Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300305
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-049 Mercado Ramirez v. Rivera Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

NESTY MERCADO RAMÍREZ
Recurrido
v.
VALERIE RIVERA VÉLEZ Y J. E. M. R.
Peticionarios
KLCE201300305
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J FI2012-0015 Sala 406

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a18 de junio de 2013.

Comparece la señora Valerie Ann Rivera Vélez y el menor J.E.M.R. (señora Rivera Vélez o la parte peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 7 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 13 de febrero del corriente año, en un pleito de impugnación de filiación instado por el señor Nesty Mercado Ramírez (señor Mercado

Ramírez o la parte recurrida) contra la parte peticionaria. Mediante la referida Resolución el TPI concluyó que la acción de impugnación de paternidad instada por el señor Mercado Ramírez no está prescrita y ordenó la continuación de los procedimientos. En consecuencia el 8 de febrero de 2013 el TPI emitió Orden a las partes para realizar la prueba de Histocompatibilidad, de la cual también recurre la parte peticionaria.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

El vínculo matrimonial entre el señor Mercado Ramírez y la señora Rivera Vélez quedó disuelto mediante Sentencia emitida el en el caso civil número JDI2008-1171. Previo a contraer matrimonio las partes constituyeron una unión de hecho y durante su convivencia procrearon tres hijos.

El 3 de mayo de 2012 el señor Mercado Ramírez presentó Demanda de Impugnación de Filiación contra la señora Rivera Vélez y el menor J.E.M.R. Allí alegó que el menor de los tres hijos procreados con la parte peticionaria nació el 29 de noviembre de 1994 y fue inscrito en el Registro Demográfico como hijo de Nesty Mercado Ramírez y la co-demandada Valerie Rivera Vélez. Sin embargo, la parte recurrida sostuvo en su Demanda ante el TPI que a pesar de la existencia de la inscripción demográfica registrada, ha tenido indicios confiables de que el menor J.E.M.R. no es su hijo.

Por su parte, la señora Rivera Vélez presentó Contestación a la Demanda. Posteriormente, la parte peticionaria presentó Solicitud de Sentencia Sumaria por Prescripción en la que alegó que la acción de impugnación de filiación está prescrita. El 31 de octubre de 2012 el TPI celebró vista para discutir la procedencia de la Solicitud de Sentencia Sumaria. Durante la vista el TPI denegó la misma y ordenó que comenzara el descubrimiento de prueba.

El 16 de enero de 2013 se celebró vista ante el TPI. Allí, el señor Mercado Ramírez declaró que durante su matrimonio con la parte señora Rivera Vélez nunca sospechó ni advino en conocimiento que alguno de los tres hijos procreados no fuese hijo suyo. En esencia, el testimonio de la parte recurrida ante el TPI consistió en afirmar que el 14 de enero de 2012 advino en conocimiento de que el menor JEMR no era hijo suyo, mediante un anónimo; que una vez tuvo conocimiento de ello recordó hechos y datos que coincidieron con la información suministrada y que tiene dudas fundadas en cuanto a que el menor J.E.M.R. no es su hijo.

Así las cosas, mediante Resolución de 7 de febrero de 2013, notificada el 13 de febrero del año en curso, el TPI concluyó que la acción de impugnación de filiación no está prescrita, que el testimonio de la parte recurrida no fue controvertido por la parte peticionaria y ordenó la continuación de los procedimientos. Consecuentemente, el 8 de febrero de 2013, el TPI ordenó a las partes, comparecer el 4 de marzo de 2013 para examen de Histocompatibilidad, al Laboratorio de la Escuela de Medicina, en el Centro Médico de Río Piedras.

El 27 de febrero de 2013 la parte peticionaria presentó Solicitud de Determinaciones de Hecho Adicionales y Solicitud de Reconsideración, en la que solicitó al TPI que Reconsiderara la Orden para prueba de sangre por entender que no existía base suficiente en Derecho para ordenarla. Igualmente, el 27 de febrero de 2013 la parte peticionaria presentó ante el TPI Solicitud para que se deje sin Efecto Orden de Pruebas DNA/...

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