Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2013, número de resolución KLAN20130439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20130439
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013

LEXTA20130620-026 Monge La Fosse v. Doral Financial Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GRACE MONGE LA FOSSE; SERVICIOS LEGALES APELATIVOS, INC.; FUNDACIÓN MONGE LA FOSSE, INC.
Demandantes-Apelantes
v.
DORAL FINANCIAL CORPORATION, DORAL BANK; PERSONAS NATURALES A, B, C; PERSONAS JURÍDICAS D, E, F; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z
Demandados-Apelados
KLAN20130439 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2012-0150 (508) Sobre: Nulidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2013.

Grace Monge La Fosse, Servicios Legales Apelativos, Inc. y Fundación Monge La Fosse, Inc. (en conjunto, “demandantes-apelantes”) solicitan la revocación de la Sentencia desestimatoria de la causa de título. Dicha Sentencia fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 18 de diciembre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 21 de ese mes y año. Analizada íntegramente la controversia ante sí, determinó el TPI que la acción incoada no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Por los fundamentos que a continuación discutimos, en referencia al derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes a este recurso se describen a continuación. El 22 de febrero de 2012 los demandantes-apelantes presentaron Demanda de nulidad y relevo de sentencia en unión a quince distintas causas de acción contra Doral Financial Corp., Doral Bank y otros (en conjunto Doral).1

En específico, la demanda refirió a la Sentencia dictada por el TPI en el caso sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Doral Financial Corp.

el 16 de octubre de 2006 contra la aquí codemandante, Grace Monge La Fosse, Doral Financial Corp. v. Grace Monge La Fosse, Civil Núm. K CD2006-0996. La estrecha relación que guarda la suficiencia de las alegaciones de la demanda de nulidad respecto a la sentencia desestimatoria apelada amerita una breve exposición de las mismas.

Los codemandantes Monge La Fosse, Servicios Legales Apelativos, Inc. (SLA) y Fundación Monge La Fosse, Inc. (Fundación) arguyeron que Doral Financial Corp. en el caso K CD2006-0996 no tenía legitimación activa para reclamar el cobro de un Pagaré original de $240,000 porque no era el tenedor por endoso. Ese pagaré fue suscrito a favor de la extinta entidad bancaria New York Mortgage Bankers. Al respecto expusieron que previo a la interposición de la acción judicial de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, New York Mortgage Bankers negoció el Pagaré con Doral Financial Corp., quien a su vez lo vendió en el mercado secundario de hipotecas. Tras esa venta, sostienen los demandantes-apelantes que el Pagaré fue objeto de “Securitization” y convertido en alguno de los siguientes tipos de valores: “Mortgage-Backed Securities”, “Asset-Backed Securities”, “Collateralized Debt Obligation”, “Whole Loan Collateralized Debt Obligation”.

Que luego de la fusión del Pagaré con otros instrumentos, practicado su “pool”, los “Securities” resultantes circularon y fueron vendidos en los mercados globales.

En función de alegaciones generales ilustrativas del mercado secundario de hipotecas una vez se realiza la venta de un pagaré, pero sin referencia concreta a la venta, fecha e inversionista en la cadena, continuaron alegando que “el pagaré original fue encestado y confundido con otros miles o centenares de pagarés para crear la masa que genera la cosa nueva de especie: “Securities”2; y que “tras el proceso de ‘Securitization’, los ‘Securities’ son emitidos, vendidos y adquiridos por múltiples inversionistas finales (“Security Holders”) de la cadena de “Securitization”. Los “Security Holders” no tienen legitimación activa para reclamar la obligación primitiva que surgía del pagaré original porque éstos adquirieron “Securities”.3 Así, los demandantes-apelantes sostuvieron que “a la fecha de interposición de la demanda en el caso civil K CD2006-0996, Doral Financial Corp. no tenía legitimación activa para reclamar el cobro del pagaré original porque no era el tenedor por endoso del pagaré original dado que lo vendió en mercado secundario, y dicho pagaré fue objeto de “Securitization”. Además, para la fecha de interposición de la referida demanda, el pagaré original era inexistente por su conversión –junto con otros millares o centenares de pagarés- a “Securities”.4

De cara a alegaciones de esta naturaleza, los demandantes-apelantes concluyeron que el caso K CD2006-0996 adolecía de falta de justiciabilidad debido a la ausencia de legitimación activa de Doral Financial Corp.; que esta parte no tenía derecho al cobro del Pagaré ni ejecutar la garantía hipotecaria; y que Doral Financial Corp.

alegó falsamente ser el tenedor por endoso del Pagaré original, lo que constituyó fraude al Tribunal.

