Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201200949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200949
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013

LEXTA20130625-008 Santos Rivera v. Auto Lux Mobile

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

NELSON SANTOS RIVERA,
ET. ALS.
Apelados
v.
AUTO LUX MOBILE CAR WASH, INC., ET. ALS.
Apelante
KLAN201200949
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Caso Núm.: FAC2007-0001 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DOLO CONTRACTUAL

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2013.

I.

El 1 de abril de 2004 AutoLux Mobile Car Wash, Inc. (AutoLux)1, presentó Solicitud Para Operar Negocio Ambulante ante la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos de Carolina (OMPU). Mientras, 19 de enero de 2005 suscribió Contrato de Franquicia con el señor Nelson Santos Rivera por un término de vigencia de diez (10) años. A cambio de $35,000, AutoLux otorgó a Santos Rivera el derecho de operar la franquicia de forma exclusiva en las facilidades del

Supermercado Pueblo en la Ave.

Los Gobernadores, Isla Verde. Asimismo, le concedió el derecho de marca, equipo y adiestramientos necesarios para operar la franquicia. Entre las cláusulas del contrato, Santos Rivera se comprometió a cumplir con todas las leyes y reglamentos estatales y federales y obtener todos los permisos, certificados y licencias necesarias para la operación.2

En febrero de 2005 Santos Rivera comenzó a operar su negocio obteniendo un promedio en ganancias de $5,000 mensuales. En mayo de 2005 la Policía Municipal de Carolina le requirió copia de su permiso de uso. Ante ello, Santos Rivera acudió a las oficinas del Supermercado Pueblo dónde le informaron no tener el mismo. Al reclamarle a AutoLux, éste le indicó que en abril de 2005 OMPU le había denegado el permiso que había solicitado previo al Contrato de franquicia. A su vez, entregó a Santos Rivera una carta dirigida a la OMPU solicitándole reconsiderar su negativa a expedir el permiso. La reconsideración fue denegada el 11 de julio de 2005. Por su parte, Santos Rivera presentó sin éxito varias solicitudes de permiso de uso. Ante la imposibilidad de conseguir el permiso de uso, Santos Rivera cerró operaciones y el 26 de abril de 2006 firmó Contrato de Cesión de Derechos de Franquicia, concediéndole a AutoLux el derecho exclusivo de operar la franquicia por él pagada.

Así las cosas, el 3 de junio de 2007 Santos Rivera, Blanca Nuñez Lluveres y su Sociedad Legal de Gananciales (Santos Rivera, et als.), presentaron Demanda contra AutoLux por incumplimiento de contrato. Alegaron que el Contrato de franquicia “se llevó a cabo bajo falsas representaciones, fraude y engaño”. Celebrado el juicio en su fondo los días 8, 9 y 10 de marzo de 2011 y el 6 de junio de 2011, el 24 de octubre de 2011, notificada el 2 de noviembre de 2011, Tribunal de Instancia declaró Con Lugar la Demanda. Ordenó a AutoLux pagar $147,060.00 a Santos Rivera, et als.

Inconforme, el 15 de noviembre de 2011 AutoLux presentó Moción de Reconsideración a la Sentencia y Determinaciones Adicionales de Hechos y Derecho. El 9 de mayo de 2012, notificada el 15, el Tribunal denegó la misma.

De dicha determinación, el 14 de junio de 2012 AutoLux acudió ante nos mediante recurso de Apelación. Señala:

· Erró el Tribunal de Instancia al determinar que la Moción de Reconsideración a la Sentencia y Determinaciones Adicionales de Hechos y Derecho, presentada por la parte demandada-apelante no expone, con suficiente especificidad los hechos o el derecho, según lo requiere la Regla 47 de Procedimiento Civil de 1 de julio de 2010.

· Erró el Tribunal de Instancia al determinar que la parte apelante incurrió en mala fe contractual y dolo grave condenándolo al pago a devolver la suma de $35,000.00 por concepto de inversión.

· Erró el Honorable Tribunal de Instancia al conceder daños especiales que no fueron reclamados en la Demanda ni detallado su concepto, ni probados, ni han sido padecidos, específicamente la suma de $7,500.00 por concepto de compra de equipo adicional y $2,000.00 para pagos de gestor de permisos.

· Erró el Honorable Tribunal de Instancia al conceder daños emocionales y angustias mentales a Nelson Santos por la suma de $20,000 y a Blanca Núñez por la suma de $12,000.00.

El 22 de junio de 2012 concedimos cuarenta y cinco (45) días a AutoLux para presentar una Exposición Narrativa estipulada. Pasado dicho término y concedida prórroga a tales efectos, el 18 de septiembre de 2012 presentó la Trascripción de la Prueba de los días 8 de marzo en la mañana, 9 de marzo y 6 de junio. Ante la falta de la transcripción correspondiente a los días 8 y 10 de marzo en la tarde, Santos Rivera, et als., el 11 de octubre de 2012 presentó Moción en Cumplimiento der Orden. A su vez, el 23 de octubre de 2011 presentó Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción y Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia y el 29 de octubre, Moción Solicitando Desestimación de la Apelación.

El 31 de octubre de 2012, mediante Resolución, declaramos No Ha Lugar la solicitud de...

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