Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300820
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

LEXTA20130619-015 Popular Auto v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

POPULAR AUTO, MAPFRE INSURANCE COMPANY, GLADIS M. SANTIAGO SÁNCHEZ
APELANTES
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ET ALS
APELADOS
KLAN201300820
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2011-1152 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Cabán García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2013.

Popular Auto, MAPFRE PRAICO Insurance Company y Gladys M. Santiago Sánchez (apelantes) solicitan la revisión y revocación de una sentencia emitida el 26 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. (TPI). Mediante la misma el T.P.I. desestimó la demanda de impugnación de confiscación presentada por ellos al determinar que se presentó transcurrido el término jurisdiccional para impugnar la confiscación.

En aras de proveer el más amplio y eficaz acceso al Tribunal, conforme la Regla 7 (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Apéndice XXII-B y al principio de justicia apelativa accesible y justa ejercemos nuestra facultad de prescindir de términos y escritos no jurisdiccionales para así lograr el más eficiente despacho de la causa apelativa.

HECHOS

El 14 de mayo de 2011 Gladys M. Santiago Sánchez adquirió un vehículo de motor marca Hyundai Brio, año 2010, tablilla HNQ-973. La adquisición se realizó mediante un contrato de Venta al Por Menor a Plazos Financiado a través de Popular Auto. El 9 de agosto de 2011 Popular Auto presentó para inscripción un gravamen mobiliario en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. En esa misma fecha se entregaron y cancelaron los aranceles para inscripción mas no se acompañó copia del contrato de compraventa.1

El 20 de agosto de 2011 la Policía de Puerto Rico ocupó dicho vehículo de motor por alegadamente haberse usado en violación a los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas y el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

La Orden de Confiscación se expidió el 6 de septiembre de 2011. La notificación de la confiscación fue enviada por correo certificado con acuse de recibo el 12 de septiembre de 2011 a la dirección que consta en el Registro de Vehículos del DTOP para el dueño registral de vehículo, Prepac Inc.

Así mismo se le notició al imputado, al conductor y a la Sra. Santiago Sánchez como dueña actual, por entender que todos ellos tenían interés sobre el vehículo. Mediante esa notificación el Estado les informó de su derecho, a impugnar el proceso de confiscación en el término de 30 días posteriores al recibo de esa notificación. Popular Auto y MAPFRE Praico no fueron notificados de la confiscación. Prepac recibió la notificación el 13 de septiembre de 2011. Las demás notificaciones fueron devueltas por el correo el 16 de septiembre de 2011.

El 20 de octubre de 2011 Popular Auto, MAPFRE-PRAICO y Gladys M. Santiago Sánchez presentaron la Demanda de Impugnación de Confiscación contra el ELA, el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía. Popular Auto alegó tener un gravamen mobiliario a favor de Toyota Financial Services Inc. Por su parte MAPFRE-PRAICO alegó tener un contrato de seguro para cubrir el riesgo de confiscación a favor de la entidad bancaria. Posteriormente el ELA solicitó la desestimación de la demanda por el tribunal carecer de jurisdicción al haberse presentado la misma expirados los treinta (30) días dispuestos para ejercer el derecho a impugnar la confiscación luego de recibida la notificación de la confiscación.

Por su parte los apelantes presentaron en Moción de fecha 21 de enero de 2013 su réplica a la desestimación y luego el ELA presentó otra moción reiterando la falta de jurisdicción.

Finalmente mediante sentencia del 26 de marzo de 2013 el TPI desestimó la demanda de impugnación de confiscación ante el incumplimiento del término jurisdiccional para impugnarla.

Por no estar de acuerdo con dicha determinación acuden ante nos los apelantes, aducen erró el TPI al:

Establecer que nunca nació la obligación de notificar la confiscación debido a la falta de inscripción del gravamen mobiliario y no considerar que bajo la Ley de Transacciones Comerciales el gravamen mobiliario queda inscrito con la aceptación de la declaración de financiamiento por el funcionario del Departamento de Transportación y Obras Públicas unido al cobro de los aranceles para la inscripción.

Desestimar la demanda de impugnación de confiscación presentada por el acreedor garantizado y la aseguradora de este, al aplicarles los mismos términos para impugnar que las personas que fueron notificadas de la incautación.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS:

La confiscación "es el acto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el Estado por mandato legislativo y actuación del ejecutivo, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes, que hayan sido utilizados en la comisión de delitos".

First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835 (2005); Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A., 159 D.P.R. 37 (2003); Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973 (1994).

Con la Ley Uniforme de Confiscaciones Núm. 119-2011 se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el crear mecanismos que faciliten y agilicen el proceso de confiscación de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, estos mecanismos deben velar por los derechos y reclamos de las personas afectadas por una confiscación. Artículo 2.

A tenor con estos propósitos, el Artículo 9 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724f, le confiere al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la facultad de confiscar lo siguiente:

[T]oda propiedad que sea utilizada en violación a estatutos confiscatorios contenidos en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, en las leyes contra el crimen organizado, en las leyes de juegos prohibidos, bebidas alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la apropiación...

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