Además de la acción de nulidad de sentencia, los demandantes-apelantes plantearon las siguientes causas de acción: inexistencia de Pagaré; inexistencia/extinción contrato y escritura de hipoteca; nulidad/inexistencia procedimientos ejecución; nulidad/inexistencia embargo de bienes; nulidad/inexistencia aviso de subasta; nulidad/inexistencia edicto de subasta; nulidad de subasta/venta judicial; nulidad/inexistencia venta de bienes embargados; nulidad/inexistencia de escritura venta judicial; cancelación asientos de presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad; daños y perjuicios; y artículos 288, 297, 382 del Código Civil, 1930/poseedores, edificantes de buena fe, dueños de edificios, derecho retención y accesión a la inversa.

Presentadas por Doral varias solicitudes de prórroga para responder a la Demanda, ésta compareció mediante “Moción de Desestimación de Demanda Enmendada”. Acompañó los correspondientes anejos.5

En esta moción Doral en principio destacó que la Demanda sobre nulidad y relevo de sentencia era un mecanismo en sustitución de los procesos de revisión reconocidos por las Reglas de Procedimiento Civil, así como para levantar defensas afirmativas que no fueron traídas en el pleito original, K CD2006-0996. Añadió que paralelamente a la demanda de nulidad, los demandantes-apelantes comparecieron mediante Demanda de Intervención en el pleito de ejecución de sentencia que se lleva a cabo bajo el K CD2006-0996. Que a esos efectos, solicitaron la paralización de los procedimientos de lanzamiento iniciados por Doral; lo anterior bajo los mismos fundamentos esbozados en la causa de acción de título sobre relevo de sentencia. Doral apuntó que ello constituía un fraccionamiento indebido de causas de acción y creaba una multiplicidad de procedimientos.

Doral precisó también que la acción del caso K CD2006-0996 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Grace Monge La Fosse la instó como cesionario de New York Mortgage Bankers. Que en tal carácter, reclamó el importe de los pagos adeudados en relación con el financiamiento otorgado a esta en el 2005, por la cantidad de $240,000. Puntualizó que el 11 de abril de 2007 Monge La Fosse se sometió a la jurisdicción; contestó la demanda y presentó reconvención; posteriormente presentó “Contestación a Demanda, Reconvención Enmendada y Demanda Contra Tercero”. Y que era de notar que entre las variadas defensas afirmativas traídas en aquella ocasión por la señora Grace Monge La Fosse no se hallaba la falta de legitimación activa de Doral Financial Corp.; la falta de justiciabilidad debido a la alegada ausencia de legitimación activa ni la falta de jurisdicción por parte del TPI por falta de parte indispensable porque alegadamente SLA y la Fundación son las dueñas de las edificaciones que enclavan en la superficie de la finca objeto de ejecución.

Sostuvo Doral que por el contrario, durante el trámite de la causa de acción original de ejecución de hipoteca, Monge La Fosse admitió que Doral Financial Corp. había adquirido el préstamo de construcción entre ella y New York Mortgage Bankers bajo los mismos términos y obligaciones. Asimismo reconoció que Doral Financial Corp.

había adquirido la hipoteca y el pagaré por $240,000. Monge La Fosse sólo levantó que debía incluirse a New York Mortgage como parte indispensable. Sobre las edificaciones levantadas en la finca objeto de la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el K CD2006-0996, Doral planteó que estas se reputan parte de la finca y podía ejecutarlas como parte del procedimiento bajo el derecho de superficie y el principio de indivisibilidad.

El 17 de julio de 2012 los demandantes-apelantes presentaron “Oposición a Moción de Desestimación de Demanda Enmendada”. Anejaron copia del caso U.S.

Bank National Assoc v. Ibañez, 941 N.E. 2d. 40 (2011) y copia dePrimer Pliego de Interrogatorios Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. En particular, respecto a este pleito de nulidad de sentencia, destacaron la improcedencia de la desestimación de la causa de acción sobre las bases de que Doral no había producido el Pagaré original, el ALLONGE con los debidos endosos y la Escritura de Cesión de Crédito Hipotecario, que le hubiese conferido la legitimación activa para instar la acción de cobro de dinero y ejecución de...

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