Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-026 Car Caribbean Radiators v. Boada Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

CAR CARIBBEAN RADIATORS, INC.
Demandante-Apelado
V
LIANA I. BOADA RODRÍGUEZ
Demandada-Apelante
KLAN201300275
Apelación se acoge como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: REGLA 60 COBRO DE DINERO Caso Núm. K CM2012-2147 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

La Sra. Liana I. Boada Rodríguez (Boada Rodríguez) nos solicitó que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), de 12 de diciembre de 2012, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar una demanda de cobro de dinero presentada por Car Caribbean Radiators, Inc. (Car Caribbean o apelados).

Resolvemos acoger el recurso de apelación presentado como uno de certiorari, debido a que el dictamen del que se recurre no dispuso de todas las causas de acción. Así acogido y con el beneficio de la comparecencia de las partes, lo desestimamos ante su presentación prematura.

Por otra parte, el trámite procesal del recurso de epígrafe ha sido uno accidentado, matizado por múltiples incidencias ante TPI, así como en este Tribunal. De manera tal, no es necesario reproducir ahora los pormenores de los hechos que le anteceden, los cuales son ampliamente conocidos por las partes y se encuentran relatados con detalle en el KLAN201100380, de 21 de septiembre de 2011.

I.

Los hechos que dieron origen a la causa de epígrafe se remontan al 12 de marzo de 2010, mediante la presentación de una demanda en cobro de dinero instada por Car Caribbean en contra de la apelante.1

Luego de efectuarse los trámites procesales de rigor el TPI declaró Ha Lugar dicha demanda mediante una sentencia dictada el 21 de enero de 2011, notificada el 25 del mismo mes y año.2

En desacuerdo, la apelante recurrió ante este Tribunal y un panel hermano revocó el dictamen anterior mediante una sentencia de 21 de septiembre de 2011, notificada el 23 siguiente del mismo año, KLAN201100380.3

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2012 Car Caribbean presentó una segunda demanda sobre cobro de dinero en contra de la apelante, al amparo del procedimiento sumario que provee la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.4

En esta ocasión, arguyó que la apelante le adeudaba una nueva cantidad de dinero que se acumuló con posterioridad a la sentencia de 21 de enero de 2011.

Por su parte la señora Boada Rodríguez contestó la demanda y reconvino.5

Una vez completados los procedimientos de rigor, que incluyeron la celebración de una vista, el TPI declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe mediante una sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012, notificada el 17 siguiente de 2012.6 En síntesis, el foro primario condenó a la señora Boada Rodríguez a satisfacer a Car Caribbean la suma de $14,700.00 por concepto de lo adeudado, más intereses y honorarios de abogado.

Insatisfecha, la señora Boada Rodríguez nos solicitó la revocación del dictamen anterior y señaló la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al tomar conocimiento judicial de una sentencia nula.

  2. Erró el Tribunal al determinar que procede el pago de $14,725.00 porque se configuró un contrato de depósito cuando de los hechos y el derecho se desprende que lo que realmente se configuró fue un contrato de prestación de servicios y la retención se fundó en un mal concebido derecho de retención en garantía de pago, por lo que fue ilegal.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer a la apelada–recurrente la obligación de pagar almacenamiento por la retención de un vehículo que se le negaba la entrega.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la contestación a la demanda y reconvención presentada por la recurrente por alegadamente haber sido presentada tardíamente y no convertir el caso de un procedimiento sumario de Regla 60 a un...

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