Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-014 Morales Aguiar v. Moreno Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

EDUARDO MORALES AGUIAR Apelante
v.
YADIRA MORENO HERNÁNDEZ Apelada
KLAN201300816
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. F FI2012-0002 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Ha comparecido la parte demandante apelante, el Sr. Eduardo Morales Aguiar, e informa su intención de desistir de esta petición de apelación presentada el 22 de mayo de 2013.

Más aun, detalla el apelante que el Tribunal de Primera Instancia acogió una Moción de Reconsideración que dicha parte había presentado, y le concedió veinte (20) días para replicar a la parte demandada apelada, Sra. Yadira Moreno Hernández. Por ello, el apelante desea desistir de esta causa.

La Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, establece que “una vez presentada la moción de reconsideración quedarán interrumpidos los términos para recurrir en alzada para todas las partes. Estos términos comenzarán a correr nuevamente desde la fecha en que se archivan en autos copia de la notificación de la resolución resolviendo la moción de reconsideración”.

Fundamentado en lo anterior, concluimos que este tribunal de apelación no ha tenido ni tiene jurisdicción para atender el recurso del Sr. Eduardo Morales Aguiar. Cuando este presentó su apelación el 22 de mayo de 2013 pendía ante el foro de primera instancia una moción de reconsideración que no había sido resuelta, por lo que al momento de presentar el recurso que nos ocupa los términos para acudir en alzada ante este foro habían quedado interrumpidos. La jurisdicción yacía en el foro de primera instancia, foro que la conserva aún. El foro primario acogió la Moción de Reconsideración y la notificó el 23 de mayo de 2013.

Los tribunales no tienen...

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