Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201201169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201169
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013

LEXTA20130612-026 Morales Cartagena v. Negociado de Seguridad de Empleo de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ABIGAIL E. MORALES CARTAGENA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201201169
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM.: G-04800-12S SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4b2, de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Abigail Morales Cartagena (señora Morales) y nos solicita que revisemos una resolución de 5 de diciembre de 2012 y notificada el 6 del mismo mes, mediante la cual el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario (el Departamento o Secretario) le denegó los beneficios de desempleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

Veamos sucintamente los hechos fácticos y el trámite procesal.

I.

El 17 de mayo de 2012 la señora Morales dirigió una carta a su patrono Medtronic P.R. mediante la cual le informaba que renunciaba a su empleo “debido a problemas personales [falta de una persona que cuide de mis hijos], ya no trabajaré más para su compañía. La misma es efectiva desde hoy jueves, 17 de mayo de 2012”.

Oportunamente, la señora Morales recurrió al Departamento y solicitó los beneficios del desempleo. El 28 de junio del mismo año, el Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado), emitió un “Determinación”1 mediante la cual concluyó que la señora Morales era inelegible para recibir los beneficios por desempleo. En su dictamen consignó lo siguiente:

Usted dejó su trabajo debido a que tiene problemas con el cuido de su(s) hijo(s). La información obtenida demuestra que usted no realizó gestiones para resolver este problema.

Se considera que un trabajador no tiene razón justificada para abandonar un empleo por el problema de cuido de los hijos cuando no agota todos los recursos para resolver el mismo.

Se le descalifica desde 05/13/12 e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la sección 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

De dicha determinación, la señora Morales recurrió al Negociado de Seguridad de Empleo, División de Apelaciones (División de Apelaciones). Luego de celebrada la audiencia ante el árbitro2, el 2 de octubre de 2012 y notificado el 26 de octubre, la División de Apelaciones suscribió una resolución confirmando la determinación de inelegibilidad para recibir los beneficios del desempleo emitida por el Negociado y formuló las siguientes determinaciones de hechos y de derecho:

De hechos:

De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, este Árbitro [sic] dio crédito y encontró probado lo siguiente:

1) La parte reclamante trabajó para el patrono, Medtronic P.R., durante tres (3) años. Se desempeñó como Assambler, hasta el 17 de mayo de 2012.

2) Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas con el cuido de sus hijos. Esto le afectaba su jornada de trabajo. Solicitó licencia autorizada al patrono, pero no hubo disponibilidad.

3) No tuvo quien [le] cuidara sus hijos, pero ya resolvió la situación recientemente. (Énfasis suplido.)

De Derecho:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de cuido de niños. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de cuido de niños generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Las excepciones a dicha regla son las siguientes: ser víctima de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar a su cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono.

En este caso no está presente alguna de esas excepciones. El problema de cuido de niños fue una situación personal que no constituye justa causa para la renuncia. Se determina que la Ley Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, es de aplicación a este caso.

Inconforme con la determinación de la División de Apelaciones, la señora Morales recurrió a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario (el Secretario). El 5 de diciembre de 2012, notificada al día siguiente, el Secretario emitió su dictamen intituladoDecisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos mediante la cual adoptó por referencia las determinaciones formuladas por el árbitro en su resolución de 5 de diciembre de 2012...

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