol Profesional de Puerto Rico, Inc. (LBPR) y Puerto Rico Baseball Marketing, LLC. (PRBM) y nos solicitan la revisión y revocación de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante ésta el foro de instancia declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Sajo, García & Partners, Inc. (Sajo) contra LBPR y PRBM en el caso sobre la solicitud para la revocación de laudo de arbitraje. Además, el TPI emitió una orden a los efectos de confirmar el laudo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acogemos el presente recurso como uno de certiorari2, así acogido se EXPIDE y se CONFIRMA el mismo.

I.

Sajo presentó, el 11 de febrero de 2010, una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra LBPR y PRBM ante el TPI3. Reclamó la cantidad de $277,027.31 por servicios prestados y facturados de publicidad, más la cantidad correspondiente a la cancelación del contrato entre las partes. La reclamación se basó en el contrato de servicios de publicidad otorgados entre PRBM y Sajo, el contrato tenía 3 años de duración y PRBM lo canceló unilateralmente.

Estando en trámite el caso ante el TPI, y conforme a los acuerdos de las partes, éstas se sometieron al procedimiento de arbitraje mediante documento conjunto dirigido a la Asociación Americana de Arbitraje (AAA). El TPI dictó sentencia de conformidad ordenando el archivo sin perjuicio del mismo.

Luego de varias vistas celebradas ante el árbitro, el 20 de diciembre de 2011, éste emitió su laudo final en el cual resolvió todas las controversias ante su consideración4, ordenó a PRBM y a LBPR a pagar a Sajo la cantidad de $130,240.67. Además ordenó a PRBM, LBPR y a Sajo a pagar por partes iguales la cantidad de $4,050.00 por concepto de tarifas administrativas y costas procesales de la AAA y la cantidad de $17,212.50 por concepto de honorarios profesionales y gastos del árbitro.

El 19 de marzo de 2012 PRBM y LBPR presentaron ante el TPI una Petición Solicitando Revocación de Laudo de Arbitraje, caso número: K AC K AC2012-0277 (602). PRBM y LBPR realizaron un emplazamiento personal a Sajo el 26 de marzo de 2012. El TPI emitió una orden el 15 de mayo de 2012 en la cual indicó que en el emplazamiento no informaba quién fue la persona que recibió el mismo y le ordenó a LBPR y PRBM 10 días para aclarar. PRBM y LBPR compareció para aclarar que la persona fue el Sr. José Rodríguez, persona encargada de la seguridad de Sajo.

Por otro lado, el 22 de junio de 2012, Sajo presentó una Solicitud de Confirmación de Laudo ante el TPI con el número de caso: K AC2012-0672 (902).

El TPI emitió orden, el 10 de julio de 2012, en la cual dispuso que en el caso sobre revisión de laudo presentado por PRBM y LBPR, K AC2012-0277, la parte peticionaria no notificó al abogado o a la parte que haya representado al peticionado en el procedimiento de arbitraje. El TPI cuestionó por qué la parte demandante, esto es PRBM y LBPR, en un procedimiento de revisión de laudo, no notificó su petición al abogado que representa a la parte demandada en el foro cuyo laudo se solicitaba revisar. Conforme a ello, ordenó a PRBM y LBPR notificar dentro de 10 días al representante legal de la parte demandada, esto es, a Sajo.

El 30 de junio de 2012 Sajo recibió por correo certificado la Petición Solicitando Revocación de Laudo de Arbitraje del caso K AC2012-0277 presentada por LBPR y PRBM contra Sajo sin que se lo hubiera notificado5. Sajo solicitó la consolidación de los casos en el TPI caso Núm. K AC2012-0277, pero el tribunal denegó dicha solicitud. Sajo presentó entonces una oposición a la solicitud de revocación de laudo y una solicitud de desestimación.

En el caso K AC2012-0672, el TPI dictó sentencia en la cual desestimó la demanda por entender que todo lo relacionado con la legalidad del laudo de arbitraje se estaría discutiendo en el caso K AC2012-0277. Así las cosas, Sajo presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR