Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-032 Yoravi Investment Inc. v. Supermercado Caguas Centro 2

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

YORAVI INVESTMENT, INC Apelante SUPERMERCADO CAGUAS CENTRO 2 Apelado
KLAN201201022
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E PE-2012-0048 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros el Supermercado Caguas Centro II, Inc.; Ricardo Rivera Irizarry; Fulana de Tal; y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “parte apelante” o “Supermercado”), mediante recurso de Apelación presentado el 25 de junio de 2012. Nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 14 de junio de 2012, notificada y archivada en autos el 18 de junio de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda de desahucio presentada por Yoravi Investment, Inc. (en adelante “Yoravi”) contra Supermercado.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se modifica la Sentencia apelada en cuanto a la orden de pago por cánones de arrendamiento vencidos y no pagados.

I.

El 5 de marzo de 2012, Yoravi presentó una Demanda contra Supermercado. En síntesis alegó que la parte apelante ocupaba un local en el Centro Comercial Turabo Gardens en virtud de un contrato de arrendamiento comercial con una vigencia de trece (13) años desde el 31 de octubre de 2008 y un canon mensual de $7,500.00 por los primeros cinco (5) años del contrato.

Yoravi alegó que, al momento de la presentación de la Demanda, la parte apelante le adeudaba la suma de $30,000.00, toda vez que no habían pagado los meses de diciembre de 2011, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2012. Además, alegó que Supermercado utilizaba una corporación sin observar las formalidades corporativas ni las disposiciones de la Ley de Corporaciones. Así las cosas, solicitó el desahucio de Supermercado y que se le impusiera el pago de las sumas alegadamente adeudadas. Copia del contrato de arrendamiento entre ambas corporaciones fue incluida como anejo a la Demanda.

El 26 de marzo de 2012 el señor Ricardo Rivera Irizarry y el Supermercado comparecieron y, "sin someterse a la jurisdicción del Tribunal”, plantearon que el emplazamiento había sido defectuoso y que, en la alternativa, la Demanda contra el señor Rivera debía ser desestimada de todas maneras porque la parte contratante era la corporación. La parte apelante incluyó con su escrito copia de diversos cheques del Supermercado y copia de una factura que refleja lo que aparenta ser el balance de la cuenta por concepto de electricidad dirigida al Supermercado. Dichos documentos, así como la copia del contrato que incluyó la parte apelante, no se presentaron acompañados por declaración jurada alguna o por alguna otra forma de autenticación.

Surge del expediente que el señor Rivera Irizarry y el Supermercado presentaron su Contestación a Demanda. Luego de negar varias alegaciones e insistir en la personalidad jurídica separada de la corporación, la parte apelante planteó, con respecto a la supuesta deuda, que si la parte apelada resultara victoriosa "Supermercado no debería $30,000.00 sino $307,000.00, ya que Supermercado sólo hizo 2 pagos a Yoravi y desde que surgió el problema eléctrico en el Local (que al día de hoy no se ha resuelto), Supermercado hacía los pagos al señor Acosta por concesiones mutuas acordadas, y no a Yoravi. Podemos concluir, sin embargo, que Yoravi reconoce la validez de los pagos hechos por Supermercado al señor Acosta, ya que en la Demanda sólo reclama $30,000.00 y no $307,500.00.”

El juicio su fondo se llevó a cabo el 25 de mayo de 2012 y las labores comenzaron con el testimonio de la señora Vilmary Acosta (en adelante “señora Acosta”). La señora Acosta se identificó como la Presidenta de Yoravi y testificó que dicha corporación es la dueña del Centro Comercial Turabo Gardens, siendo el Supermercado inquilino de dicho establecimiento desde noviembre del 2008. Al respecto, la testigo indicó que se había presentado una Demanda porque no se había recibido el canon de arrendamiento desde diciembre del 2011.1

Refiriéndose al contrato de arrendamiento entre las partes, la señora Acosta identificó la firma de su padre en calidad de Presidente de Yoravi y la firma del señor Ricardo Rivera Irizarry en calidad de Presidente y dueño del Supermercado. Indicó que estaba presente cuando se firmó el contrato, que tenía en su poder el original y que “[e]n un momento dado, cuando él no había pagado la renta, se tra [sic], llegamos a unas negociaciones, pero nunca se llegó a ningún acuerdo ni nada por el estilo […] [e]so fue para finales de noviembre […] [n]oviembre o diciembre.”2 Añadió que “[t]odas las conversaciones que hubo entre Ricardo y Yoravi Investment fue entre mi hermano y yo, no hubo ningún acuerdo en lo, en relación al contrato en sí, sino, en relación a la deuda existente.”3 La testigo afirmó que no hubo conversaciones con ninguna otra persona, indicó que el canon de arrendamiento era de $7,500.00 mensuales y que dicho canon no fue pagado en diciembre del año 2011, así como tampoco se pagó en enero, febrero, marzo, abril ni mayo4, a pesar de haberse hecho gestiones de cobro, tales como cartas y llamadas.5

