Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201101845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013

LEXTA20130617-014 Pueblo de PR v. Marti Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JERICÓ MARTÍ VÁZQUEZ
Apelante
KLAN201101845
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DIS2011G0032 Sobre: Art. 142 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2013.

I.

Dictamen del que se recurre

El Sr. Jericó Martí Vázquez (señor Martí o el apelante) presentó ante este foro un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia, foro recurrido o primario), dictada el 15 de diciembre de 2011.

Mediante dicha sentencia se le halló culpable por el delito de agresión sexual tipificado en el Art. 142 (a) del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4770 (a), y se impuso una pena de cárcel de 15 años y un día. 1

II.

Base jurisdiccional

El apelante sostuvo que poseemos jurisdicción para entender en los méritos de la controversia planteada a base de lo dispuesto en el Art.

V, Secs. 1 y 2 de la Constitución de Puerto Rico; los Arts. 2.001 y 4.006 de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; las Reglas 193 y 194 de Procedimiento Criminal; 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 193 y 194; y la Regla 23 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 31-40.

III.

Trasfondo procesal y fáctico

Surge del expediente que para el 20 de abril de 2011, el Pueblo de Puerto Rico por conducto del Ministerio Público presentó denuncia contra el apelante por hechos ocurridos entre el 1ro al 15 de abril de 2011 en Toa Baja, Puerto Rico.

Se detalló en la denuncia que para dicha fecha el señor Martí de forma ilegal, voluntaria y criminalmente, llevó a cabo una penetración sexual anal en contra del menor JLL, quien tenía catorce (14) años de edad. El acto consistió en que el apelante “sacó su pene, le pidió al menor que se lo tocara, y luego le penetró su miembro viril (pene) por el ano del perjudicado, siendo éste menor de 16 años de edad, en infracción al inciso (a) del Artículo 142 del Código Penal”.2

El 19 de mayo de 2011 se celebró la vista preliminar en la cual se encontró que existía causa probable contra el apelante por el cargo imputado. Se señaló la lectura de acusación para el 8 de junio de 2011 y el 20 de junio de 2011 para el inicio del juicio en su fondo. Luego de varios incidentes procesales, finalmente el 30 de agosto de 2011 dio inició el juicio. Como testigos del Ministerio Público testificaron el menor JLL, el Dr. José Javier Rodríguez Salazar, médico que atendió al menor en la sala de emergencias, el Sr. Ismael López Medina, tío del menor; y la Sra. Naomi López Medina, madre del menor. Por su parte, el apelante presentó a la agente Lydia Rubert Figueroa, quien entrevistó al menor. Esta testigo era del Ministerio Público pero la renunció y la puso a disposición de la defensa. También testificaron el Sr. Luis Lebrón Rodríguez, investigador de la Sociedad para la Asistencia Legal; y el perito el Dr. Lidy López.

A continuación exponemos un resumen de la prueba testifical exhibida en el juicio según el orden en que testificaron conforme a la transcripción sometida.

  1. El menor JLL

    Atestó que cumplió catorce años de edad el 3 de enero de 2011. Indicó que entre el 1ro al 15 de abril de 2011 fue a casa del apelante quien es su vecino, a quien identificó en el juicio. Detalló que el apelante se encontraba bregando en un carro en la marquesina de su casa y pasó a la marquesina. El apelante vestía solamente un bóxer. Después se sentaron en la escalera de la casa del apelante y éste se sacó el “bicho” por la parte de al frente del bóxer, cogió un paño y se lo limpió para arriba. Indicó el menor que el apelante le pidió que lo tocara. JLL le dijo que no, pero el apelante le dijo “tócalo, no va a pasar ná”. JLL lo tocó y declaró que estaba duro. Acto seguido, el apelante le dijo “vamos pa’

    dentro”. JLL le dijo que no, pero por la insistencia del apelante accedió y entró a la sala de la casa. El apelante le dijo que se quitara el pantalón. JLL se negó “hasta lo último”. No obstante, el apelante siguió insistiendo y JLL se bajó el pantalón y el calzoncillo. El apelante le dijo dóblate y JLL se dobló en el sofá. Indicó que sus manos estaban en el cojín del sofá. Tenía una pierna encima del sofá y otra afuera. El apelante se colocó detrás de él y le “puso el bicho en el ano”. JLL indicó que le dolió. El apelante se lo empujaba “pa’

    lante y pa’ atras”. El apelante tenía las manos en los muslos de JLL. El apelante le dijo que estaba “bellaco”. Luego, le dijo “vaya, papi, qué tú quieres que te haga otra cosa más”. JLL le dijo que no y se vistió. El apelante le dijo “voy a buscar a mi esposa al trabajo”. JLL se fue a su casa, se bañó, comió y se acostó a dormir.3

    JLL indicó que le contó lo que le sucedió a su tío Maelo unos días después.

