Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-003 Rodríguez Rodríguez v. Domenech

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

REYNALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandante-Reconvenido-Apelado
vs.
JAVIER DOMENECH y su esposa FULANA DE TAL y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Sutana de Tal, John Doe, Corporaciones A,B y C, Sociedades D, E y F y Compañía de Seguros X, Y y Z
Demandados-Reconviniente y Demandantes contra Tercero
Apelantes
vs.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Tercero Demandado-Apelado
KLAN201300102
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201102063 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

El señor Javier Domenech, su esposa Mayra Pérez Zapata y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos (esposos Domenech-Pérez), solicitan que revoquemos la “Sentencia Final (Parcial)” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante dicha sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la demanda contra tercero interpuesta por los esposos Domenech-Pérez en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

I.

No hay controversia sobre los hechos procesales sencillos que componen este caso. Adelantamos que lo que nos corresponde resolver es si bajo las circunstancias particulares del caso de marras, el término prescriptivo para presentar la demanda contra un tercero cocausante-solidario (AEE) quedó interrumpido. Veamos.

La demanda que originó el caso fue originalmente presentada por el demandante Reynaldo Rodríguez Rodríguez, el 8 de diciembre de 2011. Éste alegó que para los días 20 y 21 del mes de diciembre de 2010, el ganado propiedad de los demandados esposos Domenech-Pérez, había invadido sus terrenos causándole daños a su propiedad, daños morales, sufrimientos y angustias mentales, y gastos materiales que estimó en no menos de $85,000.00.

Los esposos Domenech-Pérez fueron emplazados el 4 de enero de 2012 y el 20 de marzo de 2012, presentaron contestación a la demanda y reconvención. En el párrafo número 7 de las alegaciones alegaron afirmativamente que el suceso se dio por la única negligencia de la Autoridad de Energía Eléctrica al cruzar por un portón de una servidumbre de paso y no tomar la precaución de cerrar el portón. Entendieron que “precisamente esa es la única causa de los daños, si alguno, que haya sufrido la parte demandante”.1

Además, en esa misma fecha, los esposos Domenech-Pérez presentaron demanda contra tercero contra la AEE. Alegaron que a favor de esta existía una servidumbre de paso en sus terrenos para llegar a la finca del Sr. Rodríguez.

Explicaron que para pasar por dicha finca es necesario abrir un portón y que la AEE tenía conocimiento de que el portón tenía que ser cerrado para evitar que el ganado de los Domenech-Pérez se saliera. En el párrafo número 7 de las alegaciones de la demanda contra tercero, alegaron que el empleado de la AEE encargado de abrir y cerrar el portón no lo hizo y que ese hecho negligente propició la salida del ganado de los esposos Domenech-Pérez y como consecuencia directa, el ganado entró en el terreno del demandante original, Sr. Rodríguez, causando los daños a sus cultivos y propiedad mueble según alegados en la demanda. Los esposos Domenech-Pérez alegaron que “la Autoridad le es responsable a la parte demandante de todo o parte de los daños sufridos”.2

Así las cosas, la AEE fue emplazada el 19 de abril de 2012. El 17 de julio de 2012, la AEE presentó una moción de desestimación por prescripción al amparo de la Regla 10.2 (5) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, en la que solicitó la desestimación de todas las causas de acción alegadas en la demanda contra tercero por el fundamento de prescripción. El 2 de agosto de 2012, la parte demandada y demandante contra tercero radicó Moción en Oposición a Moción de Desestimación por Prescripción.

El 30 de agosto de 2012, esta parte también presentó moción en cumplimiento de orden en la que anejó dos cartas, con fechas de 25 de febrero de 2011 y 25 de abril de 2011, suscritas ambas por el Sr. Domenech y dirigidas a la AEE, mediante las cuales alega se interrumpió el término prescriptivo de un año para presentar la demanda contra tercero. En lo pertinente, mediante estas cartas, el Sr.

Domenech le explicó la situación ocurrida al “Ing. Negrón, de la División de Riesgos, Valle de Lajas” y le dijo que lo mantendría informado de lo que éste hablara con la abogada del demandante Sr. Rodríguez, “para que su agencia [AEE]

proceda con el pago.”3 De la carta de 25 de abril de 2011, surge que el Sr. Domenech le notificó al mismo “Ing. Negrón” del precio que el Sr. Rodríguez estaba reclamando por los daños ocasionados a su finca y que eran la consecuencia “de la acción de uno de sus empleados”.4 Finalmente, el Sr. Domenech le escribió que no había podido comunicarse con el investigador de la AEE y le notificó que estaba “tratando de resolver es[a]

incómoda situación al menor costo posible para la AEE.”5

Mediante resolución y orden con fecha de 18 de septiembre de 2012, notificada el 21 del mismo mes y año, pero enviada por correo el 24 de septiembre de 2012, según consta del matasellos del sobre producido por la AEE, el TPI ordenó a la AEE expresar su posición en 10 días en cuanto a la moción en oposición a la moción de desestimación por prescripción y en cuanto a las dos cartas que se acompañan en la moción en cumplimiento de orden. Finalmente, el 8 de octubre de 2012, la AEE replicó a la moción en oposición a moción de desestimación por prescripción.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2012, notificada el 4 de diciembre de 2012, el TPI declaró con lugar la solicitud de desestimación por prescripción de la AEE y, en su consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda contra tercero instada en su contra. EL TPI fundamentó su decisión en que conforme la doctrina de Arroyo v. Hospital La Concepción, supra, los esposos Domenech-Pérez no habían equiparado su demanda contra terceros de 20 de marzo de 2012, con alegaciones de que la AEE respondía solidariamente por los daños que el Sr. Rodríguez estaba reclamando en la demanda original. Más bien, la alegación de los esposos Domenech-Pérez versó en que la AEE era la única responsable del daño causado en la finca del Sr. Rodríguez. Por tanto, el TPI resolvió que el término de un (1) año para exigir responsabilidad civil derivada de la culpa o negligencia a la AEE había expirado.

El 22 de enero de 2013, los esposos Domenech-Pérez presentaron el recurso de apelación del epígrafe, imputándole al TPI haber cometido los siguiente errores:

1) INCIDIÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE LA DEMANDA ESTÁ PRESCRITA YA QUE NO SE ALEGÓ DE MANERA LITERAL QUE LA AEE RESPONDÍA SOLIDARIAMENTE.

2) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE LAS MISIVAS ENVIADAS A LA AEE NO INTERRUMPIERON EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO EXTRAJUDICIALMENTE.

3) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE NO APLICA LA FIGURA DEL DEMANDANTE DE NOMBRE DESCONOCIDO.

4) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO APLICAR POR...

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