Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-010 Marpor Corp.

v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Marpor Corporation h/n/c Denny’s
Patrono-Apelante
vs. Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Apelado-Recurrido
Ricardo I. Morales Ortiz
Reclamante-Recurrente
KLRA201300062 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Neg. de Seguridad de Empleo Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apel. Núm.: C-03699-12S S.S. Núm. xxx-xx-2590

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.

-I-

El 30 de abril de 2013 y notificada el 8 de mayo de igual año, este Foro dictó Sentencia en cuanto al presente caso. En la misma se dejó sin efecto la determinación recurrida emitida y notificada el 28 de diciembre de 2012 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). A esos fines, se devolvió la causa de epígrafe ante dicha agencia para que se notificara conforme a derecho al señor Ricardo I. Morales Ortiz (Sr. Morales Ortiz) sobre la audiencia a celebrarse en cuanto a su elegibilidad a los beneficios del

seguro por desempleo. En resumidas cuentas, es preciso reseñar que en nuestra Sentencia concluimos que:

. . . . . . . .

[El DTRH] notificó al recurrente sobre la celebración de una audiencia telefónica a celebrarse el día 27 de enero de 2012 a las 10:30am, mediante un mensaje al correo de voz de su teléfono, ya que el mismo no fue contestado. “A la vista telefónica compareció el patrono representado por Dariana Cordero del Departamento de Nómina. El reclamante no compareció a pesar de habérsele llamado al número de teléfono que obra en el expediente”. (Ap., Pág. 2). Siendo ello así, la agencia recurrida revocó la Resolución de la División de Apelaciones y declaró al recurrente inelegible de los beneficios del seguro por desempleo.

A tenor con ello, determinamos que en el presente caso la notificación de la audiencia adjudicativa por medio de correo de voz realizada al Sr. Morales Ortiz por el Secretario del DTRH, no cumplió con los requisitos del debido proceso de ley ni con lo estatuido en los Reglamentos Núm. 8151 y 1223, supra. En la sección 6.2-7, antes transcrita, sobre los avisos de audiencias se dispuso quese dará o enviará por...

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