En ese momento la testigo comenzó a declarar con respecto a cierta carta y las partes estipularon que la misma había sido enviada y recibida.6 La señora Acosta indicó que el Supermercado adeudaba en ese momento $45,000.00 por concepto de cánones no pagados.7

Durante el contrainterrogatorio, la señora Acosta indicó haber cumplido con todas las cláusulas del contrato. Refiriéndose específicamente al segundo párrafo de la cláusula novena, la testigo reconoció que dicha porción del contrato se refería a la posibilidad de subarrendar el local con el consentimiento del arrendador y que dicho consentimiento no habría de ser denegado irrazonablemente.8 Al respecto, la señora Acosta reconoció que el señor Rivera les había informado sobre la posibilidad de que Supermercado Unión ocupara el local. Además, declaró haberse reunido con personas del Supermercado Unión, a pesar de que en un momento dado ella le indicó al señor Rivera que "no iba a negociar con nadie".9

La testigo identificó el mes de diciembre como el primer mes que el inquilino no pagó la renta e indicó que durante ese mes la A.E.E. había suspendido el servicio de energía eléctrica en el Supermercado.10 Interrogada sobre si conocía de algún problema eléctrico en las instalaciones del Centro Comercial, la señora Acosta incurrió en contradicciones hasta admitir conocimiento del problema eléctrico. En un principio, indicó que no tenía conocimiento de que hubiera ningún problema con las instalaciones eléctricas y negó que personal de la A.E.E. le hubiera indicado que no se podía cortar la electricidad del contador “por la forma que estaba eso allí."11 Sin embargo, más tarde admitió tener conocimiento de un problema eléctrico en el Centro Comercial y dijo:

R: Eh, tengo conocimiento de que hay una situación, pero que tenga que ver directamente con el Supermercado, no.

P: Okey. Usted entiende entonces, usted sí sabe que hay un problema eléctrico en ese “Shopping center”.

R: Tengo cono…12

La señora Acosta atestiguó que en un momento dado su padre le había indicado al señor Rivera: “que se, se, eh, entrar a una cadena de supermercado, para entonces ayudarlo así en las ventas y la imagen de la, de la, del supermercado…”.13 Al respecto, la testigo indicó que el señor Rivera había llevado una cadena de supermercados en diciembre, cuando todavía no estaba atrasado.14 También declaró no tener conocimiento sobre si en algún momento su padre y el señor Rivera habían acordado que los cheques se hicieran a nombre del señor Rafael Acosta. Aunque indicó que ella era la que depositaba los cheques, también dijo que: “se depositaban en la cuenta de Yoravi, o si no se depositaban en otras cuentas; pero se usaban para, para uso, para el ‘Shopping’”.15

A la pregunta sobre si sabía que el señor Acosta había acordado con el señor Ricardo Rivera que los cheques se harían "de cierta forma y en cierta manera", la señora Acosta indicó: "[e]n cheque, a nombre de Yoravi o de Rafael Acosta."16 A pesar de ello, indicó que el contrato no autorizaba al señor Rivera a hacer los pagos a nombre de Rafael Acosta y que no podía decir si hubo o no un acuerdo verbal a esos efectos.17 Posteriormente, reconoció que "algunas veces los cheques los hacía a nombre de Rafael Acosta, eso sí tengo conocimiento de eso."18

Preguntada sobre si el señor Rivera podía retener el pago del arrendamiento si el Centro Comercial tenía deudas con el CRIM, la testigo indicó que el Centro Comercial tenía deuda con el CRIM y explicó que el CRIM no había hecho gestiones de cobro ni con su padre, ni con inquilino alguno.

Luego comenzó el interrogatorio directo del señor Ricardo Rivera Irizarry (en adelante “señor Rivera”), Presidente del Supermercado. Éste confirmó la firma del contrato con el señor Rafael Acosta e indicó que luego de la redacción del mismo "hubo unos, unos ‘issues’ que nosotros dialogamos, que incluían filtraciones de techo, problemas eléctricos y otras cosas en el centro comercial”.19 Entre esas conversaciones, el testigo indicó que en un momento dado el señor Acosta se le acercó y le pidió que en lo sucesivo hiciera los cheques a nombre de Rafael Acosta, a lo que éste accedió.20

Seguidamente, el señor Rivera Irizarry explicó que hubo dos conversaciones adicionales importantes. Una de estas, relacionada a las filtraciones de agua en el techo, incluyendo el área de ventas, almacén y otras circunstancias, y...

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