Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300754
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-015 Gonzalez Labrador v. Santini Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

ARNALDO GONZÁLEZ LABRADOR
Apelante
v.
VANESSA SANTINI VARGAS
Apelada
CARLOS BERRÍOS CONCEPCIÓN Procurador Asuntos de Familia-Apelado
KLAN201300754 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B FI2010-0001 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Nos corresponde determinar si actuó correctamente el TPI al desestimar una demanda de impugnación de reconocimiento voluntario instada por el padre legal de la menor A.G.S., teniendo en cuenta que la menor no fue emplazada. Por los fundamentos que a continuación se exponen, confirmamos la desestimación de la causa de acción.

I.

El caso de autos comenzó el 10 de febrero de 2010 con la presentación de la demanda sobre impugnación de reconocimiento, en el caso civil núm. 2010-0001, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aibonito. El demandante Arnaldo González Labrador entabló su acción contra la Sra. Vanessa H. Santini Vargas (madre biológica de la menor) y el Sr. Félix José Rivera Cintrón. Expuso que en el año 1993 reconoció a la menor A.G.S. como su hija, bajo el entendido de que era su padre biológico y en atención a las supuestas amenazas que recibió de los familiares de la Sra. Santini Vargas de radicarle un caso criminal si no asumía responsabilidad sobre el embarazo. Alegó que en el mes de octubre del año 2008 acudió con la menor a realizarse una prueba de ADN, cuyo resultado arrojó que no existe probabilidad alguna de que la menor A.G.S.

sea su hija biológica. Según alega el Sr. González Labrador, al confrontar a la Sra. Santini Vargas con el resultado de dicha prueba, ésta entonces le informó al demandante que el Sr. Félix José Rivera Torres era el verdadero padre de la menor. A pesar de que habían transcurrido más de seis (6) meses desde que el demandante advino en conocimiento de los hechos, basó su reclamo en la –entonces reciente- aprobación de la Ley Núm. 215 del 29 de diciembre de 2009. Solicitó entonces impugnar la filiación y exigir al co-demandado Félix José Rivera Cintrón el reconocimiento voluntario de la menor A.G.S.

El TPI expidió los emplazamientos a nombre de la Sra. Santini Vargas y el Sr. Rivera Cintrón, los cuales fueron diligenciados sobre estos dos co-demandados. La menor A.G.R.

no fue emplazada. Oportunamente, compareció la Sra. Santini Vargas mediante su contestación a la demanda. La madre de A.G.S. alegó que el demandante en realidad siempre supo que la menor no era su hija y que aun así la reconoció voluntariamente; que no es hasta que se solicitó una revisión de la pensión alimentaria que el demandante presentó su demanda; que la acción había caducado, entre otras cosas. También compareció el co-demandado Félix José Rivera Torres, quien también sostuvo que la causa de acción incoada por el Sr. González Labrador había caducado.

Luego de otros trámites, incluyendo el nombramiento de un defensor judicial para la menor A.G.S. y la realización de otros exámenes de ADN, la vista en su fondo se celebró los días 3 y 5 de diciembre de 2012. Durante la vista, el abogado de la Sra. Santini Vargas planteó que no se trajo al pleito a la menor A.G.S., por lo que solicitó la desestimación de la demanda. El Procurador de Asuntos de la Familia también solicitó la desestimación de la demanda bajo el mismo fundamento. Ambos, la madre de la menor y el defensor judicial, presentaron sus mociones de desestimación por escrito.1 Finalmente, el 10 de abril de 2013, notificada el 12 del mismo mes, el TPI dictó sentencia declarando Ha Lugar la desestimación de la demanda.

Inconforme con lo resuelto, el 10 de mayo de 2013 el demandante acudió ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa. En su recurso, el padre legal de la menor A.G.S.

plantea que el TPI incidió en los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de impugnación de reconocimiento voluntario bajo el fundamento de que había caducado la acción filiatoria por no haber emplazado a la menor.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al realizar el cómputo sobre la fecha de caducidad de la acción filiatoria.

II.

Como es sabido, la Regla 15.2 de Procedimiento Civil dispone lo relacionado a la comparecencia de menores en un pleito donde son parte:

  1. Un(a) menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad o, en su defecto, por medio de su tutor(a) general. Una persona mayor de edad o emancipada que esté judicialmente incapacitada...

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