    Declaró que fue con su tío a la casa del apelante, que éste salió de la casa y su tío le preguntó si era verdad que le estaba enseñando el bicho a JLL y que le había dicho que estaba “bellaco”. Su tío le volvió a preguntar si lo que dijo era verdad. Le contestó que sí y entonces su tío le metió par de cantazos al apelante.4

    En el contrainterrogatorio el menor JLL fue consistente en su versión. A preguntas de la defensa describió la casa del apelante por dentro. Además declaró que el apelante estuvo como tres horas metiéndole el pene por el ano y que le dolía. Le dolía por el medio. No botó sangre ni tampoco gritó. No sintió ningún líquido ni el ano mojado. Sintió como si estuviera evacuando.5 Al otro día hizo mucha caca blanda. Le dolía el ano.6

    Al otro día montó bicicleta con sus amigas. Se sentía un poco incómodo. 7 Después lo llevaron al médico. El médico le examinó el ano. Le dolía un poco el ano cuando fue al médico.8

    Su tío nunca le indicó lo que tenía que decir. 9

  2. Dr. José J.

    Rodríguez Salazar

    Se cualificó al perito como de ocurrencia. Atestó que el 18 de abril de 2011 examinó al menor JLL en la sala de emergencia por un referido de posible abuso sexual. Al menor se le tomaron los signos vitales y se determinó su queja principal. Luego se le pasó a un cuarto privado junto a su madre para tomar el historial del paciente y se le realizó el examen físico. El examen del área del ano tuvo un resultado normal. No observó laceraciones ni lesiones en el área anal ni perianal.10 Relató que, a pesar de los hallazgos físicos encontrados sería posible que el menor JLL fuese víctima de penetración anal, por el tiempo transcurrido entre el alegado acto y la fecha en la cual se hizo el examen. Añadió que el área del ano sana con relativa facilidad. Y que tenía que tomarse en consideración el tamaño del pene, del ano y si hubo o no resistencia. Concluyó que a pesar de los hallazgos visibles no podía descartar que el menor fuese víctima de abuso sexual.11

    En el contrainterrogatorio declaró que de acuerdo al examen físico que se le realizó a JLL tampoco puede concluir que hubo abuso sexual. 12

    En el turno del redirecto atestó que si trata de un caso donde no hubo resistencia a la penetración pene-ano, no necesariamente tendrían que haber laceraciones.

    Indicó que en el caso de JLL el término de cinco a seis días transcurridos desde la fecha de los alegados actos hasta que se realizó el examen físico pudo haber incidido en que no se encontraran laceraciones, porque el ano es un área que tiende a sanar con facilidad. Indicó que al igual que no puede concluir que hubo abuso sexual de los hallazgos físicos, tampoco puede descartarlo.13

    En el recontrainterrogatorio declaró que el ano es un área húmeda, propensa a infección, y que si se infecta podría tardar más en sanar. 14

    Junto con el testimonio del Dr. Rodriguez Salazar se aceptó como prueba documental del Ministerio Público el expediente médico del menor JLL cuando acudió a la sala de emergencia del Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau junto a su madre.

  3. Ismael López Medina

    Es hermano de Naomi López Medina y el menor JLL es su sobrino. Atestó que el 18 de abril de 2011 se encontraba en casa de su hermana en Toa Baja ayudándola a arreglar su guagua.

    Escuchó un equipo de música y un carro que bajaba por la calle. Se percató que JLL salió hacia fuera de la marquesina y cuando le pregunta a dónde va, el menor para y se sienta con él. Le preguntó a su sobrino que hacía detrás del apelante porque le habían dicho que se pasaba con él, y Jeremy le contestó que jugaban “playstation”. Le siguió preguntando si hacía algo más en casa del apelante y el menor le dijo que Jericó se ponía “bellaco” y se sacaba el “bicho”. 15

    Le siguió preguntando y le dijo que el apelante le decía que lo tocara. Se sintió mal por su sobrino y se fue caminando con él a casa del apelante. Cuando llegó a casa del apelante éste estaba lavando el carro en la marquesina. Tenía puesto un bóxer. Lo llamó con la excusa de un juego y lo confrontó con lo que le contó Jeremy. El apelante lo negó. Le preguntó al menor frente al apelante y su sobrino repitió lo que Jericó le hacía. 16

    Acto seguido le propinó un puño al apelante en la cara.

    Indicó que al regresar a la casa de su hermana regañó a JLL y le dijo que esas cosas solo se hacían entre hombre y mujer. El niño estaba llorando. Declaró que se quedó con la espinita de que pudo haber pasado algo más. Le habló con amor para darle confianza, que él no le iba hacer daño y tampoco iba a dejar que alguien se lo hiciera y le preguntó si pasó algo más. Jeremy estaba nervioso, intranquilo. Le preguntó si el apelante le había tocado el pene. El menor lo negó, pero no lo miraba fijamente a los ojos. Le preguntó si el apelante lo había tocado a él y JLL le contestó que sí, que con el...

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