Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201200546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200546
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013

LEXTA20130611-042 Mercado del Pilar v. S&R Hospice Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VANESSA MERCADO DEL PILAR
Querellante-Recurrida
V
S & R HOSPICE CORP.
Querellada-Recurrente
KLRA201200546
REVISIÓN procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO; HORAS EXTRA; PERÍODO TOMAR ALIMENTOS (LEY NÚM. 80; LEY NÚM. 379) Caso Núm. AC-10-033

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 junio de 2013.

S&R Hospice Corp. (recurrente o patrono) nos solicitó la revisión de una resolución y orden dictada y notificada el 25 de abril de 2013, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA), del Dpto. del Trabajo y Recursos Humanos.

Mediante la referida determinación, se declaró Ha Lugar una querella sobre despido injustificado instada por la Sra. Vanessa Mercado del Pilar (Mercado del Pilar) y ordenó al recurrente al pago de la mesada.

El 7 de febrero de 2013, este Tribunal ordenó a la señora Mercado del Pilar a presentar su alegato en oposición de conformidad con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B. Transcurrido dicho plazo, esta no

presentó escrito alguno, por lo que estamos en posición de resolver.

I.

El 22 de enero de 2010, la señora Mercado del Pilar presentó ante la OMA una querella sobre despido injustificado en contra de su expatrono S&R Hospice, Corp.1 Adujo, que trabajó para dicha empresa desde noviembre de 2001 hasta que fue despedida de forma injustificada el 1 de abril del 2008. En síntesis, reclamó la suma total de $8,073.69 por concepto de mesada al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “La Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A.

sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80).2

Por su parte, S&R Hospice, Corp. contestó la querella y negó que el despido haya sido injustificado.3 Arguyó como defensa afirmativa que el despido se debió a que la recurrida incurrió en patrón de ausentismo, que continuó y se agudizó a pesar de ser amonestada en varias ocasiones y de habérsele impartido la correspondiente disciplina progresiva. El patrono, también, argumentó que la señora Mercado del Pilar tuvo la oportunidad de corregir su conducta y no lo hizo.

Una vez completados los procedimientos de rigor, la OMA declaró Ha Lugar la querella de epígrafe mediante una extensa y bien fundamentada resolución y orden, dictada y notificada el 25 de abril de 2012.4 De la prueba presentada durante la vista surgió que el despido fue injustificado debido a que las ausencias de la recurrente no constituyeron un patrón de ausentismo que alteró el normal y bien funcionamiento de la empresa. Se enfatizó, además, que la recurrida estaba bajo tratamiento en la CFSE por una lesión que sufrió en el trabajo cubierta por Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1, et seq.

Por otra parte, la OMA señaló que la señora Mercado del Pilar reponía el tiempo utilizado en sus citas médicas y que esta no se excedió de los días de licencia de enfermedad a los que tiene derecho. En cuanto al señalamiento de que las ausencias afectaron la ordenada marcha y funcionamiento de la empresa, el foro recurrido señaló que este no se afectó y que en muchas ocasiones la recurrida repuso el tiempo utilizado para que no se afectara el trabajo. Destacó, además, que durante los años en que esta trabajó para beneficio del patrono su desempeño fue satisfactorio y que hasta se le concedió un aumento salarial solicitado por ella, entre otras cosas.

En fin, la OMA determinó lo siguiente:

Se trata aquí de que la querellante ejercitó su derecho a utilizar la licencia de vacaciones anuales.

Las ausencias de la querellante no solo fueron notificadas sino justificadas de acuerdo a las normas de la empresa y estuvieron dentro del límite de días por enfermedad acumuladas anualmente.

A la luz de lo anterior, la norma del patrono deno tolerar ausencias excesivas resulta irrazonable de su faz ya que el Manual del Empleado no define el términoexcesivo por lo que se convierte en un calificativo sujeto a la interpretación subjetiva de quien administra la norma y en perjuicio del empleado que desconoce el límite de la normativa por cuya falta será penalizado. Además, la norma incluye las ausencias justificadas como las ausenciaspor enfermedad debidamente confirmadas por un certificado médico en contravención a los derechos que cobijan a los empleados bajo la Constitución, la Ley Núm. 45, supra, y la Ley Núm. 80, supra. La norma fue aplicada irrazonablemente a la querellante porque incluyó las ausencias contempladas bajo la...

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